El Hincha

Revés para el Apache

Pelotazo en contra para Tevez, que deberá pagar millonaria suma a la AFIP por evadir impuestos

El actual DT de Central tendrá que abonar 14 millones de pesos en concepto de retrasos en el pago de los Bienes Personales. Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos le reclamaba una suma cercana a los 42 millones, la Justicia determinó que abone sólo los intereses


La Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de queja presentado por el actual DT de Central, Carlos Tevez, por retrasos en el pago del impuesto sobre los Bienes Personales (BBPP) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que deberá abonar casi 14 millones de pesos en concepto de intereses.

El fallo, firmado por los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, desestimó la queja presentada por el Apache contra una sentencia que recibió el pasado 3 de marzo, en la que se le demandaba el pago de 42 millones de pesos más intereses por los retrasos en BBPP en 2020. Esa suma resultaba de los anticipos de período fiscal 2020, cada uno de más de 14 millones, con fechas de vencimiento en agosto, octubre y diciembre de ese año.

En tanto, los intereses acumulados fueron uno de 5.388.807,93, otro de 4.593.447,01 y un último de 3.726.353,93, un total de casi 14 millones de pesos.

Si bien la AFIP le reclamó a Tevez más de 42 millones, la Justicia determinó que el actual director técnico del Canalla pague solo los intereses, por un monto estimado en casi 14 millones.

“La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia resolviendo rechazar el recurso de queja deducido por la demandada contra el auto denegatorio del 03/03/2022 sin costas en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN)”, señala el fallo, que además sostiene que “es dable señalar que en el artículo 92 de la Ley 11.683 se establece que: ‘La sentencia de ejecución será inapelable…’ (v. párrafo 24, del artículo citado, texto según la Ley 27.430)”. Por último, notifica que la sentencia “quedaría firme dentro de 10 días hábiles (3 de noviembre 2022), salvo algún recurso que pudiera interponer la otra parte”.

Comentarios