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Once años de prisión por matar de un tiro a su vecino

Ambos habían estado bebiendo en la casa de la víctima, quien recibió un disparo a la altura de la sien.

La Sala 3ª de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo a 11 años de prisión dictado hace cuatro meses a un joven de 28 años que, en octubre de 2007, asesinó de un disparo en la cabeza a un vecino de 29 con quien estaba bebiendo cerveza. El imputado había esgrimido como defensa que el hecho fue un suicidio, pero la trayectoria de la bala, el hallazgo del arma en otro lugar distinto al donde ocurrieron los hechos y un dermotest positivo fueron prueba suficiente para emitir el fallo.

La sentencia había sido dictada el pasado 20 de agosto por el juez penal de sentencia Julio Kesuani, quien declaró penalmente responsable de homicidio agravado, hurto calificativo tentado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil a Luis Alberto Figueredo, hoy de 28 años.

La pena impuesta fue de 11 años de cárcel, por asesinar de un disparo en la cabeza a su vecino, Miguel Orlando Brest, en octubre de 2007, mientras ambos estaban bebiendo cerveza en una vivienda de Bacles y Boquerón, en la zona sur.

El hecho había ocurrido el domingo 20 de octubre de ese año, cuando Brest y Figueredo estaban tomando en la casa del primero. Ambos estaban solos en la cocina, mientras que la madre de Brest estaba en su dormitorio. En un momento, comentaron por aquel entonces fuentes policiales, se señora dijo que escuchó un disparo y cuando fue al comedor, encontró a su hijo tirado en el piso, sobre una gran mancha de sangre. Ella sabía que Miguel estaba bebiendo con un amigo, pero cuando escuchó el sonido metálico del arma fue hasta la habitación y solamente halló a su hijo.

Brest fue trasladado al Hospital de Emergencias, donde fue operado a raíz de un disparo de arma de fuego en la cabeza, con orificio de entrada a la altura de la sien derecha, sin salida.

Su compañero de copas fue buscado varias horas por personal de la subcomisaría 20ª, con jurisdicción en la zona, quien lo atrapó en su vivienda, ubicada a las pocas cuadras.

Figueredo quedó tras las rejas y su situación se complicó más con la muerte de Brest, ocurrida dos días después.

En los días posteriores, declaró que en realidad ambos estaban “en pedo” y que el arma la tenía Brest y que se había suicidado. Nadie estaba con ellos al momento del hecho, pero las contradicciones en el relato del suceso por parte de Figueredo –quien llegó a decir que su compañero de copas se había suicidado–, el resultado de la pericia de los profesionales de Criminalística, el dermotest positivo realizado al señalado como homicida (y negativo en el cuerpo de Brest) y el hallazgo del arma usada detrás de un placard, en la pieza donde ambos estaban bebiendo, fueron clave al momento de dictar sentencia.

El joven quedó alojado en la subcomisaría 20ª, de donde huyó con otros seis presos, a mediados de octubre de 2008. Cuatro de sus compañeros de escape fueron recapturados al rato, mientras que los tres restantes, entre quienes estaba Figueredo, lograron darse a la fuga y recién fueron apresados varios meses después.

En agosto pasado, el juez Kesuani, lo halló culpable de homicidio agravado, hurto calificativo tentado y portación ilegal de arma de fuego. La defensa de Figueredo apeló el fallo, con el argumento de que su defendido no había admitido la autoría; que no había testigos del hecho y que, como estaba alcoholizado, al igual que la víctima, estaba comprometida “la certeza sobre su imputabilidad al momento del hecho”.

Por su parte, la fiscal de Cámaras sostuvo que había que rechazar el planteo de la defensa, y como argumento remarcó el dermotest positivo y que el supuesto estado de ebriedad de ambos no pudo probarse.

Con estos y otros argumentos, los jueces Otto Hugo Crippa García, Ernesto Pangia y Rubén Jukic, integrantes de la Sala 3ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, confirmaron la sentencia a 11 años de cárcel por homicidio agravado y hurto calificativo tentado y revocaron lo relativo al delito de portación ilegal de arma de fuego.

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