Mundo Laboral

Proyectos sobre legislación del trabajo: los unos y los otros

La disputa entre capital y trabajo es una tensión constitutiva y sin solución de continuidad. Las miradas políticas-ideológicas sobre ella se materializan en la legislación del trabajo y en el debate parlamentario de los partidos políticos. Tópicos claves y proyectos antagónicos


Juan Pablo Sarkissian

Hemos planteados desde estas páginas que, en el marco de una sociedad capitalista, la disputa entre capital y trabajo es casi una tensión constitutiva y sin solución de continuidad en esta formación económica social.

Como es lógico, a lo largo del desarrollo del proceso productivo capitalista la evolución del trabajo y sus cambios siempre son inherentes a la concepción política y social, de los actores en pugna, del constructo social.

Estas miradas políticas-ideológicas se materializan en proyectos sobre legislación del trabajo que son llevados al debate parlamentario por los partidos políticos.

Esta lógica de funcionamiento se repite desde la constitución del Estado Moderno y adquiere, desde su enunciación, la carga política, económica y social de la mirada; para algunos son “derechos” del trabajo y para otros “regulación” del mismo.

Como sea, la actual coyuntura de la Argentina, de crisis por cierto, no escapa a esta racionalidad, por el contrario, aparecen nítidamente los proyectos en pugna.

En un reciente trabajo, el abogado laboralista, Jorge Elizondo, realizó una suerte de síntesis sobre algunos tópicos claves sobre la problemática laboral y no duda en señalar que en el debate parlamentario se exponen dos proyectos antagónicos.

En efecto, por un lado están los proyectos vinculados a derechos laborales presentados por el Frente de Todos y por el otro, iniciativas que entienden la problemática del mundo laboral más desde el Código Penal que de la Constitución nacional, representados por Juntos por el Cambio. Pasen y vean.

Derecho al descanso y a la desconexión

Un proyecto reciente de la senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, señala que “entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas”.

La autora del proyecto señala en sus fundamentos que, con la expansión del teletrabajo, existe una mayor flexibilización de las condiciones laborales. Fernández Sagasti afirmó que el objetivo central de la iniciativa es la protección de la salud, de los tiempos de descanso diarios o semanales, de la vida privada y los lazos familiares de las y los trabajadores.

Dice Elizondo: “El principal antecedente de este proyecto es el derecho a la desconexión, regulado por la Ley 27.555 de Teletrabajo, cuyo artículo 5° establece que quien trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencias. Existen dos prohibiciones para el empleador:

  • No puede sancionar al trabajador por hacer uso de su derecho a la desconexión
  • No podrá exigir la realización de tareas, ni remitir comunicaciones por ningún medio fuera de la jornada laboral.

El proyecto implicaría la extensión de este derecho al conjunto de las personas que trabajan por cuenta ajena en nuestro país, cualesquiera sean los medios técnicos empleados.

Reducción de la jornada de trabajo

Los proyectos presentados por los diputados Claudia Ormaechea, secretaria de Género e Igualdad de la Asociación Bancaria, y Hugo Yasky, Secretario General de la CTA de los Trabajadores, ambos del Frente de Todos, plantean la reducción de la jornada de trabajo sin reducción salarial, el primero a seis horas diarias o 36 semanales, y el segundo a ocho horas diarias o 40 semanales, tanto en el ámbito público como el privado.

“El tiempo de trabajo se redujo desde mediados del siglo XIX en Europa y luego en América, no sólo en virtud del crecimiento económico y el avance tecnológico, sino como consecuencia de las luchas del movimiento obrero por la conquista de una jornada limitada de trabajo. Como producto de la misma, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su primer Convenio, el N° 1 de Washington, de 1919, estableció las 8 horas diarias y 48 horas semanales. En nuestro país, en 1929, la ley 11.544 establece la misma jornada, pero con una variante: 8 horas diarias «o» 48 horas semanales, lo que hizo posible desde entonces una primera flexibilización: que la jornada diaria fuera de 9 horas”, afirma Elizondo.

