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Padece síndrome de West

Ordenan a obra social suministrar marihuana medicinal a una pequeña enferma

El juez ordenó a la obra social, perteneciente a los empleados petroleros, que disponga los medios necesarios para suministrarle al paciente cobertura integral.


La Justicia ordenó hoy a una obra social que suministre marihuana medicinal a una nena de un año y medio que padece síndrome de West, una encefalopatía epiléptica que provoca retardo en el desarrollo psicomotor.

Lo decidió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres del bebé, que padece una encefalopatía epiléctica refractaria (síndrome de West).

En su resolución, el juez ordenó a la obra social, perteneciente a los empleados petroleros, que disponga los medios necesarios para suministrarle marihuana medicinal y con cobertura integral.

El medicamento en cuestión es “Charlotte‘s Web Hemp ExtractOil”, cuyo principio activo es Cannabidol.

El juez dispuso que se suministre el medicamento en cuestión “sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas”.

“La salud se vincula, en un sentido positivo, con el estado en que la persona puede ejercer con normalidad todas sus funciones  naturales, sean éstas físicas o mentales. El derecho a la salud   -mencionado expresamente por el constituyente reformador de 1994   en el artículo 42 de la Constitución Nacional, constituye una  derivación del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal, con los cuales está íntimamente imbricado”, indicó el juez en su fallo.

Gabino Ziulo tuvo en cuenta “la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación dedos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”.

“La decisión provisoria que se adopta, en este caso específico, prima facie favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica”, aclaró.

“La utilización en un paciente determinado del uso  terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente   del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una  decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que  este judicante revise en tal carácter”, añadió.

El juez evaluó la “urgencia” en la demanda de la familia de menor en “disponer del fármaco indicado por los profesionales médicos tratantes constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora”.

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