Policiales

en villa gobernador gálvez

Ratifican condena a hombre que baleó a su cuñado en riña familiar

La Cámara Penal ratificó la condena contra un hombre que baleó a su cuñado. La víctima lo había golpeado en reproche del maltrato que el agresor ejercía sobre su hermana. Ahora un Tribunal deberá fijar la pena.


A veces las relaciones con la familia política son candentes. En este caso terminaron a los tiros. Manuel Ignacio Capiaqui limó asperezas con su cuñado a los tiros. La mala puntería o el azar desviaron el disparo hacia la mejilla de la víctima. Capiaqui llegó a juicio por tentativa de homicidio y portación de arma. Fue condenado por un tribunal en abril pasado. Como contaba con condenas previas, la sanción se unificó en 11 años. Este miércoles la Cámara Penal confirmó la decisión en forma parcial al entender que no corresponde la unificación. La primera condena estaba vencida al momento del segundo fallo, y fijó la sanción por la tentativa de homicidio en 5 años y 4 meses. El hombre, de 31 años, deberá cumplir cárcel para saldar el daño que le causo al hermano de su mujer, aunque la causa deberá volver a primera instancia para el cómputo de la pena.

El 9 de julio de 2014 Francisco Q. se trasladaba en moto por calle Mendoza de Villa Gobernador Gálvez. Antes de llegar a avenida San Diego, su cuñado se puso a la par en otra moto. Sacó un arma de fuego y sin más le disparó directo a la cabeza. El proyectil ingresó por el pómulo de Francisco. La moto en la que circulaba se desestabilizó. Como pudo, la víctima siguió algunos metros hasta impactar contra otro auto.

Cuando se recuperó, Francisco apuntó contra su cuñado. Algunos meses después fue detenido y enjuiciado. En abril pasado un Tribunal Oral compuesto por Alejandra Rodenas, Delia Paliari y Juan Andrés Donnola lo condenó por intento de homicidio y unificó la sanción con una condena anterior a 11 años de cárcel.

La defensa de Capiaqui apeló el fallo y los vocales Carina Lurati, Gabriela Sansó y Javier Beltramone confirmaron, en parte, la sentencia. Si bien la única prueba directa fue el señalamiento de la víctima, el resto de los testimonios, desde distintos momentos y espacios, permiten corroborar los dichos de la víctima, refiere el fallo.

Capiaquí había maltratado a su pareja y Francisco le dio una paliza, entonces el hombre decidió vengarse. Ese fue el móvil que se vislumbró en el juicio. Si bien María Belén no fue testigo del hecho, llegó momentos después del choque de su hermano. Francisco le dijo: “Vi a Capiaqui dispararme”.

Para los jueces no hay dudas de la voluntar homicida del agresor, se puso a la par y le apuntó a la cabeza. Luego huyó. El hecho que la bala rozara la cara de Francisco fue una causa ajena a su voluntad, dijo el tribunal.

En cuanto a la unificación de la pena, el Tribunal le dio la razón a la defensa. Al momento de cometerse el hecho Capiaqui estaba en pleno cumplimiento de la condena anterior, entonces el primer Tribunal oral fijo una pena única de 11 años. Pero la sanción, al momento del dictado de la segunda sentencia estaba vencida y no corresponde la unificación, dijo. Con este criterio, la Cámara confirmó la responsabilidad del acusado, fijó la sanción penal en 5 años y 4 meses y dispuso su remisión a un juzgado de Primera Instancia para el computo de la pena.