El Ciudadano Global

Hacia otros derechos sociales, económicos y ambientales

Pensando la construcción de un mundo más justo

Es hora de que las declaraciones de los organismos supranacionales que velan por el derecho al desarrollo como derecho humano se vuelvan operativas y no meramente programáticas para construir una comunidad ética universal, regida por una Constitución que obligue a todos los Estados a su cumplimiento


Susana Victoria Macat**

 Antes de la pandemia del covid-19, los cientistas sociales manifestaron gran preocupación por el avance del capitalismo financiero y sus consecuencias. En diversos trabajos destacaron un mayor grado de concentración económica y un aumento de pobres en todo el mundo.

Asimismo, destacaron el agravamiento del deterioro ambiental por una explotación intensiva de los recursos naturales por parte de empresas multinacionales, más proclives al pago de multas que a la recuperación del medioambiente.

La globalización de este sistema excluyente fue materia de análisis de jornadas de ciencia política y seminarios de varias disciplinas.

Motivada por el tratamiento de estos temas es que sintetizaré algunas ideas provenientes, por un lado, de las normas internacionales vigentes y, por el otro, del campo de la Filosofía del Derecho con el afán de comprender el mundo en el cual quizá nos toque vivir en un futuro no muy lejano.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, se formó la Organización de Naciones Unidas.

Y tres años después, el 10 de diciembre de 1948, tuvo lugar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, entre otros, consagra el derecho a la seguridad social, a la alimentación, al vestido, a la vivienda, la asistencia médica y a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan plenamente efectivos.

Desde entonces hasta la actualidad, las naciones representadas en la ONU efectuaron diversas declaraciones. En tal sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a trabajar y la obligación de los Estados de tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Así también el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiendo cada Estado y en conjunto con otros, adoptar medidas que incluyan la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

Conformación de una sociedad global sin gobierno mundial

En 1986, la Declaración del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano sostiene que todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él; el derecho de los pueblos a la libre determinación y derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Otro elemento esencial del derecho al desarrollo es el deber de cooperación para el desarrollo, para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, basado en la “igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos”.

En 1995, la Declaración de Copenhague comprometió a Estados y gobiernos del mundo a promover el desarrollo social y a velar porque los programas de ajuste estructural incluyan objetivos de desarrollo social y erradicación de la pobreza.

Es hora de que estas declaraciones se vuelvan operativas, y no meramente programáticas. Para ello es menester construir una comunidad ética universal, regida por una Constitución que obligue a todos los Estados a su cumplimiento, estableciendo procedimientos de enjuiciamiento y sanciones para Estados y también empresas trasnacionales que violenten los derechos a que aluden las declaraciones antes expuestas.

En esta línea, Jurgen Habermas propone la conformación de una sociedad global sin gobierno mundial. Si no, la existencia de una Constitución que otorgue forma legal a las declaraciones de derechos y limite los poderes ya existentes en la sociedad.

Advierte que la evolución constitucional del derecho internacional, a diferencia de la configuración de los Estados nacionales modernos, procede de la asociación no jerárquica de actores colectivos hacia las organizaciones supra y transnacionales de un orden cosmopolita.

El Derecho como producto de una lucha que se libra en el campo social

La observación de los estatutos de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea, denota que el programa de un orden cosmopolita democrático dispone actualmente de un nivel constitucional más desarrollado que la débil capacidad efectiva de legislación y ejecución de las organizaciones internacionales.

Habermas propone fortalecer los mandatos de gobierno de las mismas, dotándolas de poderes legislativos y ejecutivos mayores de los que hoy exhiben, sin que los Estados desaparezcan como entes soberanos.

El diseño que el filósofo alemán nos propone para la conformación de una comunidad global consiste en una estructura compuesta por tres niveles de gobierno: El supranacional, quedaría reservado a la O.N.U., circunscripta a sus originales propósitos de preservar la paz y proteger los derechos humanos, sin erigirse en una república mundial.

El nivel intermedio, transnacional, estaría compuesto por las organizaciones que nuclean a las potencias principales y por los bloques regionales que, en foros permanentes, tratarían las cuestiones más acuciantes de la política global, como las económicas y las ecológicas.

El tercer nivel estaría compuesto por los Estados nacionales, los cuales, si bien cederían parte de su capacidad de decisión en esas materias en favor del nivel anterior, conservarían los atributos de su soberanía, con las restricciones en el derecho a la guerra y la obligación de respetar los derechos humanos.

Para hacer realidad este esquema, debería democratizarse el Consejo de Seguridad de la ONU, fortalecer la jurisdicción vinculante de la Corte Penal Internacional y ampliar la Asamblea General de la ONU con una nueva cámara que represente a los ciudadanos del mundo.

Pero el Derecho no se genera espontáneamente. Es producto de una lucha que se libra en el campo social, dando origen a una contracultura. Nuevas prácticas de intercambio, cooperación en lugar de competencia, participación de movimientos populares en lugar de conformismo y disciplinamiento social, deben marcar la agenda de la transformación estatal.

Los “movimientos de lo común” (expresión utilizada por el sociólogo francés Christian Laval aludiendo a movimientos sociales y experiencias cooperativas que se alzan contra el neoliberalismo) tejerán las redes de comunicación necesarias para la constitucionalización de los derechos sociales, económicos y ambientales a nivel global.

**Magister y profesora adjunta de Estructura Jurídica del Estado. Facultad de Ciencia Política (UNR)

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