Ciudad

Denuncia

Pide que no se fumigue en áreas restringidas

El legislador Miguel Capiello reclama que se respete la ley provincial que regula los fitosanitarios.


El senador por el departamento Rosario, Miguel Cappiello, expresó su preocupación por el uso indebido de productos fitosanitarios en áreas restringidas de la comuna de Uranga (ubicada a 30 kilómetros de Rosario) través de una carta dirigida al presidente comunal de dicha localidad, Alex Sabbatini. Allí hace mención al amparo presentado por un vecino de Uranga, por medio del cual se denuncian  fumigaciones con agroquímicos en zonas protegidas de la región, precisamente en un inmueble rural ubicado entre el acceso a la comuna, la calle San Martín y la calle Rioja, lindera con el ejido urbano y la casa del supuesto damnificado.

“Según el ciudadano denunciante, actualmente, en la localidad de Uranga se aplican productos fitosanitarios en zonas restringidas” expresó Cappiello en el escrito y citó la ordenanza vigente de la localidad (06/2006 ) que fija una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno de todas las zonas protegidas designada como planta urbana.

Además, aclaró que el artículo de la ordenanza antes mencionada, especifica la posible aplicación terrestre de los productos en cuestión, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios numero 11273.

“Según la denuncia presentada, en la localidad de Uranga se están realizando aplicaciones que no están alineadas a la legislación comunal vigente y  van en contra de la protección de la salud humana y el medio ambiente”, sostuvo el legislador.

Vale destacar, que durante la gestión de Miguel Cappiello como Ministro de Salud de la provincia de Santa Fe, se elaboraron resoluciones al respecto que prohíben sembrar en banquinas, y que otorgan a municipios y comunas el deber de establecer sus líneas agronómicas, además de incluir la intervención de los ingenieros agrónomos, quienes son responsables de elaborar las recetas de los productos a aplicar y en las condiciones que debe hacerse.

Cappiello volvió a hacer hincapié en la utilización responsable de los productos fitosanitarios ya que “su uso indebido presenta un importante impacto sobre la salud humana y el ambiente de acuerdo con su grado de toxicidad y formulación”, y solicitó la pronta intervención de la comuna a fin de dar respuestas a los ciudadanos y cumplir con las ordenanzas y resoluciones vigentes que prohíbe el uso de agroquímicos en zonas protegidas.

La denuncia la realizó Hugo Scarzi, abogado y vecino de Uranga; con el patrocinio legal de su par José Blois, reclama que un productor de la zona, desde 2015, fumiga en terrenos que se encuentran comprendidos dentro de la ordenanza que prohíbe la aplicación de fitosanitarios, incumpliendo con la norma 06/2006 y sus condicionamientos establecidos por la ley 11273.

Reglamentación vigente

La ley que regula la fumigación es la  11273. En el artículo 33 sostiene: “Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3 mil metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3 mil metros”. Y en el artículo 34 dice: “Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro de  los 500 metros y conforme a la reglamentación”.

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