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Prepaga deberá afiliar a niño con enfermedad preexistente

El chico, de sólo 2 años, padece Síndrome de West y había sido rechazado por la empresa prestadora de salud.


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Pese a encontrarse en curso la feria judicial de enero hubo alentadoras novedades desde la Justicia Federal rosarina para quienes luchan contra la discriminación en el ámbito de la salud. Es que mediante una resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del doctor Héctor Zucchi se dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de un menor de edad y se ordenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical que procediera a afiliarlo a la misma.

El niño padece el Síndrome de West (SW) o síndrome de los espasmos infantiles, patología que consiste en una encefalopatía (alteración cerebral) epiléptica de la infancia, grave y poco frecuente. Se caracteriza típicamente por tres hallazgos: espasmos epilépticos, retraso del desarrollo psicomotor y electroencefalograma con un trazado característico de hipsarritmia, aunque uno de los tres puede no aparecer.

El niño tiene actualmente 2 años y su madre –que se encuentra a cargo exclusivo del menor– luego de ingresar a trabajar en una empresa de la ciudad se afilió a Swiss Medical sin mayores inconvenientes. Los problemas comenzaron cuando quiso incorporar al niño como integrante de su grupo familiar primario. Primero con respuestas evasivas y dilatorias y luego con rotunda negativa, la empresa de medicina prepaga rechazó la incorporación del menor por padecer una enfermedad preexistente. De este modo, no quedó a la madre otro camino que el de recurrir a la vía judicial en resguardo del derecho a la salud del niño, arbitrariamente desconocido.

En ese sentido, las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, patrocinantes de la madre del menor, señalaron que la ley de Medicina Prepaga Nº 26.682, sancionada en 2011, legisló expresamente al respecto. La norma establece que las enfermedades preexistentes sólo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de los usuarios.

Agregaron que sin embargo esta normativa es permanentemente burlada por las empresas, que “se niegan a aceptar como afiliados a personas mayores o a aquellos que padecen una patología previa”. Con ello señalaron que no sólo violan la ley de medicina prepaga sino también la ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y la 26.061 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, que tiene por objeto “garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.

Entre los derechos reconocidos a los niños de manera expresa por esta normativa se cuenta el derecho a la salud, reconociéndose a niñas, niños y adolescentes el derecho a recibir la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

Las letradas señalaron que la conducta asumida por la empresa de medicina prepaga encuadra en las previsiones de la ley N° 23.592 sobre actos discriminatorios, que establece que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Así lo entendió el juez Zucchi, que hizo lugar a la medida cautelar requerida, con carácter de urgencia, resolviendo obligar a la prepaga a incorporar al menor discapacitado como afiliado.

“Lo deseable sería que las personas no se vieran obligadas a recurrir a la instancia judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos, lo que generalmente ocurre luego de un largo peregrinar por diversos organismos y privados sin obtener ningún tipo de respuestas”, concluyeron Canet y Mazzeo.

Un mal que genera retraso

El  Síndrome de West (SW) debe su nombre a William James West (1793-1848), médico inglés que describió por primera vez el cuadro, presente en su propio hijo, en un artículo publicado por The Lancet en 1841. Los niños con SW suelen manifestar la enfermedad entre los 3 y 6 meses de edad, aunque en ocasiones esto ocurre hasta los dos años.

Este mal siempre genera algún grado de retraso global en el desarrollo infantil y, a pesar de que el conocimiento sobre él ha mejorado considerablemente, todavía hay casos en los que no se diagnostica a tiempo, ante todo cuando los síntomas son leves (las convulsiones se pueden confundir con cólicos o dolor abdominal) o debido a la falta de experiencia por parte del pediatra.

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