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Niegan probation a madre

Por Carina Ortiz. El juez de Sentencia, Carlos Carbone, negó el planteo hecho por la defensa de una mujer procesada por encubrir a su marido, quien está encausado por someter sexualmente a una de sus hijas dentro del hogar.

El Juzgado de Sentencia de la 8ª Nominación rechazó una solicitud de probation presentado por una mujer que está acusada de encubrimiento agravado. La imputada está procesada por encubrir a su marido, quien asimismo está encausado por abusar sexualmente a una de sus hijas dentro del hogar familiar. A través de su defensa, la mujer solicitó la suspensión a prueba del proceso penal que se lleva en su contra pero el juez de Crimen, Carlos Carbone, a cargo de la causa, rechazó el planteo. La negativa del magistrado se fundó en el desinterés de la menor en reestablecer vínculos con su madre, en la negativa fiscal –consentimiento necesario para cumplimentar los requisitos legales que exige este beneficio– y en el deber que el Estado asumió de investigar y someter a proceso delitos que se motiven o relacionen con la violencia de género.

La mujer, identificada con las iniciales V. A. A., solicitó a través de su defensa la suspensión del juicio que se lleva en su contra. En su petitorio, la acusada se comprometió a realizar tareas comunitarias y ofreció además una reparación económica menor.

En un principiola Fiscalíaconsideró viable el planteo, al entender que en este caso puntual resultaba factible la probation por las características del hecho y la posibilidad de recomposición del vínculo filial, pero al conocer el pedido la menor víctima de los abusos no estuvo de acuerdo.

La joven, hoy mayor de edad, argumentó no tener deseos de recomponer por el momento la relación con su madre y requirió que el pedido no fuera concedido.

Con este nuevo panorama,la Fiscalíasolicitó el rechazo de la medida al entender que el vínculo de parentesco se encontraba destruido por el accionar de la imputada y que no le corresponde al Ministerio Fiscal “la facultad de dejar sin efecto un proceso que posibilita una sentencia condenatoria a una persona (en este caso la madre de la chica), que a través de su conducta omisiva posibilitó que, en su propia casa, se cometieran abusos sexuales reiterados contra su hija”.

Ante ello, el juez de Sentencia Carlos Carbone refirió a una convención internacional suscrita por Argentina (Convención de Belem do Para) por la cual el país asumió el compromiso de prevenir e investigar conductas que produzcan la muerte, el daño o el sufrimiento de una mujer motivados en cuestiones de género. Y en caso de producirse el Estado tiene el deber de investigar y esclarecer hechos de violencia contra la mujer.

El magistrado sostuvo en su fallo: “La gravedad de los hechos denunciados surge evidente por lo que consideró conveniente para ambas partes desarrollar el juicio y dar una respuesta penal más allá del resultado”.

Independientemente de ello, el juez sostuvo que la negativa del dictamen fiscal implica un impedimento legal.

El juez Carbone rechazó el planteo y denegó la suspensión del juicio a prueba, por lo que la mujer deberá someterse a un proceso por encubrimiento agravado de abuso sexual al que habría sido sometida su hija cuando ésta era menor de edad.

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