En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus, el gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, recomienda a industriales, comerciantes y prestadores de servicios y cuentapropistas de rubros o actividades declaradas como esenciales que circulen contando con la siguiente documentación:
* Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, se informa que para garantizar la circulación de aquellos sectores exceptuados en el Decreto N° 297/20, se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.
* Para titulares de empresas industriales exceptuadas por el Decreto 297/20 deberán contar con el formulario correspondiente completado (se adjunta a la comunicación), DNI y constancia de inscripción en AFIP.3
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EXCEPTUADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL
- Médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios afectados a la actividad ganadera, porcina, ovina, avícola, equina, caprina.
- Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su mantenimiento.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica
- Transporte de alimentos balanceado destinados al agro.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
SE PUEDE DESCARGAR ACÁ:
https://www.santafe.gob.ar/noticias/recursos/documentos/2020/03/2020-03-24NID_267229O_1.pdf
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