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Procesados por doble crimen

Por Ana Laura Piccolo.- Una piba de 19 años y un chico de 23, fueron encausados por el asesinato, el 27 de agosto de 2011, de dos muchachas a la salida del boliche Mogambo. La resolución fue apelada por la defensa de los imputados.


La madrugada del 27 de agosto pasado dos amigas fueron ejecutadas a balazos a la salida del boliche Mogambo, ubicado en Avellaneda y Gálvez. Una pareja a bordo de una motocicleta les disparó sin mediar palabra. Eliana Zalazar, de 19 años, recibió tres plomos, mientras que Carolina Aranda, de 20, fue ultimada de un solo tiro. Los testigos dijeron que la moto era conducida por un muchacho pero que fue su acompañante quien disparó. Dos semanas después del doble homicidio, la Policía apresó a una muchacha de 19 años y en marzo de este año cayó el presunto conductor del rodado. Esta semana, ambos fueron procesados por homicidio agravado por el juez de Instrucción Hernán Postma, pero el fallo fue apelado por la defensa de los imputados, Ayelén Q., de 19 años y Marcelo S., alias Perita, de 23.

Según se desprende del fallo judicial, el móvil del sangriento episodio fue una vieja rencilla entre una de las víctimas y la imputada, cuyo origen se remonta a una relación amorosa que ambas mantuvieron con un mismo muchacho. Las horas previas al doble homicidio, tanto las víctimas como los imputados habían concurrido a Mogambo, un boliche de cumbia ubicado en Avellaneda y Gálvez que ha sido escenario de incontables episodios violentos.

Distintos ámbitos nocturnos ya habían enfrentado a Carolina Aranda con Ayelén Q., y más de una vez los insultos quedaron tapados por golpes de puño. La madrugada del 27 de agosto no fue la excepción, ya que las chicas tuvieron un roce de palabras dentro de Mogambo. Según la resolución judicial, Ayelén le comentó esa situación a Perita y le mencionó que a la salida Carolina iba a pelearla. Siempre de acuerdo con el fallo, Perita le respondió que su rival estaba acompañada por varias mujeres, por lo que le sugirió que lo acompañara a buscar “un fierro” así le daban “cuetazos”.

La secuencia continuó con un viaje en moto en el que la pareja fue a buscar un arma de fuego y luego el regreso en el mismo rodado, una motocicleta color blanca, donde interceptaron a las dos muchachas, que habían salido del boliche y caminaban por calle 27 de Febrero a la altura del 4100.

Según el fallo, el rodado ingresó por la avenida en contramano y se acercó a pocos metros de las chicas. Allí, Perita montó el arma calibre 9 milímetros y luego se la entregó a Ayelén, quien abrió fuego sin descender del vehículo. Luego se dieron a la fuga.

“Los relatos de diferentes declaraciones testimoniales incorporadas a la causa dan cuenta que entre la imputada y la víctima Aranda había una vieja rencilla por un joven, como así también que donde se encontraban se peleaban o insultaban, y que la noche de los sucesos se encontraban ambas en el boliche Mogambo”, dice un párrafo del fallo judicial.

Entre los testimonios, el juez Postma resalta el de familiares de Aranda, quienes dijeron estar al tanto de la enemistad que existía entre las dos jóvenes, que ya se habían enfrentado en otros boliches como Yamper, Bonita o la Brújula. Además, un testimonio da cuenta que la noche en que concurrieron a Mogambo Carolina quiso pegarle a Ayelén, pero que sus amigas la retuvieron para que nos las expulsaran del bailable.

Las peleas previas, la descripción física de Ayelén al momento del ataque brindada por una adolescente que observó parte de la secuencia y el hecho de que hayan mencionado su nombre en uno de los velorios de las jóvenes asesinadas convirtieron a la muchacha en la principal sospechosa del doble homicidio.

“Se limitó a confesar”

Dos semanas después del doble crimen, Ayelén fue detenida por la Policía y, tras un intenso interrogatorio, confesó la autoría del hecho. La medida fue muy cuestionada por sus abogados defensores —quienes pidieron la nulidad— ya que Ayelén declaró en presencia de su madre pero sin asesoramiento legal y, además, la Policía habría omitido la primera parte de su declaración, en la que niega los hechos. Luego, cuando la joven fue indagada en sede judicial se rectificó de sus dichos y negó su participación.

Sin embargo, el juez Postma argumenta en su procesamiento que “las manifestaciones que una persona detenida efectúa libremente ante la autoridad policial, dadas ciertas circunstancias y con un alcance acotado, pueden ser aprovechadas y no caen bajo sanción de invalidez”. Como jurisprudencia de ese criterio, el magistrado se basa en dos fallos de la Corte Suprema de la Nación y deja entrever que esa confesión la utiliza como una fuente alternativa y no como prueba exclusiva.

En ese sentido, el juez descartó la existencia de coacción alguna contra la imputada al entender que no puede dudarse de la espontaneidad de sus dichos ya que, a su entender, “brinda un relato tan consistente y preciso de cómo sucedieron los hechos que ninguna otra persona podría llegar a imaginar con tanta precisión y con tanta seguridad dichas manifestaciones, ya que dicho relato sólo puede surgir de quien en realidad se encuentra diciendo la verdad sobre lo ocurrido, donde Ayelén admite claramente su grave responsabilidad en los injustos y no busca desplazar hacia Perita sus propias responsabilidades ni tampoco le atribuye la parte principal de las conductas delictivas, no existiendo resentimiento ni odio personal de la imputada hacia Perita. Simplemente se limitó a confesar y manifestar la realidad de cómo sucedieron los hechos, circunstancia que no resulta desvirtuada por los posteriores y pretendidos cambios de versiones con lo que se trata de mejorar las delicadas situaciones procesales de la propia imputada y de Perita, como bien lo argumenta la Fiscalía y las partes querellantes intervinientes”.

Con todo, el juez dictó el procesamiento de ambos imputados por los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en dos hechos (figura que Ayelén carga en calidad de autora y Perita como partícipe primario) y portación de arma de guerra sin la debida autorización. Ambos seguirán detenidos, ya que la misma resolución dicta la prisión preventiva y embargos sobre sus bienes por la suma de 40 mil pesos. También se ordenó arbitrar los medios investigativos para lograr la individualización de la persona que habría entregado indebidamente el arma de fuego utilizada para dar muerte a las amigas.

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