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Polémica tras una condena

La Justicia neuquina sentenció a penas de entre tres y cuatro años de prisión a seis de los 27 policías que fueron juzgados por torturas cometidas en abril de 2004 contra 45 internos de la Unidad de Detención 11.

En abril de 2004, 45 detenidos de la Unidad de Detención Nº 11 de Neuquén fueron sometidos a tormentos y torturas por 27 policías, como respuesta a un reclamo por parte de los penados de que se terminara el trato indigno a las visitas, que incluían manoseos, requisa anal y vaginal. Seis años después y luego de dos postergaciones, los integrantes de la fuerza de seguridad fueron juzgados. La Cámara Criminal 2ª de Neuquén dictó una polémica condena, al determinar, por mayoría, penas de entre tres y cuatro años de prisión para seis policías por severidades y vejaciones calificadas (más leves que torturas), pero solamente dos de los acusados recibieron sentencias de cumplimiento efectivo, los otros cuatro fueron sentenciados a prisión en suspenso y los 21 restantes fueron absueltos por el beneficio de la duda. “Lo que hace la sentencia es avalar la conducta de los policías y avalar la tortura”, dijo Ivana Dal Bianco, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos de Neuquén (CeProDH).

La sentencia fue dictada el jueves pasado por los integrantes de la Cámara Criminal 2ª de Neuquén, Mario Rodríguez Gómez (presidente del Tribunal), Luis María Fernández y Juan José Gago. En fallo dividido, los camaristas desecharon el delito de “torturas” por el que fueron llevados a juicio oral los 27 policías, que conformaron tres grupos o tercios de guardia en la cárcel, y condenaron a seis de ellos por “severidades y vejaciones calificadas”, una figura más leve contemplada en el Código Penal.

El policía José Antonio Corrilán fue condenado a cuatro años de prisión efectiva más ocho de inhabilitación para ocupar cargos públicos; en tanto que Juan Carlos Aravena recibió una pena de tres años y tres meses de cárcel de cumplimiento efectivo más seis años de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El ex jefe de requisa de la U11, René Fuentes, y los policías Marcelo Alejandro Covati, José Luis Delfín Oses y Walter Crespo fueron condenados a tres años de prisión condicional más seis de inhabilitación para ocupar cargos públicos. Los restantes 21 efectivos de la fuerza llevados a juicio fueron absueltos.

La gravedad como atenuante

El juez Luis María Fernández desechó el delito de torturas por el que la totalidad de los imputados llegaron a juicio oral al considerar que “para sostener esa acusación las lesiones producidas tienen que ser graves y se tienen que dar una serie de condiciones no acreditadas en el debate”.

Consideró que “no se puede aplicar una conducta penal a todos los imputados por haber sido miembros del grupo de requisa” y aseguró que “en la instrucción de la causa debieron efectuarse ruedas de reconocimiento para tener mayores certezas”.

Argumentó que durante los sucesos ocurridos del 23 al 27 de abril de 2004 “hubo disturbios originados por los internos de varios pabellones por lo que se debió acudir al accionar de la autoridad por temor a una fuga masiva porque hubo resistencia activa de internos y agresiones al personal”.

Y además aseguró que “se cometieron actos de violencia una vez reducidos los internos”, pero consideró que no correspondía la calificación del delito de “torturas” sino el de “severidades y vejaciones calificadas” contra sólo 6 de los 27 imputados.

Su voto contó con la adhesión del camarista Juan José Gago y la disidencia del presidente de la Cámara, Mario Rodríguez Gómez, quien en su voto de minoría aseguró que “tenía certeza de la autoría de los imputados en los hechos investigados”.

El juez tomó en cuenta informes médicos que corroboraron lesiones en distintas partes del cuerpo de las víctimas como las detectadas en la planta de los pies de varios detenidos quienes denunciaron haber recibidos ese castigo con una vara de metal.

Afirmó que “hubo una utilización irracional de las armas disuasivas” y destacó como antecedentes recientes el crimen del maestro Carlos Fuentealba en abril de 2007, quien recibió el impacto de un proyectil de gas lacrimógeno en la cabeza, disparado por un policía.

