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El hombre no se presentó a la audiencia

Padres separados: autorizan inscripción de una menor en un colegio ante la negativa del progenitor

La madre de la niña hizo presentó una medida cautelar autosatisfactiva contra el padre de su hija a efectos que se ordene la inscripción en un colegio privado y todo otro trámite requerido para que la menor pueda ingresar en el establecimiento este año. La Justicia de Familia resolvió favorablemente


Ante la negativa del padre y por una presentación de la madre la Justicia de Familia de Rosario autorizó la inscripción de una menor en un colegio privado para el período 2024/2025.

La mujer, con el patrocinio de las abogadas Lía Almagro, Eugenia Díaz y Mariana Aielen Gabellini, presentó una medida cautelar autosatisfactiva contra el padre de su hija a efectos que se ordene la inscripción en un colegio de gestión privada y todo otro trámite requerido para que la menor pueda ingresar en el establecimiento educativo este año, según informó el portal Versión Rosario.

Realizó la presentación ante la negativa del progenitor. El hombre no se presentó a la audiencia a la que fue convocado por el juez de Familia.

En la resolución el juez de Familia, Gustavo Antelo, sostuvo que un jurista expresó que la medida autosatisfactiva “es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de la libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico”.

Agregó que “que puesto al tanto el demandado de la pretensión, y citado que fue a audiencia para conocer las razones de su silencio (o falta de conformidad), en nada colaboró para lograr un acuerdo superador, destinado desde ya a tutelar el mejor interés de la niña”.

Puntualizó el magistrado que “el concepto del interés superior del niño representa su reconocimiento como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Esto significa que resultará en su interés toda acción o medida que tienda a respetar de manera más efectiva la mayor cantidad de derechos involucrados”.

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