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Rechazan demanda por daños

Por Carina Ortiz.- La Justicia desestimó el pedido de indemnización solicitado por un hombre que estuvo preso casi tres años por el asalto al supermercado mayorista Makro, ocurrido en la noche del viernes 24 de agosto de 2004, y fue liberado por el beneficio de la duda.


Un hombre que permaneció casi tres años detenido, acusado de participar en 2004 de un robo al supermercado mayorista Makro y absuelto por el beneficio de la duda 2007, presentó una demanda contra la provincia por los daños y perjuicios. Pero la demanda fue rechazada por el Tribunal Colegiado de  Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación al entender que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva sea infundado o arbitrario o cuando la resolución haya implicado un error judicial lo que fue desestimado en el caso por los magistrados.

La noche del viernes 20 de agosto del 2004 el supermercado Makro ubicado en Circunvalación y autopista Brigadier López sufrió un golpe comando contra las cajas y el tesoro del comercio. Según fuentes policiales, ocho personas llegaron en un Fiat Duna y una camioneta Ford  Ranger y redujeron a los guardias. Los asaltantes que se alzaron con una suma cercana a los 45 mil pesos amedrentaron al personal y a los clientes del lugar hasta que fueron sorprendidos por personal de la subcomisaría 23ª. Ante la llegada de los policías los ladrones decidieron salir del súper a los tiros, lo que generó un enfrentamiento en la playa de estacionamiento y el desbande de gente que se encontraba en el lugar, lo que fue aprovechado por los ladrones que huyeron entre los clientes.

En el comercio la Policía apresó a uno de los ladrones y a las pocas horas se logró la detención de otros dos sospechosos. Mientras que cinco compinches se escaparon en una Ford F-100 que le robaron a un conductor en la zona. Posteriormente la pesquisa realizó doce allanamientos donde logró la detención de otros 3 acusados. Uno de ellos fue el mecánico Claudio B., quien fue arrestado en su casa. A fin de 2004 fue procesado por el delito de robo agravado por el uso de arma en calidad de coautor, y la Justicia dictó su prisión preventiva. Esta decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Penal y en agosto de 2006 se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por otro año.

En abril de 2007, fue absuelto por el beneficio de la duda. Esta resolución judicial llevó a Claudio B. a presentar en 2010 una demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Santa Fe al considerar que su privación de la libertad fue arbitraria y excesiva (estuvo detenido dos años, ocho meses y cinco días) por lo que reclamó lucro cesante, daño material y moral.

Pero el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación –que intervino en el caso– rechazó el reclamo con costas para el demandante.

Los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Liliana Domínguez entendieron que la discrecionalidad del juez en la elección de las diversas alternativas posibles no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias para el Estado, a lo que agregaron que la absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el proceso pues sólo debe significarse como error judicial aquella sentencia que es contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes con el caso.

El tribunal sostuvo que la decisión de procesar al acusado se fundó en un serio estado de sospecha en base a las pruebas reunidas en la causa lo que determinó la decisión de dictar la prisión preventiva del entonces acusado. A lo que agregó que la prórroga de la prisión preventiva no fue cuestionada por Claudio B. y que la sentencia absolutoria posterior no importó descalificar la medida cautelar –o sea la detención– adoptada por el tribunal.

Con estos argumentos el Tribunal desestimó el reclamo al entender que no se configuran los requisitos de reparación civil ante un irregular ejercicio de la función judicial y cargó con costas al actor.

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