Rodríguez Gómez sostuvo la acusación del delito de “torturas” contra los 27 imputados y compartió el planteo de la querella con penas de entre 8 y 15 años de prisión.

Los abogados defensores destacaron que se dejó de lado el delito de torturas aunque anticiparon que recurrirán a casación teniendo en cuenta que habían solicitado la absolución de todos los imputados. 

Un fallo “desastroso”

El abogado querellante Federico Egea señaló que “era esperable el fallo del juez Luis María Fernández”. Aseguró que “tomó como cierto todos los partes policiales” y que “es un fallo desastroso desde lo argumental”.

“Era tan grueso el hecho que ni siquiera el juez de la policía pudo salvar a todos y tuvo que terminar condenando a seis”, sostuvo Egea tras mencionar que Fernández trabajó en la policía y fue asesor del Ejército.

Los defensores de los imputados, Javier Cardelino y Estefanía Sauli manifestaron su conformidad al haber desechado el tribunal el delito de torturas.

“Es un paso importante porque quedó determinado en este juicio que no hubo torturas por parte de ninguno de los policías contra los internos de la U11”, dijo Cardelina, quien además cuestionó el voto de Rodríguez Diez al señalar: “Fue una sentencia para la tribuna”.

En tanto que la abogada Ivana Dal Bianco, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos de Neuquén, acusó en plena lectura del fallo al vocal Fernández de ser “cómplice de la dictadura y asesor del Ejército”, por lo que fue sacada de la sala de audiencia por un grupo de policías, por un pedido expreso del magistrado.

En diálogo con El Ciudadano, Dal Bianco destacó en primer término el voto del presidente del Tribunal, Rodríguez Diez, quien pidió que se condene a los 27 policías por torturas, aunque su voto fue en minoría. “Lo que hace la sentencia es avalar la conducta de los policías y avalar la tortura”, indicó la abogada, quien remarcó que (el juez Luis María) “Fernández fue asesor del Ejército de Neuquén durante la dictadura. La no condena tiene que ver con eso, con su pasado”.

“Este es un mensaje claro para la policía, de justificación. Con este fallo queda claro que está justificada la tortura en esta provincia. Es un mensaje político”, aseguró Dal Bianco.

Cuatro jornadas de horror

La causa caratulada como “Zarate y otros s/ torturas” se inició a raíz de hechos acaecidos entre el 24 y 27 de abril de 2004, que consistieron en una brutal represión policial que tuvo como víctimas directas a 45 detenidos y como imputados por torturas a 27 policías, incluyendo al jefe y subjefe de la Unidad de Detención Nº 11 de Neuquén.

Los penados habían iniciado una protesta por los tratos indignos a los que era sometida la visita, ya que en reiteradas ocasiones la visita femenina había sido sometida a tratos sumamente degradantes (manoseos, requisa anal y vaginal, entre otras cosas).

Las torturas, cometidas tanto por el personal de requisa como por los celadores, consistieron en golpes de puño y patadas, utilización abusiva de gases lacrimógenos y balas de goma (en ámbitos cerrados), colocación en situaciones y posiciones humillantes (esposados, desnudos, tirados en el suelo, mojados, a la intemperie y a bajas temperaturas), pisotones de manos y pies, golpes con barra de hierro en los tobillos y pies descalzos, asimismo eran amontonados en el suelo, les cubrían la cabeza con frazadas y corrían por encima de sus cuerpos.

También fueron sometidos a torturas psicológicas, obligándolos a cantar el himno, encontrándose desnudos, y golpeaban a quien se equivocaba, durante cuatro días y por tres cuerpos de requisa diferentes.

“Las lesiones fueron comprobadas, pero acá no estamos hablando de eso. La discusión no es si las torturas fueron graves o no, la discusión de fondo es por la intención. Con esto se avala la represión, la tortura física, es volver al pasado”, terminó diciendo Dal Bianco.

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