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Pasó en rojo y causó una muerte: culpable

Por Carina Ortiz.- El Tribunal lo consideró “gravísima infracción”. El conductor pagará $ 900.000.

El conductor de un vehículo que en el año 2003 cruzó un semáforo en rojo y protagonizó un siniestro vial que terminó con la vida de una joven deberá indemnizar a los padres de la víctima: el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 condenó al automovilista a pagar una suma cercana a los 900.000 mil pesos (al añadir al monto dispuesto una actualización) al considerar probado que desconoció una indicación vial clave, y al hacerlo provocó una muerte. “La violación de la luz de un semáforo constituye una gravísima infracción”, refiere la sentencia, que además se hizo extensiva al titular registral del rodado. Ahora el culpable podrá apelar, y la segunda instancia determinará si el fallo queda en firme.

La tarde del 20 de agosto de 2003 María Celeste se trasladaba en calidad de acompañante en un Renault 12 que circulaba por calle Alem. En el carril contiguo transitaba en la misma dirección un Ford Escort. Cuando ambos rodados llegaron a la intersección con Ayolas, un Fiat Palio cruzó en rojo: el conductor, al ver los vehículos que venían por  Alem, intentó esquivarlos, pero no pudo evitar el impacto contra el Renault 12 que a su vez colisionó con el Ford Escort en forma lateral. Como consecuencia, María Celeste resultó con graves heridas que posteriormente le causaron la muerte.

Los padres de la víctima iniciaron en forma separada demandas de daños y perjuicios a los tres conductores y a los titulares registrales de los rodados que intervinieron en el siniestro. La presentación recayó en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2. Mientras que en sede penal el conductor del palio identificado como Juan Carlos A. fue el único condenado por homicidio culposo de la joven.

En la sentencia civil el Tribunal tuvo en cuenta la conclusión del juez penal que condenó a Juan Carlos A. por haber cruzado la bocacalle con luz roja, subrayando además la gravedad de la falta cometida: “La violación de la luz del semáforo constituye una gravísima infracción que encuentra en el reproche subjetivo enmarcado en el artículo 1.109 del Código Civil y el demandado que violó deberá responder por las consecuencias dañosas que su comportamiento causó”, refiere el fallo. A la vez, los magistrados sostuvieron que ningún incumplimiento cabe imputarle a los otros conductores, ya que circulaban con onda verde.

La parte demandada intentó deslindar responsabilidades sosteniendo que la víctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad. El tribunal compartió el criterio, y recordó que existe una ordenanza municipal “que determina como requisito indispensable” la utilización del cinturón. En esa línea señaló que “la disminución de la siniestralidad vial compete a todos los actores sociales” y resolvió la existencia de una “culpa parcial” de la propia víctima, aunque la estipuló en un 20 por ciento, muy por debajo de la responsabilidad de haber cruzado con semáforo en rojo.

Con todos los elementos el Tribunal condenó al conductor y al titular registral del Fiat Palio a pagar a la madre 200.000 pesos en concepto de daño moral y patrimonial. Al padre 200 mil por los mismos conceptos más 5.200 pesos en concepto de gastos de sepelio y tratamiento psicológico.

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