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Más de 20 años después...

Reconoció como hija a una niña y 14 años después pidió la nulidad: la Corte le dio la razón

La niña nació en 1998. El hombre la reconoció pero nunca tuvo un vínculo afectivo con la niña y ella a su vez inició un vinculo con la pareja de su madre. Pidió la nulidad de su paternidad, un trámite judicial de casi 10 años


Tuvo una relación efímera con una mujer. Reconoció una hija de ese vínculo y catorce años más tarde presentó una demanda de nulidad del reconocimiento de paternidad. Le rechazaron la demanda en primera y segunda instancia. Ahora la Corte Suprema de Justicia evaluó el caso y anuló la decisión. Cuestionó la visión sesgada de los tribunales inferiores y priorizó el interés superior del niño al entender que no existe vínculo biológico ni socio afectivo.

El hombre contó que trabaja de embarcado y en el año 2012 presentó una demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad con el patrocinio de la abogada Lidia Villalba. Dijo que inducido por un error sobre el vínculo biológico reconoció a una niña como su hija. Contó que no convivió con la madre de la niña, con la que tuvo dos encuentros ocasionales y al momento de la concepción tenía una pareja estable con otra mujer con la que luego tuvo tres hijos.

Dijo que la mamá de la niña se presentó en la casa de sus padres cuando él estaba trabajando, lo que le implicaba estar meses fuera del hogar, y les dijo que iban a tener un nieto. Sus padres la asistieron y visitaron a la bebé. Aseguró que, al volver y presionado por sus padres, reconoció a la niña que nació en 1998. Luego de ello no pudo tener contacto con la pequeña e inició un reclamo para lograr un régimen de visitas.

La madre de la niña formó una pareja con una persona con la que había mantenido una amistad y tuvo otra hija. Luego, murió en 2005. En su última voluntad pidió que el guardián de la niña sea su esposo, de quién sospecha es el padre biológico. El demandante dijo que comenzó a dudar de su paternidad con el correr de los años e inició una demanda de nulidad de reconocimiento de paternidad cuya prueba biológica dio negativa.

En primera instancia el Tribunal de Familia rechazó la demanda. Dijo que el hombre estaba convencido de la falsedad del vínculo biológico al momento de reconocer a la menor e igual lo hizo. Entendió que que no hubo ingenuidad de su parte o violencia moral ejercida por sus padres como causal de nulidad del acto. Por último señaló que si bien hubo un error, este no era excusable porque el actor habría obrado sin la debida diligencia que el caso ameritaba.

El hombre interpuso recurso de apelación y fue rechazado en los mismos términos. Entonces, presentó un recurso de inconstitucionalidad que no fue admitido y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la provincia a través de un recurso de queja.

Finalmente el caso quedó en manos de los ministros Daniel Aníbal Erbetta, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, Roberto Héctor Falistocco, quienes explicaron que quién inicia la demanda de nulidad es quién debe acreditar que incurrió en error o fue víctima de engaño o violencia. Aclararon, que además se debe considerar en qué circunstancias se incurrió en error “El error excusable requiere un comportamiento normal, razonable, prudente y adecuado a las circunstancias, no resultando sancionable cuando haya razón para errar”.

Una postura amplia sobre la cuestión, lleva a concluir que a menos que se infiera la existencia de un reconocimiento complaciente, es necesario adoptar una perspectiva laxa que además tenga en consideración todos los intereses en juego, más aún si se cuenta con la prueba biológica que determina la exclusión del vínculo filial que se ataca, aseguraron.

Dijeron que los camaristas hicieron una valoración irrazonable de las pruebas, “…con una visión sesgada, formalista y desentendida del contexto que rodeaba el caso…” Afirmaron que el rechazo se centro en reprochar la conducta del hombre y omitió otras como la conducta de la progenitora o el resultado de las pruebas biológicas. Se preguntaron “..cuál es el interés jurídicamente protegido al sostener un vínculo jurídico que no sólo no responde a la realidad biológica sino que tampoco se construye desde un vínculo socioafectivo”.

“La ausencia de vínculo biológico se encuentra acompañada en el caso a la ausencia de paternidad social, circunstancia que no puede dejar de ponderarse a la hora de justificar el mantenimiento de la eficacia del reconocimiento efectuado. Estas particularidades -ausencia de vínculo biológico y ausencia de relación paterno-filial- no pueden soslayarse a la hora de ponderar el interés superior del niño y el consecuente derecho que le asiste a obtener un emplazamiento familiar que sea acorde con su realidad biológica”, dice la resolución.

Bajo una fuerte crítica a los tribunales de baja instancia los ministros resolvieron declarar procedente el recurso, anular la sentencia y remitir a un nuevo tribunal para que dicte una resolución.

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