Ciudad

Municipio deberá pagar por accidente

Ocurrió hace 22 años en un colectivo. La mujer demandó a la firma que quebró.

La falta de fiscalización y control legal sobre una empresa de transporte urbano de pasajeros que explotaba la ex línea 52 y que quebró en 2003, fueron los fundamentos para que el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 condenara a la Municipalidad a pagar una indemnización de daños y perjuicios por un accidente que sufrió una mujer en 1988 y  no pudo cobrar a raíz del vaciamiento de la firma.  El municipio deberá afrontar el pago de 200.384 pesos con más los intereses que deberán contarse desde la fecha en que se produjo el siniestro.

La mujer, que había sufrido un accidente sobre un colectivo de la línea 52 en mayo de 1988, inició un reclamo de daños y perjuicios y obtuvo sentencia favorable. La empresa Primera Junta SA, a cargo de la prestación del servicio, fue condenada a abonar a mujer la suma de 200.384,35.  Pero en 2002  un pedido de quiebra en contra de la concesionaria obligó a la mujer a verificar la suma de la indemnización que debía cobrar. Durante el trámite se comprobó que la empresa de transporte no había creado un fondo de garantía del servicio público a la orden del Banco Municipal, requisito obligatorio que exige la ley. Además,  el informe de la síndica que intervino en la quiebra expresó que la firma Primera Junta SA no tenía activo y  no existían registros contables o de otro tipo que permitan tener conocimiento de datos reales sobre la empresa. Tampoco pudo comprobar quiénes fueron los últimos integrantes del órgano administrador o cuales fueron las cáusas del desequilibrio económico.

La víctima vio frustrada la posibilidad se hacer efectivo su crédito. Por lo que interpuso en 2005 una demanda de daños y perjuicios contra el municipio al entender que existió omisión por parte de la Municipalidad de Rosario en relación al poder de policía que le concede  la ordenanza General de Transporte Nº 3946 y la ley de Comunas nº 2439 sobre los servicios públicos urbanos, lo que permitió la insolvencia y posterior quiebra de la Empresa Primera Junta SA, que explotaba la línea 52 de pasajeros.

La Municipalidad rechazó la demanda y alegó no tener responsabilidad en el pago de la indemnización a la victima y que la actora contaba con medios legales para asegurarse el cobro a través de medidas cautelares.

Pero el tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 entendió que la demanda no reclama el cobro de la indemnización por el accidente de transito que ya fue reconocido por  una sentencia judicial, sino que refiere al incumplimiento en las obligaciones legales y del pliego de concesión por parte de la Municipalidad que derivó en la imposibilidad de hacer exigible el cobro de la indemnización a la empresa de transporte por el accidente de tránsito.

“La responsabilidad que cabe en cabeza de la demandada resulta del hecho de no haber fiscalizado o controlado a la entonces Empresa Primera Junta SA, omisión que incurrió respecto a sus obligaciones que le competían como poder concedente; esto se traduce en «falta de servicio» cuya consecuencia fue privar a la actora de percibir su acreencia originada en la sentencia”,  reza el fallo.

Los magistrados entendieron que la Municipalidad tiene el deber de coordinar, regular y fiscalizar la tarea de orden técnico administrativo inherente al servicio de transporte, que emergen de las disposiciones legales. La falta de este control  permitió el desequilibrio económico que llevó a la quiebra y a la consecuente imposibilidad de la mujer de cobrar su acreencia, originando un nuevo daño. Por lo que la responsabilidad del municipio es objetiva y directa.

La resolución aclara que debe existir una relación de causalidad entre la omisión de la Municipalidad  –en verificar los estados contables, los balances, la información financiera, la acreditación de propiedades, la existencia o no de fondo de garantía en el Banco Municipal, de la Empresa concesionaria– y el daño cierto y concreto causado a un particular. Y en este caso esa responsabilidad quedó comprobada,  por lo que los magistrados  Fernando Longhi, Delia Giles y Maria A. Rodríguez, hicieron lugar al reclamo de la mujer  y condenaron al municipio a pagar la suma de 200.384 pesos con más los intereses desde la fecha del hecho.

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