Opinión

Informe: riesgo laboral y coronavirus

Prevención de despidos: medida relevante para el futuro post covid-19

La contracara del riesgo de contagio es el riesgo laboral. Lo primero aún no tiene cura y por eso se priorizó este tema desde el gobierno, a través de la acertada medida preventiva que se resume en una palabra: aislamiento; a lo segundo, la gestión de Alberto Fernández lo lleva por buen cauce


CEPA**

La contracara del riesgo de contagio es el riesgo laboral. Lo primero aún no tiene cura y por eso se priorizó este tema desde el gobierno, a través de la medida preventiva que se resume en una palabra: aislamiento.

Lo segundo, el riesgo laboral, tiene al Estado regulando distintas esferas de las relaciones laborales. Este informe se abocó a analizar los aspectos y evolución de ese riesgo laboral entre el 15 de marzo y el 30 de abril. Se engloban bajo el concepto de ruptura o riesgo de ruptura contractual a los despidos y posibles hechos futuros de despidos (suspensiones).

Dadas las circunstancias por las que transita el país y el mundo, referidos a la pandemia del coronavirus, se incluyó en la estimación distintos tipos de riesgo salarial, a saber: atraso en el pago de salarios, casos de reducción salarial, suspensiones con reducción salarial y acuerdos con gremios consistentes en reducción de salarios.

Adicionalmente, se incorporó el resumen general de acuerdos alcanzados por los gremios, lo que configura una aproximación al universo de posibles suspensiones acordadas.

Cobertura casi absoluta

Como se dijo en un informe anterior: “Prohíbase los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial”.

Esa misma norma indicaba: “Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha publicación.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. Esta última mención ha dado lugar a las suspensiones (luego devenidas en acuerdos patronales-sindicales) que se relevaron en el presente informe. En el período seleccionado no  se una cantidad numerosa de despidos.

Según el relevamiento realizado –con las aclaraciones correspondientes, que refieren sólo a casos que cobraron estado público–, el número de despidos asciende a 6.648 y el 50% se concentra en cinco casos.

El Gobierno anunció el pago del 50% de los salarios netos de los trabajadores hasta $16.875 para todas las empresas que demuestren una sensible caída de las ventas; se han aprobado créditos para plantillas salariales por 150 mil millones de pesos (el 50% destinado a salarios; si se considera montos de 30 mil pesos representan unos 2,5 millones de casos) y el impulso de créditos a tasa cero para los monotributistas o autónomos. A esto se suman trabajadores que realizan tareas esenciales (cerca de dos millones).

Adicionalmente, se liquidaron cerca de ocho millones de Ingresos Familiares de Emergencia (IFE) y unos 130 mil seguros de desempleo, y se computan cerca de 3,5 millones de empleos públicos. Esto implica la cobertura casi absoluta de este universo.

Sectores afectados

Si se suman los casos de ruptura contractual y riesgo salarial, en el período seleccionado se relevaron 251 hechos, que afectan a 511.162 trabajadores/as. La primera quincena de abril fue la más complicada en hechos vinculados a la ruptura contractual, duplicándose los casos registrados en marzo e incluso en la segunda quincena de abril, acompañados por un proceso similar en la cantidad de trabajadores afectados.

En lo relacionado al riesgo salarial se produce un salto fenomenal en la primera quincena de abril pasando de 9 a 81 casos, manteniéndose durante la segunda quincena, afectando a 9.830 trabajadores en marzo, 287.233 trabajadores en la primera quincena de abril y 196.036 en la segunda quincena.

Según el relevamiento realizado, los despidos ascienden a 6.648 y el 50% se concentra en 5 casos. En lo que refiere al riesgo de ruptura contractual que podría consumarse hacia adelante, se relevaron 11.415 suspensiones, mayoritariamente concentradas en el sector cinematográfico y en los clubes de fútbol en el mes de abril.

Los casos relativos al riesgo salarial, se registraron 493.099 casos, que se corresponden con atraso de pago de salarios, reducciones salariales, suspensiones con reducción salarial y acuerdos entre partes para la reducción salarial.

Si se analizan despidos y suspensiones del sector privado, se observa que la amplia mayoría de los despidos y suspensiones corresponden al sector servicios, seguido por construcción, industria, comercio y sector primario.

