Policiales

condena

Pasará 15 años en prisión por el abuso sexual de sus hijastros

El hombre era empleado municipal, no había terminado la escuela y mandaba en su casa a través de violencia y mano dura.


Dos niños, en un hogar signado por la violencia, fueron víctimas de su padrastro. A unos 100 kilómetros de Rosario los hermanitos –una nena y un nene– eran maltratados, golpeados y abusados por un hombre cuya ley era la de violencia, que también ejercía sobre su pareja. Los niños, como otros de sus medios hermanos, fueron retirados de la casa con la intervención de la Subsecretaría de Niñez. Tras la salida de la casa, la niña se animó a contar las vejaciones que sufrió junto a su hermano, de manos de su padrastro y un amigo de éste. La jueza de Sentencia 8° condenó a ambos por abuso sexual. Al padrastro le impuso 15 años de cárcel y al amigo 10. La Cámara Penal, si bien confirmó la decisión respecto al conviviente, disminuyó en dos años la sanción impuesta al amigo.

El hombre era empleado municipal, no había terminado la escuela y mandaba en su casa a través de violencia y mano dura. Los golpes que sufría la familia de su mano era conocidos por el entorno incluso dos profesionales que intervinieron en alguna circunstancia fueron amenazadas de muerte por el hombre. Pero allí no terminaba la cosa, la familia también estaba amenazada de muerte para que no contaran lo que vivían en aquella casa. Juan Pablo P. ultrajaba a dos de los hijos de su pareja, una niña y un niño. Todo salió a la luz cuando los chicos fueron retirados de la casa por las agresiones físicas a la que eran sometidos. Ya viviendo en otra casa la niña le contó a lo que era sometida. La mujer rápidamente dio aviso a las autoridades y se inició una investigación que terminó con el padrastro y su amigo Carlos Andrés M. presos.

Los niños declararon en Cámara Gesell y contaron en cada instancia del proceso y ante la entrevista de distintos profesionales lo mismo, incluso el varón fue testigo de los abusos que sufrió su hermana por parte de su padrastro. La niña además contó como el hombre la obligaba en a quedarse con su amigo quién también la abusaba.

La madre negó tener conocimiento de los abusos, reconoció que sus hijos le contaron pero las veces que enfrentó al hombre, éste lo negó e incluso le dio una paliza. Finalmente contó que le tenía miedo, creía que al salir en libertad iba a matar a ella o a sus hijos.

Todos estos elementos más una nota que apareció en el Centro de Atención a la víctima –donde pedía perdón a la madre por el daño que les había hecho a ella y a los chicos y decía que estaba donde estaba porque se lo merecía–  fueron valoradas por la jueza Marisol Usandizaga y condeno a Juan Pablo P. a 15 años de cárcel por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y lesiones leves mientras que a Carlos M. lo sentencio a 10 años de cárcel por los abusos a la niña.

El fallo fue apelado por la defensa del padrastro, que negó el hecho y deslindó responsabilidades sobre los niños. Pero los vocales Georgina Depetris, Carlos Carbone y Carolina Hernández, por mayoría, confirmaron la sanción para Juan Pablo P. por los abusos reiterados a sus hijastros mientras que a Carlos Andrés M. le bajaron la sanción a 8 años. El voto minoritario de Carbone propuso la disminución de la pena del padrastro a 11 años de cárcel.

Las vocales tuvieron en cuenta la violencia en la que vivieron los niños, la situación de otro medio hermano también retirado del hogar por el maltrato que sufría, los testimonios de las profesionales intervinientes: psicólogas, médica, trabajadora social. El contexto de abandono en el que fueron cometidos los abusos, la forma y habitualidad en que se cometieron, el desprecio hacia los niños, la situación de vulnerabilidad de las víctimas y su madre y lassecuelas físicas y psíquicas que los ataques produjeron en los niños.

En cuanto a Carlos M. entendieron que la sanción impuesta -10 años- es desproporcionada en comparación con la impuesta al padrastro. Según la Cámara Penal el acusado abusó de la niña en algunas oportunidades pero no se verificaron los agravantes impuestos al padrastro.