Ciudad

Madres bien plantadas

Nación debe garantizar el aceite de cannabis a 6 chicos

La Justicia federal en Rosario ordenó al Estado que coseche, produzca y lo entregue a siete madres. También que las acompañen y controlen los tratamientos. A pesar del pedido de la jueza nadie del Ministerio de Salud nacional explicó cómo implementan la ley que avala el uso medicinal.


La Justicia dio lugar este jueves a un amparo colectivo de madres que cultivan cannabis para tratar con aceite a sus hijos. Ordenó que se inscriban en el programa nacional para el estudio e investigación del uso medicinal de la planta. También exigió la Nación que coseche, haga los aceites y se los dé a las familias. Por último, definió que el Estado y las facultades de Ciencias Médicas y Bioquímicas de la UNR controlen el aceite que ellas hacen. En la causa declararon las madres, los médicos y psicólogos que tratan a los chicos –todos de menos de 9 años y con distintas patologías crónicas–, y los bioquímicos de la UNR que analizaron los aceites que usan. A pesar de la convocatoria, ninguna autoridad del Ministerio de Salud de la Nación respondió los pedidos del juzgado. Con las pruebas la jueza Sylvia Aramberri entendió que el tratamiento con aceites artesanales le mejoró la vida de los chicos. Incluso superó los beneficios del aceite importado, el único que circula de forma legal en Argentina. “Los derechos consagrados (por la ley 27.350 de cannabis medicinal) son un compromiso del Estado”, dejó escrito en el fallo al que accedió El Ciudadano. El de este jueves fue el cuarto amparo de este tipo en el país para garantizar el uso medicinal después del de Salta, Viedma y Córdoba.

El camino

El 4 de julio ocho madres entraron a los Tribunales federales de Rosario y presentaron dos pedidos. Uno en la Justicia penal para que la Policía no las persiga por cultivar marihuana. El otro en la Justicia civil para que el Estado nacional les garantice el acceso al aceite de cannabis, un producido con la planta de venta ilegal que desde hace más de un año el Gobierno de Santa Fe aprobó como de uso medicinal, pero no incluyó el autocultivo. Tampoco lo hizo la ley nacional en 2017. Al día siguiente el Juzgado Federal 4, que entiende en lo penal, rechazó el pedido y la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Este jueves las madres recibieron la notificación del Juzgado Civil 2 de que le dieron lugar al amparo.

Sin reglamentar

Las mujeres, patrocinadas por las abogadas Jesica Pellegrini y Gabriela Durruty –ambas militantes del partido Ciudad Futura– empezaron a tratar a sus hijos con aceite de cannabis por patologías que no están en la reglamentación de la ley nacional: Síndrome de Asperger, parálisis cerebral discinética, hipoacusia, epilepsia miclónica astática, síndrome de Tourette, entre otras. No lo hicieron solas. Estuvieron acompañadas de los más de 30 integrantes de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (Aupac). Entre ellos, la médica Sofía Maiorana que entregó pruebas a la Justicia de cómo mejoraron los chicos en pocos meses de tratamiento: Bajaron la cantidad de crisis epilépticas, los problemas de sueño, apetito y en algunos casos significó que pudieran empezar a comer sin ayuda o dar cuatro pasos sin un andador. “Sería ideal el cannabis en grado médico, que conlleva una producción libre de contaminantes, buenas prácticas de manufacturas, análisis toxicológicos y cromatográficos. La toxicidad es baja en comparación con otras drogas y da muchos mejores resultados con menores dosis”, declaró en la causa Maiorana. Para que el tratamiento fuera más efectivo necesitaron saber qué tenían los aceites que hacían en sus casas. Mandaron a analizarlos a la facultad de Bioquímicas y Farmacia que desde 2016 hace los test como parte de un convenio que termina este año. Según contó a El Ciudadano, el decano Esteban Serra hicieron más de 500 test de distintas partes del país y entre un 10 y 20 por ciento no tenían la concentración para generar el efecto terapéutico.

No sabe, no contesta

El gran ausente en el amparo fue el Estado nacional. En varios tramos la jueza Aramberri escribió que a pesar de varias comunicaciones no lograron que nadie del Ministerio de Salud cuente qué está haciendo para cumplir con la ley de cannabis medicinal. En particular, sobre el programa de estudio e investigación por la que deben cosechar y hacer el aceite para analizar a qué patologías puede ayudar.

El único aceite en circulación legal es el Charlotte´s Web, un producto importado y solo habilitado por Nación para casos de epilepsia refractaria. La falta de producción legal en el país –con la excepción del caso de Jujuy que avanzará en 2019– lleva a los usuarios medicinales a cosechar solos o en grupos. No dejan de estar en peligro. Enfrentan penas de 4 a 15 años por cultivar, de uno a seis años por trasladar la materia prima o el aceite casero, un mes a dos años por tenencia, seis a 20 años para la que use su casa para cultivar para su hijos u otros, dos a seis años al médico que prescriba el aceite en casos por fuera de la ley. A lo anterior, se suman, tal como publicó El Ciudadano, problemas en los trámites para lograr que Nación habilite el uso para otras patologías.

Obligación

La jueza resolvió que las madres inscriban a sus hijos en el programa nacional de investigación de cannabis medicinal en menos de 30 días. Después que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en coordinación con el de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología (ahora secretarías) controlen la elaboración de los aceites que usan las mujeres para garantizar la no interrupción del tratamiento y la calidad. “A tales fines deberán los organismos del Estado atender especialmente al aporte y experiencia empírica de cada familia respecto de los métodos utilizados para el autocuidado, ello en cumplimiento de los términos y objetivos de la ley 27.350, con el objetivo de brindar a los niños un tratamiento de grado médico, con controles de cromatografía y libre de contaminantes”, escribió Aramberri. También ordenó a los médicos y psicólogos de Aupac hacer informes trimestrales sobre el avance de los chicos. A diferencia de otros amparos no definió qué cantidad de plantas pueden tener las madres.

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