Coronavirus

Polémica

Perotti firmó decreto con sanciones para estatales y Bruera habló de “doble persecución”

Le legisladora provincial del oficialismo referenciada en el sector de María Eugenia Bielsa criticó la normativa del gobierno provincial que dispone castigos para quienes no respeten el aislamiento en el marco de la pandemia del coronavirus 


A través del decreto 337/2020, el gobierno provincial dispuso sanciones severas para los trabajadores estatales que no respeten la cuarentena obligatoria en el marco de la pandemia del coronavirus. El decreto 337/2020 cayó mal en el sector gremial y también en sectores políticos aliados al gobierno de Perotti.

Al respecto, la diputada provincial Matilde Bruera –perteneciente al espacio de María Eugenia Bielsa– sostuvo que el decreto “impone doble persecución a los empleados públicos” y agregó: “Ya existe un delito penal que castiga la violación de las medidas sanitarias con su respectivo agravante. Es inconstitucional perseguir las presuntas vulneraciones”.

El decreto –firmado por el gobernador Omar Perotti y el ministro de Gestión Pública Rubén Michlig– establece sanciones administrativas para los empleados de la administración pública que podrían derivar en suspensiones o despidos, además de penas de prisión en caso de abrirse una instancia penal.

El primer artículo del decreto indica que aquellos trabajadores que incumplan con el aislamiento social, preventivo y obligatorio incurrirán en “la presunta vulneración de los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, constatada fehacientemente en ocasión o con motivo de los procedimientos de control de la circulación en la vía pública o por otros medios (…) será considerada infracción a los deberes propios del cargo; a los fines disciplinarios correspondientes”.

El artículo 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Y el artículo 239 determina que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

En los considerandos del decreto se indica que el incumplimiento de la cuarentena por parte de los trabajadores públicos será pasible de “reproche disciplinario, por infracción a los deberes propios del cargo, y como tal, pasibles de sanción en ese marco, con prescindencia de lo que se resuelva en sede judicial”.

Y también que “ello resulta así en el marco de los principios generales que rigen la relación de empleo público como vínculo de sujeción especial con un ordenamiento anexo de derechos, deberes y prohibiciones que se proyecta más allá del ejercicio de la función, pues para los servidores públicos resulta exigible de una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su estado oficial impone”.

Además, se agrega que el artículo 13° inciso b) de la ley 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial) “establece como deber, para los agentes comprendidos en el mismo, observar en el servicio y fuera de él una conducta intachable y decorosa conforme a su cargo y función”.

El artículo 2 del decreto establece que lo dispuesto en el artículo 1 “será de aplicación los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que presten servicios en la administración central dependiente del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, entes autárquicos e instituciones de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado provincial, o en las que el mismo tuviere participación”.

Y el artículo 3 instruye “a todas las dependencias que intervengan en la tramitación de designaciones por ingreso a la administración pública provincial, en el sentido de que previo al dictado del acto administrativo respectivo procedan a verificar que las personas propuestas no registren impedimentos derivados de causas penales concluidas o en trámite, por vulnerar el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”.

El decreto del Ejecutivo habilita la apertura de sumarios administrativos a los empleados públicos, una medida que suele ser la antesala para el despido de trabajadores de planta permanente, mientras que para aquellos que trabajan bajo contrato podría implicar el cese de los mismos.

Las nuevas disposiciones del gobierno provincial se basan en el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la declaración de pandemia del coronavirus emitida por la Organización Mundial de la Salud.

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