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Cupo trans

Paraná: el municipio deberá reincorporar a seis personas trans y travestis

Un juez hizo lugar al amparo presentado por seis empleados estatales que fueron desvinculados de sus trabajos. Además, ordenó cumplir con la ordenanza de cupo laboral


Un juez de Entre Ríos hizo lugar a un amparo presentado por seis personas travestis y trans que fueron despedidas de la Municipalidad de Paraná y ordenó que sean restituidas en su cargo, considerando la situación de vulnerabilidad de ese colectivo, y pidió que se cumpla con el cupo laboral trans estipulado por ordenanza.

El fallo fue firmado este viernes por el juez penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto, quien ordenó al municipio que “reincorpore a las amparistas a partir del 1° de noviembre de 2019”.

La acción judicial fue presentada por Vanesa Bello, Matías Berón, Paola López, Gabriela Manrique, Iara Quiroga y Fernanda Ramírez, quienes fueron contratadas en mayo de este año por el Ejecutivo de Paraná y cuyo contrato no fue renovado.

Las seis personas participaron en 2018 de la primera prueba piloto a nivel nacional de Relevamiento de la Población Trans de la ciudad de Paraná, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En su sentencia, el juez recordó que ese relevamiento identificó que “existe un 80% de informalidad laboral en el marco de actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de frágil estabilidad y de trabajo no formal; consignándose, además, que siete de cada diez personas trans buscan otra fuente de ingreso y ocho de cada diez declaran que su identidad les dificulta esa búsqueda”.

Por eso, ante los argumentos presentados por los abogados de la municipalidad de Paraná relacionados con la independencia de poderes, su autonomía para decidir contrataciones y la crisis financiera comunal, Barbirotto respondió “con un fallo que incorpora la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales. Si no, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las personas”.

En su decisión, el magistrado consideró que “si bien es cierto que la política de contratación pertenece a la esfera exclusiva de la administración pública municipal, en un marco de razonable discrecionalidad y en función de las necesidades de recursos humanos que vayan surgiendo a lo largo de cada ciclo político, no menos cierto es que la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad”.

“Y en este caso puntual concreto y excepcionalísimo –dice el fallo–, entiendo que hubo arbitrariedad en el trato dispensado a las amparistas trans, a partir de equiparar su situación con la del resto de los contratados”, añadió.

Se refirió además a la ordenanza 9.834, sancionada en Paraná el 19 de julio de este año, que establece obligatoriamente un cupo trans mínimo de seis personas, “el cual no se ha cumplimentado al día de la fecha, extremo admitido por el propio demandado, que ni siquiera sabe si en la planta de agentes municipales se cuenta con personas trans prestando servicios”.

El juez citó en su fallo tratados internacionales de Derechos Humanos, de género y de protección de personas trans y travestis, así como normativas nacionales a lo largo de las 33 páginas de su resolución.

“Este abrumador bagaje normativo obliga a los tres poderes del Estado a un trato diferente desde la equidad de género, y con especial consideración a quienes representan un sector relegado por el propio Estado y discriminado por la sociedad a la hora de programar y ejecutar políticas que concreten los derechos constitucionales al trabajo digno, a gozar de acceso a la educación, salud y a vivienda digna del mentado colectivo trans”, resaltó.

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