Política

Ajuste interminable

¿Qué pasa con las pensiones por discapacidad?

El gobierno dará de baja pensiones por discapacidad que sean “incompatibles”.


La resolución 268, publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 20 de septiembre estableció que los beneficiarios que reciban una notificación dispondrán de diez días hábiles para pedir un turno en la Ansés para llevar documentación respaldatoria sobre la asignación que perciben. “Ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse”, sorprende el texto.

La medida dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad toma una normativa que cumplió 21 años en mayo pasado.  Se trata del decreto 432/97 firmado por el entonces presidente Carlos Menem y los ministros Armando Caro Figueroa y José Rodríguez, quienes hicieron hincapié en la “implementación ágil y dinámica del sistema de tramitación” de las pensiones por vejez e invalidez (como se conocía entonces) que en la práctica, en un contexto de contracción del gasto público y achicamiento del Estado dispuso una serie de restricciones para acceder al beneficio, algunas sujetas a discrecionalidad por su inexactitud o ambigüedad. De hecho la nueva resolución no menciona a la normativa precedente como una “agilización” sino que se refiere al decreto 432/97 como “de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez”.

El abogado rosarino Vildor Garavelli, miembro de Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos, destacó que la nueva normativa reemplaza y por tanto deja sin efecto a la generada el año pasado, que avanzó “en forma arbitraria” directamente en la quita de pensiones. “Este nuevo establece un procedimiento administrativo que de alguna manera sigue las pautas que le ordenaron los fallos judiciales (investigar y luego actuar y no al revés)”, midió el letrado.

Empero, puso reparos a texto que desempolva la nueva resolución, que data de dos décadas atrás. “Ese decreto es previo a la adhesión y elevación a rango constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y maneja el criterio de «incapacidad laboral» y no de «discapacidad» previsto por la Convención, basado en el modelo social fundado en los derechos humamos. Esto conlleva que, a entender de los revisores de expediente, quedarán afuera los niños (por no tener capacidad laboral alguna) o personas con síndrome de Down (que podrían tener un resto de capacidad laboral)”, marcó el letrado.

Así, reflotado el decreto 432 de 1997 para recibir una pensión por discapacidad el beneficiario no debe percibir ninguna jubilación, pensión, retiro u otra prestación. Pero tampoco su cónyuge.

Debe acreditar que su capacidad laboral está disminuida en un 76% o más.

No debe tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia, lo cual en un contexto inflacionario queda abierto a interpretaciones.

No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

Este último es también un punto discrecional: ¿cómo se valora el impedimento? Por caso el decreto de 1997 establece que “la Secretaría de Desarrollo Social de la presidencia de la Nación tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo”.

Con la letra reflotada, Garavelli anticipa un camino de litigio que va a exceder “lo meramente administrativo” para plantear “la inconstitucionalidad del decreto 432/97” por chocar con la Convención de la que la Argentina es signataria, lo que la ubica con rango constitucional y jerarquía superior a las leyes.

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