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Tránsito

No tenía paso, embistió y provocó serias lesiones

La Justicia condenó a una mujer a pagar 300 mil pesos por un accidente automovilístico en zona oeste.


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad extracontractual Nº 1 ordenó a una mujer a pagar cerca de 300 mil pesos, en concepto de demanda, costas, honorarios de profesionales e intereses, por encontrarla responsable de “violar la prioridad de paso de la derecha” y ser la responsable de un accidente de tránsito ocurrido hace cuatro años, en el que los dos ocupantes del vehículo que embistió resultaron con heridas graves y daños físicos permanentes.

El hecho sucedió en septiembre de 2011 cuando Juan Alberto Medina circulaba por Pérez Bulnes a bordo de un Chevrolet Corsa dominio CWK 907, llevando a su hermano Iván como acompañante. Al llegar a la intersección con Guatemala, en la zona oeste de la ciudad, un Renault Clio que venía por esa calle en sentido sur a norte, le dio paso, por lo cual Medina continuó la marcha. Según consta en el expediente, el demandante aseguró que “desde atrás del Clio salió otro vehículo, un Chevrolet Corsa gris de dos puertas, que me chocó en la trompa con el costado izquierdo del auto y por el impacto los dos (por él y su hermano) nos golpeamos”.

La Justicia falló a favor de de Medina, entendiendo que Carmen Martínez se adelantó al Renault Clío que se había detenido para dejar circular a Medina. “La demandada violó la prioridad de paso de los vehículos que acceden a una encrucijada desde la derecha, tal como los dispone el artículo 37, inciso “a” de la ordenanza 6543 del Código de Tránsito de Rosario”, consideró el tribunal.

No hay precio para la vida

Según consta en la causa, producto del siniestro Juan Alberto Medina, quien entonces tenía 32 años, tuvo traumatismos de hombro izquierdo, columna cervical y codo, por lo que quedó con “patología de hombro doloroso”. Asimismo, en la foja 83 del expediente figura que el conductor estuvo inmovilizado, fue sometido a kinesiofisioterapia y durante tres meses después del accidente no pudo realizar sus tareas habituales.

En cuanto a los daños sufridos por su hermano Iván, quien al momento del choque tenía 40 años, el perito asentó que “presenta incapacidad permanente y parcial a causa de las rupturas de ligamento cruzado anterior y también del lateral interno, con limitación de la extensión y rotación del codo derecho, lo que en términos médicos se conoce como pronosupinación.

Con respecto a la resolución resarcitoria, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 hizo referencia a lo que sostuvo oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La vida humana no tiene valor económico por sí misma, sino en consideración a lo que produce o puede producir (…). En ese orden de ideas, lo que se llama elípticamente la valoración de la vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicios que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue”.

Al momento del fallo, el Tribunal también contempló el daño moral provocado en los demandantes, explicando que “resulta indiscutible que las afecciones y las secuelas, provocaron una lesión en el ánimo de los actores, personas jóvenes en la plenitud de sus facultades físicas que merecen un resarcimiento adecuado el que se fija en la suma”.

En este sentido, la justicia sostuvo que “cuando una persona resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.

La sentencia, de acuerdo a lo establecido en la ley nacional de seguros 17418, se hace extensiva a SMG Compañía Argentina de Seguros, empresa en la que Martínez tenía contratada la póliza del automóvil con el que embistió al rodado en el que se desplazaban los hermanos Medina.

Condenan a automovilista que chocó al conductor de una moto

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 resolvió condenar a Germán C., conductor de un automóvil, a pagar al motociclista Pablo Martín O. 156 mil pesos, a causa de un accidente de tránsito que sucedió hace 6 años. Cabe remarcar que Pablo Martín O. circulaba sin patente ni licencia de manejo.

El hecho ocurrió el 1º de agosto de 2009, alrededor de las 18 cuando Pablo Martín O. conducía una moto Yamaha YBR sin patente por calle Ottone en dirección sur y el demandado, iba a bordo de un automóvil Volkswagen Gol por Pelayo, en sentido oeste. El fallo favoreció al motociclista, pese a que no poseía licencia de conducir y el vehículo en el que se desplazaba no estaba patentado.

“Siendo el automotor en circulación una cosa riesgosa, por su potencialidad de producir daños, no puede ser sino la teoría del riesgo creado la que regule la atribución de responsabilidad en aquellos casos en que tales cosas intervienen activamente en el evento dañoso, aunque se trate de accidentes protagonizados por automotores que ostenten la misma peligrosidad”, consideró el Tribunal en el expediente 3193/10.

Según lo estipula la ley nacional de seguros 17418, la obligación de resarcimiento económico se hace extensiva a la firma Paraná SA, ya que era la empresa que al momento del accidente aseguraba el rodado que conducía Germán C.

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