El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°8 de Rosario hizo lugar a un amparo de salud y condenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) a brindar cobertura integral de equinoterapia a un niño con una patología genética y neurológica severa. La resolución, firmada por el juez Luciano D. Juárez, consideró que la negativa de la obra social fue “arbitraria e ilegítima” y priorizó el derecho a la salud del menor por sobre argumentos administrativos.
El caso
La demanda fue interpuesta por la madre del menor, de 6 años, con patrocinio del abogado Luciano D’angelo. El niño padece una “deficiencia mitocondrial asociada a una falta del desarrollo por alteración genética”, anomalías cromosómicas, nistagmo y otros movimientos oculares irregulares, acreditados por un Certificado Único de Discapacidad (CUD).
La médica neuróloga infantil le indicó como tratamiento esencial dos sesiones semanales de equinoterapia o equitación adaptada. La madre solicitó la cobertura a IAPOS en septiembre de 2025, pero la obra social la negó y argumentó que la práctica no está incluida la ley 24.901, por lo que no forma parte del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ni del Programa Médico Obligatorio (PMO); y que, aunque existe una ley provincial (13.689) que la contempla, no está reglamentada y requiere un pronunciamiento científico del Ministerio de Salud sobre su efectividad. Además argumentó que como entidad autárquica provincial, no está obligada por las leyes nacionales de obras sociales (23.660 y 23.661).
El juez Juárez desestimó estos argumentos y sostuvo que el derecho a la salud, con jerarquía constitucional, exige una interpretación amplia de las herramientas legales para su protección. Enfatizó que la ley nacional 24.901 garantiza las “prestaciones de rehabilitación integral”, un concepto que, según jurisprudencia citada, abarca todos los recursos necesarios para la recuperación del paciente, más allá de un listado. Y recordó que el Plan Médico Obligatorio constituye un piso mínimo de cobertura, no un techo máximo.
Además tuvo en cuenta el informe del Consultorio Médico Forense que concluyó que el menor reúne los criterios clínicos para recibir equinoterapia y detalló sus beneficios en las áreas física, motriz, emocional, psíquica, social y cognitiva. El magistrado consideró que este dictamen técnico e imparcial “sustituye y permite obviar” el pronunciamiento que la obra social exigía del Ministerio de Salud.
La sentencia también destacó que la obra social no puede reemplazar el criterio del médico tratante, quien en su conocimiento específico del caso indicó esta terapia. Subrayó que Iapos no aportó pruebas de que el tratamiento sea inconveniente, ineficaz o de un costo excesivo comparado con alternativas. El fallo se alineó, además, con jurisprudencia de otras provincias que ordenaron coberturas similares, y con los principios de la reciente reforma constitucional santafesina, que garantiza el derecho a la salud, a la rehabilitación y a los “ajustes razonables” para personas con discapacidad.
El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Iapos a brindar cobertura total y directa del costo de la equinoterapia para el niño. Además, impuso a la obra social el pago de las costas del proceso. La resolución fue dictada a una semana de iniciada la acción, lo que reflejó la urgencia que el juez atribuyó al caso para evitar un “retroceso irreversible” en la salud del menor.