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San Lorenzo

Perassi: revocan sobreseimiento

Es para el empresario Strumia y su empleado, quienes habían sido desinculpados por el homicidio de la sanlorencina. La mujer desapareció en septiembre de 2011. La hipótesis fiscal es que fue sometida a un aborto y murió. El cuerpo no fue hallado.


La Cámara Penal revocó el sobreseimiento dictado a Gabriel Strumia y a su ex empleado Antonio D. por el delito de homicidio en la investigación conocida como la causa Perassi. Paula, quien mantenía una relación extramatrimonial con Strumia, desapareció el 18 septiembre de 2011 en San Lorenzo. La pesquisa sobre el hecho determinó que estaba embarazada de seis semanas y según la teoría acusatoria Perassi fue obligada realizarse un aborto que terminó con la vida de la joven. En un principio Strumia y D. fueron imputados por homicidio, aunque luego lograron un sobreseimiento que ayer fue revocado por el vocal Carlos Carbone. Paralelamente, Strumia junto otras dos personas fue procesado por aborto no consentido seguido de muerte, mientras que cinco uniformados fueron sindicados como encubridores del hecho. Esta decisión abre un abanico de posibilidades para la Fiscalía al momento de efectuar la acusación lo, que el camarista instó a hacer a la brevedad. Esta resolución a su vez cambia la situación procesal del ex empleado que volverá a ser parte de la causa ya que esta revocatoria deja vigente la falta de mérito oportunamente dictada y amplía la posibilidad de introducirlo al juicio.

Al resolver el planteo de la querella y la Fiscalía, Carbone no deja de lado el contexto peculiar de esta causa y las dilaciones y desmadres que se produjeron en la misma durante estos años e instó a un pronto juicio para resolver “con definitividad” los hechos imputados.

Según la investigación, Strumia fue amante de Paula Perassi y en ese contexto la mujer quedó embarazada. Esa gestación no era deseada por Strumia que la convenció para abortar aunque a último momento la muchacha se arrepintió. Luego vino la desaparición. Por su parte Antonio D. estuvo con la víctima y Strumia en un bar de Timbúes la tarde previa a la desaparición y la acusación entiende que tiene participación en el hecho.

Ambos fueron procesados por el delito de homicidio en perjuicio de Perassi, pero la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión e instó a la Fiscalía y la querella a que profundicen la investigación. Por lo que obtuvieron un falta de mérito y posteriormente un sobreseimiento que ahora el vocal Carlos Carbone revocó.

La Fiscalía sostuvo que la investigación aún no terminó. Argumentó que quedan medidas pendientes y cerrar la persecución, en cuanto a este delito, genera un gravamen irreparable. Por otro lado sostuvo que la imputación por aborto seguido de muerte que pesa sobre Strumia –también sobre su mujer y la presunta abortera, quienes se encuentran actualmente detenidos– no implica la violación del principio non bis in ídem, es decir ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y agregó que la falta de mérito no desvincula a los acusados del hecho.

Por su parte el defensor de Strumia, Fernando Sirio, solicitó la mantención del sobreseimiento y detalló que la plataforma fáctica cambió rotundamente y se lo imputó por un delito doloso –homicidio– y hoy se lo juzga por un delito preterintencional. Aunque Carbone le dio la derecha a la Fiscalía y la querella, representada por José Ferrara y Adrián Ruiz

El camarista sostuvo que el procesamiento “no puede convertirse en un dogma que no pueda ser reconducido por la Fiscalía en base al hecho imputado que tiene a la muerte de la víctima como extremo esencial” pudiendo acusar con imputaciones de modo alternativo. A la vez aclaró que el principio de congruencia tiene su norte de cara a la acusación y la sentencia, y aclaró que aún ante la hipótesis de un imputación dolosa y culposa que refieren al resultado muerte, el acusador debe enunciar ambas hipótesis en la acusación aún cuando pretenda una condena por un delito de acción y alternativamente se pretenda lo mismo pero por omisión.

La Cámara Penal revocó el sobreseimiento dictado a Gabriel Strumia y a su ex empleado Antonio D. por el delito de homicidio en la investigación conocida como la causa Perassi. Paula, quien mantenía una relación extramatrimonial con Strumia, desapareció el 18 septiembre de 2011 en San Lorenzo. La pesquisa sobre el hecho determinó que estaba embarazada de seis semanas y según la teoría acusatoria Perassi fue obligada realizarse un aborto que terminó con la vida de la joven. En un principio Strumia y D. fueron imputados por homicidio, aunque luego lograron un sobreseimiento que ayer fue revocado por el vocal Carlos Carbone. Paralelamente, Strumia junto otras dos personas fue procesado por aborto no consentido seguido de muerte, mientras que cinco uniformados fueron sindicados como encubridores del hecho. Esta decisión abre un abanico de posibilidades para la Fiscalía al momento de efectuar la acusación lo, que el camarista instó a hacer a la brevedad. Esta resolución a su vez cambia la situación procesal del ex empleado que volverá a ser parte de la causa ya que esta revocatoria deja vigente la falta de mérito oportunamente dictada y amplía la posibilidad de introducirlo al juicio.

Al resolver el planteo de la querella y la Fiscalía, Carbone no deja de lado el contexto peculiar de esta causa y las dilaciones y desmadres que se produjeron en la misma durante estos años e instó a un pronto juicio para resolver “con definitividad” los hechos imputados.

Según la investigación, Strumia fue amante de Paula Perassi y en ese contexto la mujer quedó embarazada. Esa gestación no era deseada por Strumia que la convenció para abortar aunque a último momento la muchacha se arrepintió. Luego vino la desaparición. Por su parte Antonio D. estuvo con la víctima y Strumia en un bar de Timbúes la tarde previa a la desaparición y la acusación entiende que tiene participación en el hecho.

Ambos fueron procesados por el delito de homicidio en perjuicio de Perassi, pero la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión e instó a la Fiscalía y la querella a que profundicen la investigación. Por lo que obtuvieron un falta de mérito y posteriormente un sobreseimiento que ahora el vocal Carlos Carbone revocó.

La Fiscalía sostuvo que la investigación aún no terminó. Argumentó que quedan medidas pendientes y cerrar la persecución, en cuanto a este delito, genera un gravamen irreparable. Por otro lado sostuvo que la imputación por aborto seguido de muerte que pesa sobre Strumia –también sobre su mujer y la presunta abortera, quienes se encuentran actualmente detenidos– no implica la violación del principio non bis in ídem, es decir ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y agregó que la falta de mérito no desvincula a los acusados del hecho.

Por su parte el defensor de Strumia, Fernando Sirio, solicitó la mantención del sobreseimiento y detalló que la plataforma fáctica cambió rotundamente y se lo imputó por un delito doloso –homicidio– y hoy se lo juzga por un delito preterintencional. Aunque Carbone le dio la derecha a la Fiscalía y la querella, representada por José Ferrara y Adrián Ruiz

El camarista sostuvo que el procesamiento “no puede convertirse en un dogma que no pueda ser reconducido por la Fiscalía en base al hecho imputado que tiene a la muerte de la víctima como extremo esencial” pudiendo acusar con imputaciones de modo alternativo. A la vez aclaró que el principio de congruencia tiene su norte de cara a la acusación y la sentencia, y aclaró que aún ante la hipótesis de un imputación dolosa y culposa que refieren al resultado muerte, el acusador debe enunciar ambas hipótesis en la acusación aún cuando pretenda una condena por un delito de acción y alternativamente se pretenda lo mismo pero por omisión.

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