Policiales

Confirmación de pena

Pasará 20 años preso: se metió en rencilla vial y mató a conductor en La Florida

Fue condenado por un tiroteo en zona oeste donde hubo seis heridos a 6 años de prisión. Ahora sumó otras dos décadas por un crimen en La Florida. Hubo debate por la posibilidad de incorporar evidencia que se usa en la instrucción preparatoria y se descarta al inicio del juicio


El crimen ocurrió el 30 de diciembre de 2017 en Carrasco y Vucetich.

La Cámara Penal confirmó la condena de 20 años de prisión dictada a un muchacho que a finales de 2017 mató a otro en La Florida, a sangre fría y luego de involucrarse en un altercado por un incidente menor de tránsito al que era ajeno. El acusado, señalado por testigos como integrante de una gavilla dedicada al narcomenudeo en zona oeste, participó además de un tiroteo a una casa que dejó seis heridos. Por este último hecho, aceptó un acuerdo abreviado donde lo condenaron a 6 años de cárcel. Por el otro, recibió las dos décadas de prisión, resolución que fue confirmada por los camaristas tras la apelación de su defensa.

Cerca de las 4 del 30 de diciembre de 2017, Brian Emanuel Taboada, de 25 años, manejaba un Fiat 147 por avenida Carrasco a la altura de calle Vucetich, en la zona del balneario La Florida, a metros de los conocidos puestos de los pescadores.

Brian estaba casi en la esquina cuando un joven en una Honda Tornado pasó y le arrancó el espejo. El motociclista se detuvo unos metros más adelante, Brian se acercó hasta el conductor y tuvieron una discusión.

En ese momento, dos personas salieron de un pasillo entre las casas y negocios levantados sobre la barranca. Lo hicieron con armas de fuego en sus manos y tras golpear a Brian en la cabeza, uno de ellos le efectuó dos disparos que le impactaron en la espalda y detrás de la oreja. Este último fue efectuado a una distancia menor a los 10 centímetros. El tirador, sin más,  se fue del lugar según la reconstrucción en la causa. La víctima, tambaleante, se subió a su auto e intentó conducir, pero sufrió una hemorragia masiva y falleció en el lugar.

La investigación fiscal a cargo de Ademar Bianchini no avanzaba por lo que la familia y allegados a Brian iniciaron una pesquisa particular. Fue así que acercaron una versión a la Fiscalía donde indicaron que vecinos y conocidos del barrio dijeron que los autores habían sido un tal Nico y un tal Ardilla, quienes eran “soldaditos” de la zona.

El tal Ardilla fue identificado poco después gracias a otra investigación penal. Uno de los uniformados que actuó en el caso contó que, a través de intervenciones telefónicas al líder de una gavilla dedicada al narcomenudeo por una pesquisa por un tiroteo ocurrido en el 17 de enero de ese año a una casa ubicada en pasaje Deliot al 5300 donde seis personas resultaron heridas – entre ellas un nene de 9 años y una adolescente de 14 – identificaron a Ardilla como Fabio David Alarcón, de 24 años.

Según el testimonio, Alarcón se dedicaba a custodiar y defender el liderazgo del territorio para una banda dedicada a la narcomenudeo pero también organizaba la venta por delivery de estupefacientes. Buscaba mercadería en la zona oeste para distribuirla en la zona norte lo que generó inconvenientes con la banda  de Olga “Tata” Medina cuyo hijo Milton disputó el territorio con Alarcón, se detalló en la resolución.

Incluso las declaraciones dieron cuenta que Alarcón vendía en un búnker frente al cual se produjo el crimen de Brian, cuenta el fallo.

En la investigación de la balacera en la cuadra de Deliot, Alarcón firmó un acuerdo abreviado al igual que los otros dos tiradores, entre ellos a quien le intervinieron el celular, y dos mujeres que fueron acusadas de encubrimiento.

Cuatro días antes y con la misma defensa según destacó la Cámara Penal se homologó el convenio que  implicó una condena para Alarcón de 6 años de prisión por seis tentativas de homicidio y portación de arma de fuego.

Con respecto al crimen de Brian, hubo un testigo presencial al que se llegó por un familiar de la víctima, quien en el hecho recibió un rebote de un proyectil en el abdomen. En su declaración dijo que estaba frente a un bar esperando para comprar una sangría, vio la discusión y cómo un hombre salía de un pasillo. El atacante apartó del hombro a uno de ellos y le disparó al otro lo que generó un desbande en el lugar. Luego, reconoció al tirador en una rueda de personas.

El tribunal concluyó que Brian fue asesinado de manera cruel y traicionera, donde el balazo que le causó la muerte impactó delante del pabellón aurículo izquierdo. El proyectil dejó “tatuaje y ahumamiento” se efectuó a corta distancia, a no más de 10 centímetros de distancia, ocurrió a quemarropa, detallaron.

Quejas

La defensa, a cargo de Ignacio Carbone y Renzo Viga, se quejó porque la Fiscalía presentó dos testigos que desistió en el juicio, uno era un policía que hizo un barrido electrónico en las manos de la víctima para detectar pólvora y dio positivo, según refiere el fallo, aunque esa teoría no fue tesis de ninguna de las partes.

Y el testimonio de una persona que fue testigo presencial del hecho que tuvo identidad reservada durante la instrucción preparatoria, aunque ambos fueron desistidos por la acusación al iniciar el juicio.

Los defensores agregaron que sus dichos eran de su interés y los conocieron en su totalidad en la reuniones preparatoria al debate. Dijo que la Fiscalía usó esos testigos para la imputativa y la prisión preventiva y luego los desistió cuando tenían la oportunidad de controlar esa prueba.

Los vocales Alfredo Ivaldi Artacho y Carolina Hernández rechazaron los planteos de la defensa al sostener que no demostraron ni se hicieron cargo de la información favorable a su parte. Resaltaron que el planteo del dermotest positivo no fue una hipótesis que se planteara en el caso. “Invalidar un fallo y su debate previo en estas condiciones conformaría aceptar indebidamente un  tecnicismo que fulminaría un proceso plenamente válido”, dijeron.

En cuanto al testigo de identidad reservada contaron que el acta de entrevista estuvo siempre a disposición de la defensa con algunos testados para resguardad su identidad, lo que no impidió conocer lo sustancial del relato y fue transcripta en su integridad vertebral ocho meses antes del debate.

Los vocales dijeron que en el caso la defensa no acreditó un perjuicio concreto que exceda la mera alegación técnica sin explicar por qué o para qué quería interrogarlos. Tampoco admitieron un testigo de descargo que apareció tras la condena, por lo que rechazaron los planteos de la defensa y confirmaron el fallo.

Opiniones encontradas

Aunque el vocal Javier Beltramone no estuvo de acuerdo y propuso invalidar la sentencia y hacer un nuevo juicio. Para el camarista “requerir información a la parte, –antes de la sentencia– de porqué desea controlar la prueba desistida importa per se, un prejuzgamiento”.

Beltramone dijo que el tribunal de juicio no permitió el control real y efectivo de la evidencia ya ingresada al proceso, por decisión unilateral del mismo y ante la protesta de la defensa.

“En nuestro contexto jurisprudencial y convencional, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido”, aseguró aunque su postura no fue acompañada por el resto de sus colegas que por voto mayoritario confirmaron la condena.

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