Ciudad

Pase Sanitario

Prevaleció la razonabilidad en la comunidad universitaria de Rosario


Cuando el rector de la Universidad Nacional de Rosario, Lic. Franco Bartolacci, dictó su polémica Resolución Nº 280/22, los medios locales anunciaron a los cuatro vientos la instauración de un pase sanitario en la prestigiosa casa de altos estudios. La noticia era inexacta: la medida que se había adoptado no constituía -estrictamente hablando- pase alguno, pero sí establecía una suerte de deber de acreditar que se poseía esquema de vacunación completo contra la Covid-19, ante el eventual requerimiento por parte de personal de la universidad dispuesto a tal efecto (dentro de las instalaciones de la institución, claro está).

Ahora bien, en contraste con aquella rimbombancia mediática, la controversial disposición rectoral fue dejada fenecer el día de su vencimiento, sin declaraciones altisonantes y en medio de la indiferencia periodística. En efecto, la resolución en cuestión venció el pasado 7 de Marzo y no recibió prórroga alguna, pese a que primigeniamente se había anunciado su posible extensión hasta Junio del corriente año. Según trascendiera, durante su corta vigencia, la medida tuvo diversos grados de ejecución, según la dependencia de la que se tratara. De todos modos, la cuestionable exigencia terminó pasando sin pena ni gloria

Para quienes seguían por su cuenta la evolución del asunto, dicho desenlace resultó, al menos, llamativo. No se compadecía con aquello que, según las declaraciones y versiones que se habían formulado y difundido, cabía esperar. Es que, en medio de aquellos hechos, se había producido un acontecimiento que, si bien no fue dado a conocer públicamente, es harto probable que haya resultado decisivo en el cambio de rumbo de los sucesos: al poco tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 280/22, un grupo de estudiantes, docentes y no docentes de la U.N.R. interpuso ante su rectorado un recurso de reconsideración, objetando seriamente la medida de marras.

La presentación era extensa (constaba de 30 páginas) y se encontraba patrocinada por algunos de los miembros del grupo de abogados denominado Rosario Acción Legal (). Agrupación de letrados, ésta, que se auto-convocaron hace algunos meses y que, desde entonces, vienen desplegando una destacada actuación en defensa de los derechos humanos, en distintas localidades de la provincia de Santa Fe, frente a distintos asuntos y problemas relacionados con la Covid-19.

A lo largo del recurso presentado en la U.N.R., se desarrollaba una frondosa argumentación, articulada en torno a diversas líneas de análisis y apoyada en decenas de citas científicas y doctrinarias, bibliográficas y periodísticas. Mediante tan copiosa fundamentación, el recurso patentizó la falta de razones que justificaran la disposición recurrida, tanto desde el punto de epidemiológico y sanitario, como desde el punto de vista jurídico e institucional. Una medida que -según se aducía- era perfectamente inútil e, incluso, potencialmente contraproducente, en el orden epidemiológico y sanitario. Al respecto, el escrito refería a los esclarecedores artículos del Dr. Günter Kampf (Instituto para la Higiene y la Medicina Ambiental, Universidad de Greifswald, Alemania) publicados en The Lancet en Noviembre del año pasado; así como también a la reveladora exposición del Dr. Joan-Ramón Laporte Roselló, experto en fármaco-vigilancia de prestigio internacional, en la Cámara de los Diputados española, el pasado 7 de Febrero. Paralela y paradójicamente, el recurso subrayaba la temible eficacia de la medida para avasallar derechos esenciales y fundamentales (el derecho a la educación, el derecho a trabajar, el derecho a la privacidad y el derecho a la igualdad, entre otros). En suma: el escrito planteó que se trataba de una restricción completamente injustificada y gravemente lesiva para los miembros de la comunidad universitaria. Una desafortunada ecuación de sinsentido e injusticia, es decir, de arbitrariedad, que -según se alegó- violaba varios preceptos constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28, etc.) y disposiciones legales (verbigracia, la Ley N° 25.326, de protección de datos personales).

De acuerdo con los recurrentes, la resolución se sumaba al triste catálogo de las restricciones irrazonables que, para colmo de males, conculcan derechos esenciales. Restricciones, éstas, que, no en vano, habían sido evitadas en gran parte del mundo; y que, allí donde habían sido impuestas, estaban retrocediendo rápidamente, frente al fuerte clamor popular y/o en virtud de la intervención de magistrados judiciales con sus togas bien colocadas.

Por otra parte, los recurrentes, en tanto miembros de la comunidad universitaria, no trepidaron en enrostrarle al rector que su medida atentaba flagrantemente contra los principios fundantes de la propia institución, consagrados en el estatuto de la misma. A través de un minucioso análisis de dicho corpus estatutario, el recurso subraya varios de los nobles principios institucionales de la U.N.R., los cuales -según denunciaron- se veían afrentados por la medida rectoral.

Además, señalaron el carácter confuso de la disposición. Al respecto, explicaban que, amén de su redacción deficiente, aquélla prescribía conductas, sin contemplar las diversas situaciones que podían derivarse de las mismas y omitiendo definir las consecuencias correspondientes (no son pocos los autores que, entre los tantos efectos colaterales de la crisis de la Covid-19, ponen de relieve una verdadera pandemia de normas mal redactadas, que atentan contra la sintaxis más elemental y las reglas básicas de la técnica legislativa; lo cual atenta contra la seguridad jurídica, por cierto).

Como si todo ello fuera poco, los recurrentes no se privaron de subrayar las graves responsabilidades que pueden derivarse del forzamiento o la presión para inocularse sobre personas que no pueden o no quieren hacerlo, como asimismo por los efectos adversos para la salud que eventualmente se desprendan de ello. Al respecto, el escrito refirió al aluvión de problemas médicos graves (incluyendo muertes) que, con carácter de sospecha, se atribuyen a las susodichas vacunas, según surge de los informes emanados del Paul Ehrlich Institute (Alemania), el sistema Yellow Card (Reino Unido), EudraVigilance (Unión Europea) y VAERS (EE.UU.). Preocupantes referencias, éstas, que, según se advierte en el recurso, sólo constituirían la punta del iceberg, habida cuenta de la sub-registración del fenómeno. En tal sentido, se cita un conocido estudio de la Universidad de Harvard, según el cual la información del VAERS sólo reflejaría el 1 % de la totalidad de los efectos adversos realmente acontecidos. A la luz de ello, cabe inferir la posibilidad de que, en los próximos meses, dicha problemática cobre cada vez mayor notoriedad, a través de los correspondientes reclamos y denuncias…

Por el momento, en lo que a la comunidad universitaria de la U.N.R. concierne, ha prevalecido la razonabilidad y vuelve a respirarse el aire fresco de la normalidad.

Pablo M. del Castillo

Especial para Fundación Pueblos del Sur

fundacion@pueblosdelsur.org

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