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Violencia digital

Pornovenganza: entre el vacío legal y la condena social

Participante de Gran Hermano se jactó de tener fotos de ex parejas y desató el debate: la tenencia y difusión de material íntimo no es delito, aunque hay dos proyectos que pretenden tipificarla. Para la fiscal Carla Cerliani, de la Unidad de Delitos Sexuales, es un hecho de violencia de género


A mediados de diciembre, el comentario de un participante de Gran Hermano abrió el debate sobre la legalidad de la tenencia y difusión de imágenes y videos íntimos. En una conversación dentro de la casa, Agustín se jactaba de haber guardado fotos de sus ex parejas en un drive por si alguna “se mandaba algún moco”. El comentario fue repudiado en las redes sociales y replicado al aire con opiniones más o menos condenatorias. Tras su salida, negó los dichos. Los adjudicó a una supuesta estrategia de juego y calificó su comentario de “desafortunado” frente a un panel con escasa perspectiva de género, que oscilaba entre castigar o minimizar la gravedad de la conducta del participante que fue uno de los votados para reingresar a la casa en la noche de este lunes. Más allá del contexto, el debate sobre la difusión de materiales íntimos sin consentimiento rozó a la televisión abierta. En la Argentina no es delito cuando se trata de personas mayores de edad, aunque hay dos proyectos en la Legislatura que pretenden tipificarlo. Para la fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, Carla Cerliani, se trata de un hecho de violencia de género que debe ser abordado como tal antes de llegar a la órbita de la esfera penal.

“Por más que hoy no sea delito es un hecho de violencia de género. Hay muchísimas instancias que deben intervenir y creo que el derecho penal es la última ratio. Últimamente todo se pretende captar por el derecho penal y con una escala punitiva que no comparto. Dentro del feminismo hay distintos movimientos y creo que es una discusión profunda que debemos dar las mujeres”, dijo Cerliani a El Ciudadano

Pornovenganza

La polémica sobre la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos ya había llegado en junio a la pantalla de Netflix a través de la serie española “Intimidad”, en la que una candidata a alcaldesa es acosada para renunciar a su cargo tras la viralización de una filmación sexual. A diferencia de España y de otros países de la región, en la Argentina no es considerado delito. La condena para este tipo de denuncias resulta por la extorsión o amenazas. 

“Se suele hablar de ciberacoso o pornovenganza. Tenemos denuncias de videos o fotos manteniendo relaciones sexuales consentidas en el marco de una pareja o en un vínculo consensuado y luego, por algún motivo, hay un acto violento de la pareja que empieza a amenazar con publicar ese material. Eso no es un delito por sí mismo. Lo que puede llegar a constituir es un delito de amenaza o de extorsión si la persona está pidiendo algo a cambio para que no se publiquen esas fotografías o vídeos”, explicó Cerliani. 

En la actualidad hay dos proyectos que intentan condenar esta conducta. Uno de ellos pretende modificar el Código Penal y establecerla como delito con multas y prisión. El otro busca incluir a la violencia digital en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Un fallo judicial y dos proyectos de ley apuntan contra la difusión no consentida de material íntimo

“Es un hecho en un contexto de violencia de género y quizás debería tener su propia regulación. Muchísimas de las denuncias que recibimos deberían ser abordadas por otras áreas del Estado y con algún otro tipo de respuestas o incluso por otras áreas jurídicas. Tenemos que ver cómo se gestionan estos conflictos en los distintos ámbitos para que el derecho penal se ocupe de los más graves, sino genera un colapso”, expresó Cerliani. 

Grooming, pornografía y acoso

Cerliani repasó los distintos tipos de delitos vinculados al uso indebido de la tecnología. En ese sentido, mencionó el grooming, por el cual una persona simula una identidad y se contacta con un menor o una menor de edad para cometer un delito contra la integridad sexual. Según precisó la fiscal, las vías de contacto varían en cada caso aunque existen algunos rasgos generales y conductas típicas.

“Muchos de los contactos se dan a través de redes sociales pero, fundamentalmente, en juegos en red a través de los cuales los agresores se contactan con las víctimas, se pasan los celulares y empiezan a chatear”, explicó Cerliani y aseguró que las denuncias aumentaron a partir de la pandemia dada la cantidad de horas que menores y adolescentes pasaban frente a las pantallas. “Las niñas, niños y adolescentes tenían contacto con el sistema informático y era habilitado por los adultos responsables porque era para hacer actividades escolares”, agregó.

En tanto, hizo hincapié en la importancia de la prevención: “Muchos de los niños y niñas que usan redes sociales no podrían hacerlo porque son para mayores de 18 años. No es culpabilizar pero sí responsabilizar y prevenir. Entiendo que la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas es fundamental. En general, cuando suceden estas situaciones hay alguna vulneración de otro tipo de derechos o alguna situación que está atravesando este niño, niña o adolescente que hace que tenga tanto contacto a través de las redes sociales o esté mucho tiempo conectado”. 

La fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, Carla Cerliani.

 

Otro tipo de delito es la tenencia, producción o distribución de fotos con connotaciones sexuales que involucren a niñas, niños o adolescentes. Las investigaciones se inician a través de un convenio internacional con Missing Children y la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cerliani destacó que la simple tenencia ya constituye un delito: “Si participás de un grupo de WhatsApp en donde se mandan este tipo de fotografías o videos ya estás cometiendo un delito por tener esta información. No es cualquier material, sino fotos y videos en los que se esté abusando de niñas y niños”. 

