Ciudad

Demanda de afiliada

Ordenan a Swiss Medical cubrir el total de gastos de un trasplante de córneas

Las abogadas de la paciente señalaron que “la prepaga tenía en su cartilla de prestadores un solo profesional para este tipo de cirugías" que le había pedido un elevado plus sin darle precisiones sobre la intervención. Fallo judicial reitera el derecho del afiliado elegir el centro de trasplante


La Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Rosario resolvió ampliar el alcance de una medida cautelar dictada en primera instancia contra Swiss Medical. El acuerdo del alto tribunal ordena a la empresa de medicina prepaga afrontar el total de los gastos generados por una cirugía de trasplante de córnea endotelial a la que debe someterse una afiliada. La resolución de alzada avanza incluso sobre la de primera instancia al ampliar la cobertura, si fuera necesario, a la provisión de córneas de un banco del exterior en caso de que no exista un donante en el del Incucai. Y recalca que la ley le asigna al paciente el derecho a elegir el centro de trasplante que le genere más confianza, esté o no en la lista del prestador.

Las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, apoderadas de la afiliada, señalaron que “la prepaga contaba dentro de su cartilla de prestadores con un único profesional para realizar este tipo de cirugías, con el que la afiliada tuvo una mala experiencia en cuanto a la relación médico paciente”. Se trata de un médico, y su clínica, de Buenos Aires que “le había solicitado el pago de un abultado plus para llevar adelante la práctica”, agregaron. Explicaron que el profesional no fue claro en cuanto a las características de la operación, ni el quirófano donde se haría.

Según consta en la cédula de notificación de la Cámara de los Tribunales Federales de Rosario a Swiss Medical, en mayo del año pasado y por indicación de empresa demandada, la afiliada realizó una interconsulta con el médico, quien elaboró un diagnóstico y una indicación terapéutica. “Sin embargo, la paciente sostuvo que el profesional le pidió la realización de tres estudios por los que debía pagar 10 mil pesos en efectivo y en el acto”.

“Dado que la mujer no contaba con el dinero en ese momento, el profesional no le brindó otra alternativa”.

La afiliada, entonces, concurrió por su cuenta a un médico de Rosario, quien la derivó a otro especialista. Ambos coincidieron en sus diagnósticos y terapias y, a diferencia del profesional designado por Swiss Medical, fueron claros y precisos, además de responder en detalle todas sus dudas. Sin embargo, la prestadora, ante el pedido de la afiliada por cambiar de facultativo, insistió con que recurra al primero, y se negó a cubrir los trámites e interconsultas realizados.

La afiliada presentó una nota a través de sus letradas, a mediados de mayo de 2019, en la que intimaba a concretar la cobertura de la cirugía. Swiss Medical respondió el 24 de mayo con una carta documento sugiriendo que la única opción que reconocía era que volviera con al profesional que le había exigido el plus encubierto y que no la había informado correctamente sobre la operación.

La paciente le envió una nueva nota a la empresa prepaga en la que reiteró lo sucedido con el primer profesional. “La demandada no le brindó ninguna solución”, señala la resolución de la Cámara.

El Alto tribunal valoró las circunstancias de la afiliada y se remitió a la ley 27.447 de Órganos, Tejidos y Células de Argentina que garantiza, entre otras cosas, el derecho del paciente a elegir libremente el centro de trasplantes. El fallo agrega un aspecto no contenido en la medida cautelar original: que la cobertura de la prepaga debe contemplar la posibilidad de que el trasplante se realice con un tejido proveniente de un banco del exterior. Las abogadas de la demandante explicaron que el tiempo de espera de donantes cadavéricos en el banco del Incucai puede ser extenso, y que en ese lapso su representada corre riesgo de perder la visión en forma irreversible.

La resolución de Cámara reconoce la ampliación de los derechos de los afiliados a la compañías privadas de medicina, quienes muchas veces se ven obligados a atenderse con los prestadores determinados por las empresas en forma unilateral cuando hay fundados motivos que justifican la necesidad de recurrir a un médico fuera de la cartilla.

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