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Prohibieron el uso público de las células madre

La Justicia declaró inconstitucional la resolución del INCUCAI que permite que el material de los bancos de sangre pueda ser usado por cualquier paciente y no sólo por los familiares directos del donante.

El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi, declaró inconstitucional la resolución 69/09 del INCUCAI, que creó el Registro Nacional de donantes de células madre y permitió que ese material pueda ser usado por cualquier paciente y no sólo por los familiares directos.

El recurso de amparo fue presentado por un matrimonio a punto de dar a luz. Según entendió el magistrado, la norma constituye una “violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones”.

La resolución 69/09 del INCUCAI regula el funcionamiento de los Bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

La norma establece que las células madre estarán disponibles tanto para el donante como también para otras personas que las necesiten y sean compatibles.

El matrimonio presentó un recurso de amparo contra esa posibilidad aduciendo que había contratado a un laboratorio privado para “la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, en caso de que eventualmente necesite usarlas”.

Dicho contrato se formalizó incluso con posterioridad al dictado de la resolución del INCUCAI, lo que ratificaba la voluntad del uso de las células madre sólo para el futuro bebé o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.

Al conceder el amparo, el magistrado consideró que “la normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes Nº 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión”.

Por ello, concluyó, la resolución impugnada establece un carácter obligatorio de la donación a terceros interesados “sin que dicha obligación hubiera sido establecida por ley formal”.

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