País

Explotación laboral y sexual

Procesan a miembros de una “secta religiosa”

Cinco personas fueron procesadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. El líder de la organización está acusado también de abuso sexual y torturas. La secta funcionaba a través de mensajes espirituales sacando provecho de la vulnerabilidad de las víctimas


El juez Santiago Inchausti procesó con prisión efectiva a cinco personas acusadas de formar parte de una secta religiosa que sometía a sus víctimas a la servidumbre, a explotación laboral y abusos sexuales. Además, les trabó un embargo por 10 millones de pesos.

La causa tiene su inicio en la justicia bonaerense, a partir de una denuncia anónima sobre situaciones de explotación y abusos sexuales de una secta que actuaba desde el hotel City, situado en pleno centro de Mar del Plata. Esto fue ratificado y detallado por cinco de las víctimas de la secta (aunque serían más de 30) donde se encontraban inmersas por circunstancias ajenas a su voluntad, y donde permanecían cautivos a través de la imposición de temor, violencia, encierro, exhibición de armas o golpizas, según informó el portal fiscales.gob.ar.

El avance de la investigación permitió determinar que las cinco personas procesadas formaron parte -al menos desde principios de la década del 70 y hasta el día del allanamiento, el pasado 3 de julio- de una organización delictiva con rasgos de secta religiosa. Bajo la apariencia de un ministerio o grupo de yoga con influencias de la filosofía hindú, alumnos y alumnas convivían bajo el mismo techo que su maestro en el hotel City desde el 2005, y anteriormente en una casa del conurbano bonaerense e incluso en Venezuela.

La intención de la congregación era captar y acoger a personas en situaciones de vulnerabilidad -marcada por su escasa edad, circunstancias familiares adversas, falta de contención, bajos recursos económicos y de educación-, convencerlas de hacer aportes económicos a las arcas de la organización, y reducirlas a la servidumbre con el objeto de explotarlas económica y laboralmente y someterlas sexualmente.

Entre las víctimas no distinguía entre sus propios hijos y los de personas ajenas a su grupo familiar. El líder de la organización sometía a las víctimas al aislamiento social -no asistían a  la escuela, no se relacionaban con el exterior, se movían en grupo, no podían comunicarse con los miembros que habían decidido irse y eran vigiladas por cámaras de seguridad-,  tenía hijos con las mujeres que captaba; los obligaba a mantener relaciones sexuales entre quien él elegía bajo la excusa de ser un “aprendizaje sexual”, no le importaba que se tratara de menores de edad y los filmaba mientras lo hacían.

Además, se apropiaba de los bienes de las nuevas víctimas que captaba y quienes trabajaban en el hotel lo hacían a cambio de un valor simbólico de dinero, el alojamiento y la comida, o les hacía creer que era comunitario el trabajo, cuando sólo él se beneficiaba. Las torturas físicas y psicológicas también eran parte de la vida cotidiana en el lugar, tanto a menores como a los adultos: las víctimas relataron haber sufrido o visto palizas, golpes, estar colgados de una soga por una largo rato, asfixias con agua, simulacros de fusilamientos, picana eléctrica, entre otros tormentos.

Quien estaba al frente de la organización cumplía el rol de “guía espiritual” en la congregación que él mismo había fundado, daba las directivas en el hotel y tendría un completo control sobre las vidas y acciones de las víctimas. En su accionar también colaboraron su pareja, quien estuviera al frente de la “cooperativa” administradora del emprendimiento hotelero; y tres sujetos que eran de confianza del líder y desempeñaban distintas tareas en la organización.

“Estamos básicamente en situaciones de esclavitud o análogas que quedan atrapadas por los delitos de reducción a servidumbre o trata de personas, prohibido por nuestra Constitución Nacional”, sostuvo el juez Santiago Inchausti al fundamentar los procesamientos.

En este sentido, planteó que las conductas delictivas respecto de las cinco víctimas comenzaron en antigua data, pero que nunca cesaron a lo largo de tres o cuatro décadas, por lo que debe ser tratado como “un delito permanente”, y en consecuencia, se le van aplicando la sucesión de leyes penales que se han ido sancionando en su transcurso. En efecto, la reducción a la servidumbre que comenzó con la hija menor de edad y las otras cuatro víctimas captadas se fue extendiendo en el tiempo y, en el año 2008, con la sanción del delito de trata de persona, continuó como este delito bajo la modalidad del acogimiento hasta que cesó el delito recientemente.

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