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Rebajan condena por homicidio

Por: Carina Ortiz.- La Cámara Penal de Venado Tuerto redujo en casi cinco años la pena para un hombre que en noviembre del año pasado fue sentenciado a pasar 16 años tras las rejas por el asesinato de su padre, cometido en barrio Itatí en abril de 2010.


La Cámara Penal de Venado Tuerto revocó parcialmente la condena impuesta en noviembre pasado  a Juan Gabriel Abramor por el crimen de su padre. El hombre había sido condenado en juicio oral a la pena de 16 años de prisión por los delitos de homicidio calificado agravado por el uso de arma de fuego bajo situaciones extraordinarias de atenuación, tenencia de arma y encubrimiento (ya que el revólver utilizado estaba limado). Por su parte, sus defensores apelaron el fallo y cuestionaron el agravante de la utilización del arma y la condena por encubrimiento, ítems que generaron una discusión netamente técnica que en la práctica tuvo fuertes incidencias sobre la pena impuesta, ya que disminuyó la sanción en casi cinco años, por lo que pasará tras las rejas 11 años y un mes. Los camaristas compartieron los fundamentos de la defensa y desecharon la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal (que agrava el delito cuando se emplea un arma) al considerar que la escala penal en un homicidio calificado es prisión perpetua y resulta aritméticamente imposible aumentar dicha pena en un tercio. A su vez consideraron que el delito de encubrimiento quedó subsumido en la tenencia.

El 7 de abril de 2010 Juan Gabriel Abramor mató a su padre Juan Carlos conocido como Ángel de la Muerte en la casa que ambos compartían en Pueyrredón al 4400, del barrio Itatí. La víctima era parapsicólogo y devoto de San La Muerte y según el acusado, hacía magia negra y lo había amenazado con sacrificar a su pequeño hijo.

Esa mañana Juan Gabriel dijo que vio una brujería que su padre había hecho sobre su niño por lo que tomó un arma y luego dijo no recordar nada más. La víctima recibió cinco balazos con un arma calibre 38 que le provocaron la muerte.

El joven llegó a juicio y el Tribunal Oral de Sentencia de la 7ª Nominación a cargo de José Luis Mascali lo condenó a 16 años de prisión por homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma de fuego, en circunstancias extraordinarias de atenuación, tenencia de arma de guerra y encubrimiento. Sentencia que fue apelada por la defensa al considerar que no corresponde el agravante del uso de arma de fuego y el delito de encubrimiento.

La apelación

El homicidio calificado tiene una pena de prisión o reclusión perpetua aunque el Código Penal posibilita al juez la aplicación de una escala penal de 8 a 25 años cuando se mata a un ascendiente, descendiente o conyugue y existen circunstancias extraordinarias de atenuación. El juez sentenciante utilizó este criterio aunque luego aplicó el artículo 41 bis que agrava la pena en un tercio cuando se utilizan armas de fuego. Este último punto fue fuertemente cuestionado por los defensores Marta Macat y Darío Kantor.

La Cámara Penal de Venado Tuerto, a cargo de Fernando Vidal y Tomás Gabriel Orso y  Héctor López, resolvió el planteo y consideró acertados los argumentos esgrimidos por la defensa en torno a la improcedencia del artículo 41 bis.

En los homicidios agravados la pena es prisión o reclusión perpetua y un aumento en la escala penal no resulta aritméticamente posible ya que si a la pena se le suma un tercio sigue siendo prisión o reclusión perpetua.

A ello los magistrados agregaron que resulta contradictorio que por un lado se apliquen circunstancias extraordinarias de atenuación (que disminuyen la escala penal) y por el otro lado se aumente la pena por el agravante del artículo 41 bis. En todo caso la aplicación del agravante en parricidios, filicidios y conyugicidios debería figurar expresamente en la ley, refiere el fallo.

Otro cuestionamiento de la defensa fue la condena por encubrimiento. El juez de juicio aplicó este delito al entender que el arma utilizada en el crimen tenía los números borrados, aunque la cámara consideró que lo único que se encuentra probado es la tenencia del arma por ende un eventual delito de encubrimiento se encuentra captado por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.

Con estos argumentos la Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó a Juan Gabriel Abramor a cumplir una pena de 11 años y 1 mes tras las rejas por los delitos de homicidio calificado cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación y tenencia de arma.

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