La fiscal señaló que hay poca producción local de este tipo de materiales pero que, en caso de existir, se suma el delito de abuso sexual para quien filma o saca fotos de niñas o niños en actos sexuales. 

Otra de las conductas es el acoso, caracterizado por mensajes entre adultos. Está regulado como una falta o contravención que, en la provincia de Santa Fe, es investigada por un fiscal pero no constituye un delito. Tiene en cuenta en dos aspectos: el laboral y el callejero, pero no abarca el acoso por medio de las redes sociales. Cerliani aclaró que en el caso que haya un menor de edad involucrado, se evalúa la situación contextual para determinar si existe una asimetría de poder en la propuesta.

“Hemos recibido denuncias por invitar a salir y proponer un encuentro sexual de un joven de 23 años a una menor de 17. Si uno hace una investigación contextual no llega a constituir un delito en los términos del grooming porque es una propuesta en la que no hay asimetría de poder y la persona puede no aceptar. No hay ningún acto violento más allá de que podamos pensar que es inapropiado. Lo que observamos es la asimetría o preeminencia de poder en esa situación”, señaló.

Denuncia, investigación y condenas

Cerliani mencionó que la provincia de Santa Fe junto a la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma son las que más denuncias tienen. Se debe a la gran cantidad de población y de zonas urbanas con uso de tecnología e internet. La fiscal señaló además que cualquier persona que se sienta víctima de alguno de estos hechos tiene derecho a hacer la denuncia. Remarcó la importancia de no dar aviso al agresor ni borrar ningún chat o elemento del teléfono de la víctima. “Tenemos una vía preferencial para pedir información a las compañías de las redes sociales que funcionan en Estados Unidos. Si se avisa al agresor, éste borra las cuentas o bloquea y eso dificulta la investigación. También se pide que no se borre nada del teléfono de la víctima y lo entreguen para ser peritados”, señaló. 

En cuanto al proceso de investigación explicó: “Constatamos domicilio, allanamos, secuestramos los elementos informáticos y se mandan a peritar. Se evalúa qué tipo de imputación se realiza y con qué entidad, si es o no privado de libertad. Son investigaciones que con la imputación se encuentran prácticamente culminadas ya que son pericias informáticas en donde no hay nada que se pueda modificar y basta con constatar la tenencia de los elementos”.  

En tanto, señaló que las condenas dependen del tipo de delito. “En un caso de grooming donde se pudo probar que el contacto a través del celular el acusado corrompió la integridad sexual de una niña fue condenado a 10 años. Es una pena alta para la entidad de los hechos sin haber tenido ningún tipo de contacto. Si es un único contacto puede habilitar una condena de ejecución condicional. En las tenencias de pornografía y distribución tenemos en cuenta si son hechos aislados o si forman parte de una red o están subidos a nubes. Tenemos varios juicios pendientes sobre tenencia y distribución porque, en general, se ha llegado a varias condenas pero por procedimientos abreviados y hay algunos casos en donde las penas que pedimos son de prisión efectiva, entonces se están esperando los juicios orales en ese sentido”, explicó.

En la Legislatura

En agosto pasado un tribunal consideró como violencia de género digital la difusión no consentida de material íntimo. La Justicia ordenó al acusado borrar los contenidos de todos sus dispositivos y nubes de archivo virtual. El fallo fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fue unánime. El tribunal integrado por Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente dio curso a la denuncia que una mujer había realizado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema contra su ex novio por difundir videos de ellos manteniendo relaciones sexuales. También lo acusaba de violencia física y psicológica.

En la sentencia, el tribunal ordenó al acusado que eliminara de todos sus dispositivos el video íntimo en un plazo de 48 horas. De lo contrario, debería pagar una multa de un millón de pesos.

El fallo establece un precedente para futuras interpretaciones judiciales ya que en la Argentina la difusión sin consentimiento de imágenes de contenido sexual o erótico no está tipificada como delito. En los últimos diez años, se presentaron más de 20 proyectos de reforma penal, pero ninguno prosperó y perdieron estado parlamentario.

Diputados: presentaron dos proyectos para tipificar como delito la figura de la violencia digital

La última acción en ese sentido la realizó la diputada del Frente de Todos Mónica Macha, quien junto con la entonces ministra de Mujeres y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta, el espacio de víctimas Ley Olimpia Argentina y la organización Género y TIC presentó el 11 de julio pasado dos proyectos de reforma del Código Penal y de la ley de Protección Integral hacia las Mujeres, con la intención de tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Se trata de dos proyectos. La ley Belén propone que la difusión no consentida de imágenes y videos se tipifique en el Código Penal como delito con multas y prisión. Su nombre está inspirado en la historia de Belén San Román, una joven que fue inducida al suicidio luego de la difusión no consentida de material íntimo.

La ley Olimpia busca que se incluya la violencia digital en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. El nombre de esta ley también lleva el nombre de una víctima: Olimpia Coral Melo, una joven que sufrió una situación de vulneración de material íntimo y fue la impulsora de esta ley que hoy está vigente en México.

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