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Facturas que queman menos

Oficializaron los descuentos en tarifas de gas para zonas frías, que incluyen a Santa Fe

La ampliación de criterios contempla a municipios de la bota, entre ellos a Rosario. El descuento es del 30% en general, y del 50% para beneficiarios de ciertos planes y pensiones del Estado. Habrá un registro de oficio, y el usuario que no figure y considere que debe estar, podrá reclamar


El Gobierno nacional creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará los usuarios comprendidos en el artículo 4 de la ley, que reduce en un 50% la tarifa del gas. Lo hizo a través del Decreto 486/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial.

La Ley 27.637 de zona fría modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Santa Fe (incluye a Rosario), Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.

El Decreto de este martes designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la norma.

El artículo 4 de la ley es el que incorpora una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados –hasta cuatro salarios mínimos–, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.

También a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL (en territorio porteño) o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Para el resto, se establece una tarifa equivalente al 70% de la facturación plena. O sea, un descuento del 30%.

Estar en la lista o no estar

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El decreto establece que Energía determinará de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.

Igual, aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés).

El padrón mensual

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.

Este mismo organismo les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas (Litoral Gas en Santa Fe) por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

La Secretaría de Energía, no obstante, “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”. Y, en caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas, procederá al “rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo” de acuerdo a lo que precisa el Decreto.

 

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