Policiales

Habeas Corpus

Otro tirón de orejas al Servicio Penitenciario

La Cámara Penal de Apelaciones resolvió suspender "sin plazo" una polémica medida que restringe el ingreso de comida a personas privadas de la libertad en el sur santafesino.


Hace tres meses, familiares de hombres y mujeres detenidos en cinco penales santafesinos se llevaron una ingrata sorpresa durante el día de visitas. Les prohibieron entregarle comida y ropa a sus seres queridos por una insólita disposición del Servicio Penitenciario. La medida, a la que se sumaron maltratos en las requisas y extensivas horas de espera para poder ingresar a las unidades penitenciarias, provocó la presentación de un habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo por parte del Servicio Público de la de Defensa Penal (SPDP) que argumentó que la restricción implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Lo mismo opinó Eleonora Verón, la jueza que se encargó del reclamo y que suspendió la medida por 90 días. Los funcionarios del gobierno provincial apelaron su decisión sin éxito, ya que este viernes, otros tres jueces de la Cámara Penal entendieron lo mismo: que la disposición afecta los derechos de quienes están sometidos a la privación de la libertad.

Los tres jueces de la Cámara Penal, Bruno Netri, Fabio Mudry y Jorge Alberto Andrés, analizaron en su fallo tres puntos clave: Si se vedó el derecho de visita al provocarse demoras excesivas en el ingreso, restringiendo de esa manera el tiempo de contacto entre los detenidos y sus familiares; si las visitas sufrieron tratos vejatorios por los efectivos del Servicio Penitenciario de Santa Fe y si es necesario restringir la cantidad de bultos, contenido y peso que las visitas llevan a sus familiares.

Según el SPDP, para los jueces no hubo discusión respecto a la efectiva restricción de las visitas derivada de las resoluciones impugnadas, lo que implica el agravamiento de las condiciones de detención, cristalizada en la afectación del derecho a las visitas, con apartamiento de la manda constitucional y convencional. En el fallo, abundan citas y normativas jurisprudenciales en las que se recuerdan las exigencias de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, destacando que “las demoras irrazonables que afectan el derecho a la visita de los internos lesionan sus derechos fundamentales, siendo el Estado provincial el único responsable de garantizar su observancia”.

Acerca de la disposición administrativa que restringe el ingreso de bultos o paquetes que excedan los dos kilos, los magistrados compartieron que el límite impacta directamente en la posibilidad que tienen los internos de recibir asistencia material desde el exterior. A eso le agregan que la superpoblación que existe en las cárceles santafesinas, reconocida por el propio Servicio Penitenciario, genera inconvenientes en la provisión regular de alimentos lo que torna un “contrasentido” la restricción aplicada a los familiares que asumen solidariamente la carga que le corresponde, exclusivamente, al Estado. Por eso tildaron de “inadmisible” la decisión del Servicio Penitenciario.

En ese sentido, los camaristas resolvieron prorrogar sin fecha límite la suspensión de la medida de la Dirección de Asuntos Penitenciarios de Santa Fe. Asimismo, ordenó a la autoridad denunciada que, en las Unidades Penitenciarias de la 1º Circunscripción Judicial, incremente la dotación de personal abocado al control de las visitas en los distintos establecimientos, destacando que la ejecución de esta medida no debe significar la merma del control de los bultos que se ingresen al penal, conforme las pautas vigentes antes del dictado de estas resoluciones.

El habeas corpus fue presentado por la Defensoría Regional en coordinación con la Provincial en marzo pasado, luego que el Servicio Penitenciario diera a conocer un escueto comunicado con el texto: “A partir de hoy se establecerá solamente el ingreso de un bolso o paquete cuyo peso máximo será de 2 kilos por visitante; se prohibe el ingreso de alimentos congelados, rellenos y embutidos; y se podrá impedir el ingreso de todo aquel elemento que considere sospechoso”. Además, la disposición restringía para los días martes el ingreso de ropa o elementos eléctricos, siempre con la autorización de un superior. La medida, actualmente suspendida por orden judicial, afecta la Unidad 3 y 6 de Rosario, la 11  de Piñero, la 16 de Pérez y la alcaidía Regional.

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