Policiales

“Por error” entregaron licencia de conducir a Sebastián Cabello

Sebastián Cabello, condenado por atropellar y matar a una mujer y su hija en 1999 en el barrio porteño de Núñez, obtuvo una licencia de conducir en la localidad bonaerense de Malvinas Argentinas pese a estar inhabilitado.

Sebastián Cabello, condenado por atropellar y matar a una mujer y su hija en 1999 en el barrio porteño de Núñez, obtuvo una licencia de conducir en la localidad bonaerense de Malvinas Argentinas pese a estar inhabilitado, pero el director de tránsito de ese distrito dijo que fue un error y el registro fue anulado.

Cabello tiene una prohibición judicial para conducir hasta el 25 de noviembre de 2017, de acuerdo con el cómputo que realizó el tribunal oral porteño que lo sentenció en 2003 y que fue enviado al Registro Unico de Infractores de Tránsito bonaerense (RUIT).

Tras conocerse la entrega del registro, el oficio del cómputo fue difundido por la Jefatura de Gabinete bonaerense, que también dio a conocer otro escrito en el que el tribunal envió de forma errónea al registro el número de documento de Cabello, lo cual habría derivado en que pudiera tramitar la licencia.

El jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez, dijo que Cabello “será conminado” a devolver el registro en las próximas horas y que todo fue “un error material del tribunal que, rápidamente, por el accionar del municipio y de la prensa que le puso interés, se pudo solucionar”.

Al enterarse de esta circunstancia, Sara Carman, madre y abuela de las víctimas de Cabello, dijo sentir “bronca, porque nunca (el joven) cumplió la sentencia como corresponde”.

“Se ríen de los jueces y, con plata e influencias, esa familia Cabello consigue de todo: consiguió que le conmutaran la pena, ya que él estaba condenado a ocho años y estuvo uno y medio en una cárcel vip. Ahora se sigue riendo de una familia destrozada y de la ciudadanía”, dijo la mujer a la prensa.

Por su parte, el director de Tránsito de Malvinas Argentinas, Horacio Anello, explicó que se trató de un error, ya que el número de documento de Cabello ingresado en el RUIT era incorrecto y por eso no figuraba como inhabilitado en la base de datos.

“Los antecedentes llegan a un órgano superior, todos los juzgados de faltas y federales mandan los oficios al RUIT, el que tiene la base de datos para informarle a los municipios si alguien tiene o no inhabilitaciones, así es el procedimiento legal”, explicó.

“Nosotros -agregó- fuimos al sistema con el documento del señor Cabello y figuraba que no está inhabilitado para conducir. Se hace la licencia y, al día siguiente, luego de algunas llamadas, me informan desde el RUIT que al rechequear el oficio del Tribunal Oral 30 se advierte que el documento del señor Sebastián Cabello tiene un error, que hay un número que no corresponde”.

“Por lo tanto, el RUIT ingresa a la base ese documento (erróneo)como inhabilitado, pero que corresponde a otra persona y no Cabello”, agregó el director de Tránsito.

Anello dijo que al advertir el error se corrigió en la base del RUIT y “a partir de ese momento se anularon todas las actuaciones y automáticamente la licencia de conducir”.

“Esto tiene que ser claro, el señor Sebastián Cabello no puede conducir en la República Argentina porque su registro está anulado”, destacó el funcionario municipal.

Anello negó que haya existido alguna “picardía” o que algún empleado haya recibido dinero para tramitar esa licencia y destacó el funcionamiento de ese organismo, en el que, dijo, se expidieron más de 160.000 licencias sin inconvenientes.

El 30 de agosto de 1999, Cabello, que por entonces tenía 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. 

Madre e hija murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello se fue del lugar.

Durante la instrucción de la causa, el joven fue detenido y luego excarcelado, aunque volvió a ser enviado a prisión cuando -pese a una prohibición judicial- volvió a manejar.

En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel por homicidio simple con dolo eventual, pero en septiembre de 2005 la sala III de la Cámara de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión al considerar que se había tratado de un accidente y que no tuvo intención de matar.

Luego, en noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ese último fallo.

El abogado de las víctimas, Marcelo Parrilli, dijo, a su entender, Cabello no estaba inhabilitado para conducir porque la prohibición debe computarse desde el día del hecho, el 30 de agosto de 1999, hasta el mismo día y mes de 2009.

Enterado del cómputo difundido hoy por el tribunal oral, dijo no entenderlo, pero indicó que tal vez para los jueces la inhabilitación comenzó a regir cuando el fallo quedó firme en la Corte Suprema y se restó el año que Cabello estuvo preso.

“No quiero entrar en polémica con los jueces, pero acá lo más importante no es eso sino que el registro fue mal dado porque Cabello no reúne las condiciones psicofísicas para conducir”, agregó.

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