En el mismo sentido, si se consideran los casos de riesgo salarial es la industria la que comanda, con 69% de los casos (el peso del acuerdo de la UOM y petroleros es significativo), seguido por comercio, servicios y el sector primario.

Evitar el daño irreversible

Al observar el impacto por sector de actividad, se puede notar que, en el sector comercio, no se percibe un incremento sensible de despidos, y prevalecen los casos de reducciones salariales, particularmente en call center, comercios de expendio de comidas, pizzerías y expendio de combustibles, y suspensiones con reducción salarial, en el sector de venta de electrodomésticos y casas de venta de productos deportivos.

La Construcción encabeza el podio de despidos por sector, comandados por el caso de despidos de Techint. Dentro de la industria, el sector metalúrgico fue noticia, no por los 745 despidos existentes en el período seleccionado, sino por el muy avanzado acuerdo entre la UOM y las cámaras empresarias que consistía en suspender despidos por 120 días a cambio de reducir el salario al 70%.

Este pacto, junto con el de petroleros y Smata, además de Comercio, le dieron impulso al acuerdo CGT-UIA. Entre los servicios, se destaca el acuerdo de transporte y lo relacionado con recreación, y Turismo, donde se produjeron cuantiosas suspensiones.

El marco general para el análisis de las decisiones regulatorias en el mercado de trabajo lo brinda el reciente acuerdo UIA-CGT-Gobierno. Es un acuerdo que intenta otorgar un paraguas regulatorio a las negociaciones de reducción salarial en el marco de la pandemia, a cambio de evitar la concreción de despidos.

La consigna implícita pareciera ser “evitar que el daño sea irreversible”, y allí la destrucción de fuentes de trabajo se asume menos reversible que la reducción salarial.

Dentro de los sectores o sindicatos mencionados se encuentran casos y actividades que mantienen niveles de actividad y salariales preexistentes. Un ejemplo de ello son los supermercados: dado que han sido considerados como actividad esencial desde el inicio de la pandemia, mantuvieron el nivel de ventas y no reducirán salarios a pesar de encontrarse dentro del gremio de Comercio.

Los acuerdos son un marco: no alcanzan a actividades consideradas esenciales y proponen un piso para la homologación de lo acordado, asumiendo que el Ministerio de Trabajo no autorizará acuerdos por debajo de ese nivel.

La duda argentina

La prevención de los despidos es una medida altamente relevante para el futuro próximo. La elasticidad entre actividad y empleo no siempre presenta una correlación al 100%.

Un ejemplo de ello es el periodo de expulsión de trabajo y caída de actividad en 2016, donde se redujo la plantilla del sector industrial más de 2 puntos y la actividad industrial hizo lo propio en 6%. Al año siguiente, al recuperarse la actividad (casi 3%) no se contrató la misma evolución en la cantidad de trabajadores (en 2017 se perdieron 30 mil puestos).

Además, en un contexto “post-pandemia” pero con aislamiento como norma, aunque se produzca reactivación es difícil imaginar un significativo número de nuevas contrataciones.

Dicho de otro modo, si trasladamos la relación actividad-empleo de 2016/2017 a este año, si aumentara la desocupación en 10 puntos, al abrirse las actividades quizás se redujera el desempleo pero sólo en 2 o 3 puntos. Si, en cambio, se limitara el aumento de los despidos y de la tasa de desocupación, entonces el piso para la recuperación consistiría en un nivel de empleo sin mayores pérdidas.

A la par, el contexto argentino contrasta con la situación de otros países: EE.UU estima una desocupación de 14,7%, con 20,5 millones de empleos perdidos, España habilitó procedimientos preventivos con reducción de jornada salarial de 10% a 70% y Brasil y Chile permiten despidos sin limitaciones pasando a cobrar exclusivamente el fondo de desempleo.

La duda en Argentina sería cómo recuperar una economía fuertemente influenciada por el consumo (70% de la demanda agregada) con caída de poder adquisitivo (que se acumula a los 20 puntos perdidos durante el macrismo), y con una sociedad muy endeudada.

**Centro de Economía Política Argentina

 

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