Y agrega: “Sin Embargo, con un fuerte avance tecnológico y crecimiento de la productividad de las empresas, la jornada máxima de trabajo en nuestro país sigue siendo la misma. El tiempo efectivamente trabajado suele ser mayor, uno de los más extensos del mundo. Estamos muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados, como consecuencia de la generalización de los turnos rotativos, los turnos de doce horas en determinadas actividades, las horas extras y el desconocimiento de los descansos diarios y semanales”.

Existen experiencias de reducción de la jornada en Islandia y Nueva Zelanda y en el Reino Unido se están realizando pruebas piloto en 30 empresas, con la finalidad de que una ley del Parlamento establezca la semana laboral de 32 horas.

En Japón, Microsoft fue la primera empresa que estableció la jornada laboral de cuatro días, comprobando que los trabajadores mejoraron su productividad hasta un 40  por ciento, a la vez que se redujeron los gastos de funcionamiento (electricidad, tinta, papel, etc).

Desde hace mucho tiempo las organizaciones gremiales y sindicales sostienen que la reducción de la jornada de trabajo, sin reducción salarial, constituye “una necesidad social impostergable” a fin de crear nuevos puestos de trabajo para distribuirlos de forma más homogénea entre la población. Además de reducir el desempleo, esta política tiende a garantizar la integridad psicofísica y el derecho al descanso de los y las trabajadoras.

Criminalización de la protesta social

En agosto pasado un conjunto de legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto tendiente a convertir en “delitos” las acciones llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de medidas de acción sindical.

El proyecto propone: “Artículo 158 bis del Código Penal: será reprimido con prisión de dos a cuatro años al que impida, estorbe, entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichas empresas u otras empresas”.

Dice Elizondo: “Si los bloqueos afectaran una relación laboral o comercial con un tercero –un proveedor, por ejemplo– se propone un agravante: “Pena de prisión de tres a seis años”, que sería de cumplimiento efectivo. En su último párrafo determina que “si de las acciones descriptas en el primer párrafo participara, o fueren instigadas o promovidas por un representante gremial, además de la pena privativa de libertad que le correspondiere, tendrá una inhabilitación especial por doble tiempo para ejercer su representación sindical”.

La protesta social, el ejercicio del derecho de huelga y de la representación sindical son abordados sin tapujos desde la óptica penal sin otra respuesta que el punitivismo explícito.

Solo la dictadura cívico-militar había transformado la huelga en delito y subyace en el proyecto la sistemática negación del conflicto laboral o social, e instala la idea que todo conflicto es en principio ilegal.

Indemnizaciones por despido

El proyecto presentado por los diputados de Juntos por el Cambio Héctor Stefani, Francisco Sánchez, Pablo Torello, Omar De Marchi, Alfredo Schiavoni, Fernando Iglesias, Jorge Enríquez, Camila Crescimbeni y Federico Zamarbide propone sustituir la indemnización por despido por lo que llaman “seguro de garantía de indemnización”.

El proyecto ingresado por el senador Martín Lousteau también propone la supresión de la indemnización por despido, creando el “fondo nacional de cese laboral”, que se integraría con un aporte mensual obligatorio sobre la masa salarial.

Ambos proyectos se fundan en que la obligación empresarial de pagar una indemnización por despido, instrumento para garantizar la protección contra el despido arbitrario, sería un obstáculo para la contratación y para las inversiones. En otras palabras: para contratar trabajadores sería necesario que su expulsión sea libre y sin costo alguno.

El juego de las diferencias

En esta apretada síntesis de los ejes principales de los proyectos de los bloques mayoritarios en el Congreso se refleja con inocultable claridad la confrontación entre dos proyectos antagónicos, no sólo sobre el mundo del trabajo, sino sobre una mirada totalizadora de país.

La base de los proyectos presentados por los legisladores de Juntos por el Cambio no son otros que los que presentaron bajo el rótulo de “Reforma Laboral” y que no pudieron aprobar en 2017 producto de la disputa del campo nacional y popular motorizado por el movimiento obrero.

Nada nuevo bajo el sol. El conflicto del capital y trabajo en su expresión más brutal. Como en 2017, la escena pública será, una vez más, el espacio para dirimir el conflicto. Como en el pasado, el lejano y el reciente, será en el ágora el lugar inevitable para ocupar y recorrer.

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