Sociedad

Crimen de odio

Ordenan nuevo fallo sobre adolescente declarado inimputable por crimen de militante LGBTIQ+

Es por el crimen de Pablo Fullana Borsato, que fue asesinado de 55 puñaladas por parte de un adolescente en la localidad bonaerense de Colón en 2019


Pablo Fullana Borsato, el activista y arquitecto asesinado

La Cámara de Casación Bonaerense ordenó que se vuelva a examinar la situación del adolescente acusado de haber asesinado de 55 puñaladas al arquitecto y militante LGBTIQ+ Pablo Fullana Borsato en diciembre de 2019 en su vivienda de la localidad bonaerense de Colón.

Su cuerpo fue encontrado con múltiples heridas y el acusado fue detenido en la vía pública cuando habría manoseado a una anciana. Al momento de su aprehensión llamó la atención sus ropas manchadas con sangre.

El 22 de diciembre de 2022 el Tribunal en lo Criminal N°1 de Pergamino, mediante integración de los Jueces Guillermo Burrone, Carlos Picco y Raúl Salguero, consideró en base a estudios médicos que era inimputable e impuso una medida de seguridad por el plazo de 35 años (desde el 1 de diciembre de 2019) en razón de su incapacidad de culpabilidad que le impide enfrentar el juicio penal que motiva los hechos de la causa, calificados homicidio agravado por ensañamiento, alevosía o insidia, amenazas y daño en concurso real.

Los jueces ordenaron su alojamiento en un establecimiento bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense (en la Unidad Penal que resulte más adecuada según el estado de salud mental), la obligación de realizar el tratamiento interdisciplinario y la remisión de informes semestrales sobre el tipo de tratamiento, la evolución y toda información relevante.

La defensa pública apeló a la Cámara de Casación Bonaerense y ahora la Sala I entiende que estuvo mal impuesta la medida en función que es asemejarle el tiempo de internación al que se da en caso de que fuese condenado como punible por homicidio agravado.

Según las pericias psiquiátricas, el joven tenía “incapacidad para enfrentar un juicio penal y la necesidad de su internación para un adecuado tratamiento a su cuadro de retraso mental al que se añade un consumo problemático de drogas, lo que eventualmente supondría una peligrosidad cierta para sí y para terceros”.

La pericia psicológica psiquiátrica dictaminó, mediante una detallada explicación, que Leonel Isaac Brandon Fazio no posee, en base al examen actual, capacidad mental para estar en juicio, ya que no es capaz de comprender razonablemente ni de defenderse de aquello que se le enrostra”.

“A partir de esa equiparación, colocó en un pie de igualdad ambas situaciones -la de un incapaz de culpabilidad con la de un sujeto plenamente imputable en términos jurídico penales-, añadiendo al análisis la hipótesis de libertad condicional para un caso de condena a prisión perpetua. Bajo tales parámetros fijó la duración de la medida de seguridad asimilándola a una condena perpetua”, evaluó la Casación.

“Tal fundamentación encierra una errónea equiparación entre la medida de seguridad y la pena, en tanto fija un lapso de duración equivalente a una pena, bajo el argumento del resguardo al principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, pero desatiende la diversa naturaleza entre una y otra y, en definitiva, coloca en un pie de igualdad situaciones de hecho que no lo son, desconociendo el mayor estado de vulnerabilidad en que se encuentran las personas con discapacidad y el derecho a recibir el tratamiento que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros”, señala el fallo.

Así se ordenó que otro tribunal al que ya intervino fije un nuevo fallo teniendo en cuenta los parámetros impuestos por Casación.

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