Política

Otro duro revés judicial para el Tigre Acosta

La Cámara de Casación Penal rechazó un planteo por parte de su defensa para impedir que una Abuela de Plaza de Mayo actúe como querellante en las causas que se le imputan por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Esma.

El represor Jorge “El Tigre” Acosta sufrió un nuevo revés judicial tras rechazar la Cámara Nacional de Casación Penal un planteo tendiente a impedir que una “Abuela de Plaza de Mayo” actúe como querellante en las causas que se le siguen por delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (Esma).

En una resolución de 13 carillas, la Sala II del Tribunal convalidó la actuación de la abuela Cecilia Pilar Fernández de Viñas, madre de Cecilia Mariana Viñas, como parte querellante, en la causa en la que se investiga la apropiación de su nieto, Javier Gonzalo Penino Viñas, durante la última dictadura militar.

“En casos donde una de las víctimas inmediata ha desaparecido o los familiares a los cuales la norma interna reconoce legitimación han fallecido no existe óbice legal a una interpretación `extensiva’ que alcance a otros familiares o allegados”, dijeron los camaristas.

En ese sentido recordaron que “la naturaleza de los comportamientos ilícitos investigados, que envuelven la situación de un menor apropiado, determina por lo demás una multiplicidad de lesiones que habilitan una interpretación material de la noción de víctima en los términos antes aludidos”.

“En tanto el niño nacido durante el cautiverio de su madre también es una víctima de su desaparición forzosa, la situación en que ella se encuentra no es ajena al proceso en el que se investiga la sustracción, retención y ocultamiento del hijo. De esa forma, existe un legítimo interés en conocer ese tipo de hechos y obtener un pronunciamiento jurisdiccional por parte de Cecilia Pilar Fernández de Viñas”, establecieron.

Los magistrados explicaron que “se debe entender que en los casos de sustracción de hijos de personas que permanecen desaparecidas con posterior ocultación de su identidad, la legitimación procesal de quienes representan el interés de la madre de aquella se encuentra justificado desde la óptica de sus propios derechos”.

“En consecuencia… el interés directo del niño no alcanza pues a excluir la constitución en parte querellante de otras personas que se deben considerar víctimas”, sostuvieron los camaristas Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis García, con la intervención de la prosecretaria letrada Sol Déboli.

El represor había cuestionado la actuación de la Abuela argumentando que “se termina por consentir la intervención en el proceso en calidad de partes de personas no habilitadas por la legislación procesal” lo que, a criterio de su defensa, “va en desmedro del principio de igualdad de armas, y viola el derecho de defensa en juicio”.

Los magistrados explicaron que “ciertos ilícitos pueden agraviar, según la naturaleza de los bienes jurídicos puestos en juego, a una multiplicidad de sujetos” y, en esa línea los afectados “serán no solo quienes se presenten causal o empíricamente como individuos directamente lesionados sino también aquellos que por la aptitud ofensiva del injusto se han visto alcanzados de una u otra manera por la secuencia de ilicitud”.

El camarista García sostuvo en su voto que “la sustracción y ocultamiento de niños nacidos en circunstancias en que la madre estaba colocada en situación de desaparición forzada, seguida de la falta de información acerca no sólo de la suerte de la madre sino de la del niño, constituye también un acto de desaparición forzada del niño”.

“Los pretensos abuelos se encuentran entre las personas afectadas por tal clase de desapariciones en la medida en que ellas afectan su derecho a mantener una vida familiar ya establecida o a constituir una con los nietos nacidos en esas circunstancias”, afirmó el magistrado.

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