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Confirmación

Ratifican condena por crimen para sobrino de Pimpi Caminos

El joven había sido penado en primera instancia con 12 años de cárcel por el homicidio de Maximiliano Nota, en 2011.


La Cámara Penal confirmó la condena dictada por el Juzgado de Sentencia 4ª contra un sobrino del asesinado barrabrava de Newell’s Roberto “Pimpi” Caminos, por el homicidio de Maximiliano Nota. El hecho ocurrió en agosto de 2011, cuando la víctima fue baleada en un playón de estacionamiento en un Fonavi de la zona sur. Por el hecho fueron detenidos dos miembros de la familia Caminos, aunque uno de ellos –hijo de Pimpi– quedó fuera de este proceso penal ya que al momento del hecho era no punible por su edad. Por su parte, el mayor fue condenado a 12 años de prisión por homicidio agravado por la participación de un menor. Ahora, un tribunal pluripersonal de segunda instancia confirmó parcialmente este fallo en cuanto a la responsabilidad de Tetu –como le dicen al acusado– en el hecho, aunque resolvió reenviar el expediente a un nuevo tribunal inferior para que analice si corresponde sumar a la figura de homicidio un agravante más, el de “uso de armas”, ya que la víctima recibió al menos 5 disparos que le causaron la muerte.

El 5 de agosto de 2011 se desató una balacera cuando un auto Mitsubishi rojo pasó por la plazoleta Rodolfo Walsh (Isola y pasaje 412) y disparó contra un grupo de jóvenes que había en el lugar, los que respondieron con balas. Unos momentos después, dos de los ocupantes del vehículo, que fue abandonado a los pocos metros por un desperfecto mecánico, volvieron. Esta vez, montados en una moto y en la misma zona detuvieron la marcha. Allí se encontraba Maximiliano Nota, de 19 años, con un grupo de amigos. El conductor del rodado le dijo a su acompañante “pegale a ése, pegale a ése”, en referencia a la víctima, y el menor de ellos disparó. Según el fallo, la moto era conducida por Gustavo Caminos, alias Tetu, y el acompañante era su primo A., por entonces de 15 años e hijo de Pimpi Caminos, asesinado en marzo de 2010 en Servando Bayo al 1400.

Tetu Caminos fue procesado y luego condenado por el Juzgado de Sentencia 4ª, a cargo de Julio Kesuani, a la pena de 12 años por homicidio agravado por la participación de un menor, lo que fue apelado por las partes. La defensa solicitó la absolución por el beneficio de la duda, mientras que la fiscalía, la confirmación del fallo y la suma de un agravante a la calificación, ya que el hecho se realizó con el empleo de un arma de fuego. Por su parte, la querella además solicitó la elevación de la pena impuesta.

El caso se elevó a la Cámara y ayer un tribunal pluripersonal compuesto por Alfredo Ivaldi Artacho, Guillermo Llaudet Maza y Otto Crippa García confirmó parcialmente la sentencia cuestionada en una audiencia oral. Los camaristas desecharon el planteo de la defensa respecto de la debilidad de algunos testimonios. Entendieron que las inconsistencias de algunos de los dichos vertidos, incluso de algunos testigos oculares, son secundarias y no desarticulan la configuración central del hecho y la identificación de sus coautores, a la vez que descartaron la coartada defensista que sostuvo la presencia de Caminos en un cumpleaños de 15 la noche del crimen. “Los elementos acompañados no excluyen la posibilidad de que el mismo haya concurrido igual al sitio en un horario posterior al hecho (que sucedió entre las 20 y las 21 según la investigación) y el inicio de la celebración”, sostiene la resolución.

Los magistrados no dejaron pasar el temor y las situaciones de coacción a las que fueron sometidos los testigos, “frente al poder y dominio que ejercían, al menos al tiempo del hecho, las bandas violentas de los linderos barrio Municipal y Fonavi (de Grandoli y Gutiérrez) en donde se desenvolvían sus protagonistas”, detalla el fallo. Si bien los jueces consideran acreditado el agravante de la utilización de un arma de fuego en el hecho, sostienen que se encuentran impedidos de modificar esta calificante por lo que resolvieron confirmar la responsabilidad de Gustavo Caminos en el hecho en su carácter de coautor y reenviar el caso a primera instancia, para que un juez resuelva sobre la factibilidad o no de aplicar este agravante.

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