Ciudad

Nuevo revés al enlace gay

La Justicia rechazó un amparo presentado por una pareja homosexual que no pudo casarse por civil. La resolución dice que el Código Civil no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La Justicia rosarina confirmó el rechazo a un recurso de amparo presentado por una pareja gay –Martín Peretti Scioli y Oscar Marvich– a comienzos de 2008 luego de que se le negara contraer matrimonio en un Registro Civil de la ciudad. La resolución fue adoptada por la Sala 3ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal con la firma de los jueces Avelino Rodil, María del Carmen Álvarez y Jorge Walter. Entre otros fundamentos, la acción judicial no prosperó porque se tuvo en cuenta que el Código Civil argentino no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, se destacó que “el artículo 172 establece que es indispensable para la existencia del matrimonio, el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo”.

Tras tomar conocimiento del fallo, Peretti Scioli opinó que se trata de un “anacronismo total de la Justicia provincial”. “Hace poco tuvimos el ejemplo de la jueza de Buenos Aires que casó a una pareja gay y ella no vio nada que no permitiera que dos personas homosexuales se pudieran casar. Igualmente, no me sorprende porque la decisión fue tomada en una provincia como la de Santa Fe donde hay mucha influencia de sectores religiosos y de derecha”, destacó.

“Lo que vamos a hacer es llegar hasta las últimas instancias judiciales. Vamos a recurrir a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y si los fallos siguen siendo adversos y negativos vamos a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, continuó.

“Nosotros no nos podemos casar hasta tanto no tengamos una autorización judicial. En una oportunidad fue el propio gobernador Hermes Binner quien nos habló de su consentimiento para llevar a cabo el casamiento, lo que pasa es que mientras no tengamos luz verde desde Tribunales es imposible que lo llevemos a cabo”, explicó.

Martín puso especial énfasis en que van a seguir “haciendo fuerza para que esto se conozca”. “Hay más de 70 casos similares en la Argentina y vamos a pelear para tener los mismos derechos que todos los demás. En la provincia de Santa Fe, el dato estimativo que estamos manejando es que hay entre 10 y 15 parejas en esa situación”, comentó.

Peretti Scioli y Marvich presentaron el amparo el 29 de febrero de 2008 porque la directora del Registro Civil les negó un turno para contraer matrimonio. La acción judicial fue realizada contra la provincia de Santa Fe por considerar “arbitraria” la decisión tomada. A raíz de eso, pidieron que se declare la inconstitucionalidad del acto administrativo y se emplace al organismo actuante a otorgarles la autorización para formalizar el matrimonio.

La pareja se conoció en 2001 y en 2003 comenzó a convivir. En su presentación la pareja sostuvo que el requisito del libre consentimiento expresado personalmente por el hombre y la mujer es el único detalle jurídico que parecería impedir legalmente que dos hombres o dos mujeres puedan contraer matrimonio

Por su parte, la provincia pidió el rechazo por “inadmisible e improcedente”. También se señaló que el funcionario no goza de discrecionalidad  y que los demandantes no tienen legitimidad porque la provincia no causó el agravio ya que “se trata de una norma del Código Civil cuyo órgano competente es el gobierno nacional”.

Entre las distintas razones del fallo, Rodil explicó que “la palabra «mágica»  para viabilizar estos planteos es la palabra discriminación porque lleva en el lenguaje una carga negativa evidente”. “Pero no toda distinción en el trato implica una discriminación ilícita. Cuando el Código Civil en su artículo 172 establece que para hablar de matrimonio el consentimiento debe ser expresado por un hombre y una mujer ante la autoridad competente”.

“La norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de diferente sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar con la especie. Estas sirven para la procreación y dan base a la familia, por lo tanto el distinto tratamiento es proporcionado con respecto a su finalidad”, subrayó.

“Nuestra negativa a calzar dentro del molde matrimonial a uniones entre personas del mismo sexo no arranca con una perspectiva exclusivamente sexual. Lo que dos personas hagan entre sí cuando no dañen a terceros ni afecten la moral pública es cosa de su privacidad y toda constitución democrática obliga a reconocerlo y respetarlo. Los actores no asumen la condición (de ser un hombre y una mujer para prestar el consentimiento para el matrimonio) y por lo tanto no pueden acceder al matrimonio entre sí. Su unión desde un comienzo descarta la posibilidad del cumplimiento de la finalidad tenida en cuenta por la ley. Los derechos y deberes que imponen el estatuto matrimonial suponen la posibilidad de incorporarse a este estatuto el cumplimiento de sus condiciones y en este caso la heterosexualidad, no siendo razón suficiente la libertad y la igualdad para pasar por encima del diseño legal y natural del instituto”, indicó.

Por su parte, Álvarez insistió en que se “reconoce y respeta el derecho de las minorías y la facultad de reclamar la declaración de los derechos a fin de lograr las distintas modificaciones a las normas que versan obre la declaración de matrimonio”, pero aclaró que estos “deberán ser discutidos en el ámbito legislativo y no judicial atento a la facultad que posee el Congreso”.

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