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Basta de humo

Quemas en las islas: advierten que “la responsabilidad corresponde íntegramente a Entre Ríos”

El Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario emitió un dictamen sobre la quema en las islas entrerrianas, frente a Rosario, que afectaron y afectan la salud de miles de rosarinos. Enumera la legislación vigente al respecto y entrega una serie de recomendaciones

Foto: Franco Trovato Fuoco

El Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario emitió un dictamen sobre la quema en las islas entrerrianas, frente a Rosario, que afectaron y afectan la salud de miles de rosarinos. Enumera la legislación vigente al respecto y entrega una serie de recomendaciones para afrontar el problema.

Las quemas en las islas entrerrianas que se encuentran ubicadas frente a Rosario y que han afectado como pocas veces antes en 2020 el medio ambiente y la salud de miles de rosarinos y pobladores de localidades aledañas ha sido uno de los temas más preocupantes por fuera de la pandemia de coronavirus en la primera mitad del año.

El Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario emitió un dictamen en el que aclara qué dice la legislación nacional e internacional al respecto y en el que entrega una serie de recomendaciones para evitarlas.

En el dictamen, el instituto afirma que “debe fortalecerse la declaración de emergencia ambiental y zona crítica de protección ambiental al área correspondiente al delta entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe y así elaborar en forma coordinada y colaborativa una política concreta de gestión desde la perspectiva de la sostenibilidad”.

También advierte que “la responsabilidad corresponde íntegramente a la provincia de Entre Ríos en virtud del artículo 124 in fine de nuestra Constitución Nacional y, por lo tanto, es quien deberá ejercitar su poder de policía así como instrumentar desincentivos para el desarrollo de las actividades económicas que perjudiquen el ecosistema de islas”.

“A los perjuicios evidentes para quien ve mermado su derecho a vivir en un ambiente sano en tanto el aire se torna irrespirable, debemos sumarle aquellos perjuicios producidos al propio ecosistema. La afectación que sufren la flora y fauna autóctona perjudica al ecosistema natural y su capacidad de resiliencia, viéndose mermados o alterados los servicios ecosistémicos que el mismo presta a todo el Delta. Asimismo, se afecta ‘el paisaje’ que ingresa en la categoría de micro-bien, de pertenencia colectiva”, se destaca.

El Instituto cree necesaria “la sanción de un instrumento normativo específico que otorgue un marco jurídico para la articulación de los indispensables instrumentos de gestión política dirigidos al manejo ambientalmente razonable de este ecosistema”.

“La base del Derecho ambiental nacional está contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional el que establece un derecho-deber: el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo. Asimismo, es deber de las autoridades proveer a la protección de este derecho y ‘a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica’, entre otros aspectos. Esto acarrea la necesidad de un ‘activismo’ de todos los involucrados, siendo el primer obligado a un accionar positivo el Estado en sus distintos estratos”, reza.

Qué dice la ley

En el dictamen, se subraya que “la Constitución Nacional ha delineado un reparto de competencias específicas en materia ambiental entre la Nación y las provincias. En materia de producción de normas la Nación es la encargada de sancionar las leyes de presupuestos mínimos, mientras que las provincias dictan normas complementarias”.

Las obligaciones constitucionales en materia ambiental han sido recogidas y profundizadas por los objetivos de la Ley General de Ambiente (LGA) en materia de “preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales”. Dicha norma establece, asimismo, a través de distintos principios, la intervención, participación, responsabilidades compartidas entre nación, provincias y municipio.

En cuanto a la actividad de quema, nuestro país cuenta con normativa propia al respecto.

Destacan la Ley 26.562 de Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental Para Control de Actividades de Quema, la cual establece en su artículo 4 que “queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica”.

Asimismo, en el año 2013, se dictó la Ley 26.815 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Ambas normativas prevén regímenes de sanciones ante su incumplimiento, lo que son de importancia vital para la prevención de los perjuicios ecológicos que puedan derivarse de esta actividad.

La problemática alcanzó incluso los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa de la “Municipalidad de Rosario c. Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo (daño ambiental)” (CSJ 853/2008). Allí, la Corte se inclinó por declarar abstracta la cuestión luego de dar crédito a las afirmaciones de las provincias demandas, entre las que se destaca la siguiente realizada por la provincia de Entre Ríos: “El hecho generador del supuesto daño ambiental -quema de pastizales- se produjo en circunstancias excepcionales de sequías e incendios, y que desde fines del año 2008 fueron absolutamente controlados y no se volvieron a producir, ni existe peligro que se repitan en virtud de las medidas adoptadas por la provincia y la Nación” (p. 3). Lamentablemente, los hechos que justifican este dictamen contradicen tales afirmaciones y vuelven a requerir una actuación política o, en su defecto, judicial que garantice una respuesta a largo plazo.

En cuanto al ámbito jurídico internacional, las mencionadas quemas indiscriminadas e intencionales de pastizales y formaciones boscosas producidas en la zona del Delta del Paraná, pueden entenderse contrarias a principios ambientales desarrollados del Derecho internacional. Se recuerdan algunos de los instrumentos fundacionales del Derecho Internacional ambiental como la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972, la Declaración de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, ratificada por ley 24.375, y la Convención Marco de las Naciones Unidos sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por ley 24.295.

La gestión del Delta del Paraná es un elemento clave de la política climática que deben llevar a cabo las autoridades en todos los niveles, de acuerdo a sus compromisos internacionales (CMNUCC, Acuerdo de París, Contribución Determinada a Nivel Nacional argentina) y nacionales (Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global).

Debe destacarse que el derecho a un ambiente sano es un derecho recogido en varios instrumentos del Derecho internacional de los Derechos Humanos, muchos de los cuales componen el bloque de constitucionalidad del ordenamiento jurídico nacional.

Recomendaciones finales del dictamen

El Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario recomienda:

-Dada la gravedad de los perjuicios ambientales, incluyendo la afectación de la salud humana, y el valor del ecosistema del Delta, se recomienda que, de no ser posible garantizar el ejercicio adecuado del poder de policía por parte de la autoridad competente, se evalúe el establecimiento de una prohibición general de la explotación ganadera y toda otra actividad productiva o económica que pueda ocasionar perjuicios sensibles en este ecosistema.

-Se estima urgente la sanción de una ley de presupuestos mínimos sobre humedales que otorgue un marco jurídico de mínimos para la protección y gestión ambiental de estos ecosistemas.

– Se considera trascendental que se generen mecanismos institucionales a efectos de garantizar que la provincia de Entre Ríos ejerza un efectivo poder de policía, así como también que se establezcan desincentivos para la realización de cualquier actividad económica en la zona de islas que resulte incompatible con el mantenimiento y recuperación del ecosistema.

– Se afirma la necesidad de fomentar y desarrollar planes de educación y concientización ambiental para la población en general y que hagan hincapié en la perspectiva intergeneracional del valor en la tutela del ecosistema.

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