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Prohíben la comercialización de legumbres envasadas “Guan”

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria dispuso, mediante alerta alimentaria, decomisar y  prohibir la comercialización del producto de la firma elaboradora Jiang Shuiyu.


La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, mediante alerta alimentaria N° 76, decomisar y  prohibir la comercialización del producto legumbres envasadas marca “Guan”, de la firma elaboradora Jiang Shuiyu, con domicilio en Alsina 9253 de la ciudad de Santa Fe.

El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “se estableció una sanción económica de 6 mil pesos al establecimiento Jiang Shuiyu, de acuerdo a lo establecido en el digesto normativo,  anexo II  -De las sanciones y sus montos, faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos item 11”.

La medida fue adoptada por orden 076,  teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4.664 informó que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a rotulación, que el Registro Nacional de Productos Alimenticios RNPA Nº 21-094104 expresado en el rótulo corresponde a otro producto distinto del analizado y que el producto muestreado “legumbres envasadas” no cuenta con el RNPA correspondiente.

Ante tal situación, la Assal “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” ya que la “inexistencia de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, precisó el funcionario provincial.

Asimismo, Samitier explicó que el establecimiento “es reincidente en infracciones a la legislación alimentaria vigentes, las que fueron establecidas por ordenes 046/10 y 073/10 ambas de esta Agencia”.

Finalmente, el director de la Assal puso de relieve que estas resoluciones se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y teniendo en cuenta que lo expresado “configura una infracción a lo establecido en  el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.

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