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Avalan cambio de apellido por padre ausente

Por Carina Ortiz.- El juez hizo lugar al pedido de una joven profesional que llevaba el nombre de su progenitor como una carga.

Cargó durante años con un apellido que no le interesaba tener, el del padre que la abandonó. Y, a los 29 años, siendo ya una joven profesional, se presentó ante la Justicia y demandó la supresión del apellido del padre. La mujer argumentó que su padre se desentendió de la relación paterna filial desde su niñez y la mantención del apellido le generó una situación de angustia y frustración que debió tratar psicológicamente. La demanda recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación, a cargo de Carlos Cadierno, quien hizo lugar al pedido al entender que en el caso existen justos motivos para la supresión. En la resolución, el juez sostuvo que el abandono en la relación padre hija configuró una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables y refirió que la mujer sufrió un perjuicio concreto.

El juez explicó además que el  apellido guarda estrecha relación con la identidad personal lo que se asocia con los valores humanos –fundamentalmente con la dignidad– y que debe respetarse el concepto de pertenencia, siendo claro que la muchacha que realizó el reclamo no pertenece al grupo familiar paterno.

La joven lleva el apellido de su padre y de su madre, pero el abandono que sufrió de parte de su papá cuando aún era niña le generó un estado de angustia y frustración que arrastró hasta la actualidad, por lo que presentó una acción para retirar el apellido de su progenitor. Allí sostuvo que el mantenimiento del apellido paterno le repercutía en forma grave y nociva en su equilibrio psíquico y social. Según relató la mujer, su padre nunca se ocupó de ella e incluso en el año 1994 –y debido al incumplimiento de todas las obligaciones paternas, según explicó la mujer en la demanda– la joven  planteó una demanda de privación de la patria potestad.

De los testimonios y pruebas reunidas en la causa, surgió que la mujer no utiliza el apellido paterno y que no mantiene ninguna relación con el padre. Incluso su psicólogo sostuvo que el abandono de su padre le causó dolor, que le constaba asumirlo y no aceptaba ser llamada por el apellido del hombre que la privó de la relación paterna durante su infancia. La fiscalía entendió que existen justos motivos que habilitan la suspensión del apellido y el  juez Carlos Cadierno compartió el criterio fiscal e hizo lugar al pedido.

Más que un nombre

En la resolución el magistrado explicó que no se trata  simplemente de suprimir un apellido a secas, sino que la mujer acreditó con prueba que desde antaño ha   padecido por el uso del apellido paterno, lo que actualmente le sigue causando un deterioro  psíquico que debe cesar y que la supresión será beneficiosa para la joven, quien en el futuro reafirmará su total derecho a la identidad. A la vez que sostuvo que el abandono es una conducta reprochable y que genera una sanción.

El juez argumentó que “el abandono   en la relación paterno filial, configuró sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre” y agregó “el apellido guarda  estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es  reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el  concepto de pertenencia, siendo claro que  la demandante no pertenece al grupo familiar paterno”, refiere el fallo.

Con estos fundamentos Cadierno resolvió suprimir el apellido paterno y rectificar el acta de nacimiento de la joven y los demás documentos expedidos por el Registro Civil.

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