Ciudad

Justicia federal

Provincia y Nación deberán cubrirle del tratamiento a una persona con trastorno del desarrollo

La acción es contra el Estado Nacional (Agencia Nacional de Discapacidad) y la provincia de Santa Fe (Coordinación Programa Federal Incluir Salud y Unidad de Gestión Provincial del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe


La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y dispuso que el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe cubran a una persona discapacitada de medicamentos y tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneana por 10 sesiones.

Un hombre en representación de su hermano que es discapacitado inició con el patrocinio del abogado Franco Longhitano una acción de amparo contra Estado Nacional (Agencia Nacional de Discapacidad) y la Provincia de Santa Fe (Coordinación Programa Federal Incluir Salud y Unidad de Gestión Provincial del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe a fin de que se le ordene que continúen brindando la cobertura de forma eficaz e integral en un 100% y en las mismas condiciones que lo vienen haciendo los medicamentos Acido Valproico 2400 mg, Lacosamida 600mg, Clotiapina 60 mg, levomepromazina 37,5 mg, Olanzapina 5mg y Zuclopentixol 10mg, todas ellas con las dosis prescriptas, las cuáles deben ser suministradas por día y de por vida.

Además, pidió la cobertura de las prestaciones de rehabilitación prescriptas por la neuróloga clínica tratante consistente en 5 sesiones por semana ( 20 sesiones mensuales) de psicología (Método ABA), sesiones de Tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal en un laboratorio de Buenos Aires y prestaciones de psicoterapia cognitivo-conductual.

El paciente padece trastorno generalizado del desarrollo, con cuadro de hiperactividad, agresividad y retraso madurativo moderado asociado a la epilepsia.

Según publicó el portal Versión Rosario, la jueza federal Sylvia Aramberri destacó en la resolución que “debo resaltar por compartir lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones en cuanto que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

El año pasado le realizaron Tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal, que es una técnica neurofisiológica que permite estimular o inhibir focalmente distintas regiones de la corteza cerebral, de forma no invasiva, indolora y segura.

La médica neuróloga tratante señaló que “luego del tratamiento, se observó una buena tolerancia al procedimiento y eficacia logrando controlar sus impulsos y atenuar su ansiedad e hiperactividad”.

Valoró la magistrada que en este caso particular la demandada no ha negado expresamente la prestación requerida. Expresó que “se impone resaltar que la ley 24.091 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

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