Ciudad

Derecho

Multarán a quienes prohíban sacar fotos o anotar precios

Una ordenanza prevé hasta clausuras si los comercios, especialmente los súper, impiden esta práctica a los clientes.


No son pocos los casos en los que cuando un cliente comienza a anotar o a sacarle fotos a los precios de los distintos productos en comercios y supermercados son “invitados a dejar de hacerlo o retirarse” por parte del personal de seguridad aduciendo, muchas veces, que se trata de supuestas maniobras por parte de la competencia. Frente a esto, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza –pronta a tener vigencia– mediante la cual se multará, y se puede llegar a aplicar incluso clausuras, a los comerciantes que tengan esa conducta porque se considera que los consumidores tienen el derecho constitucional a un “acceso irrestricto” a la información de los artículos que son ofrecidos en esos lugares.

Según explicó a este diario el autor de la iniciativa, el concejal Carlos Comi, se trata de que los clientes puedan “básicamente poder tomar apuntes o sacar fotos de los precios exhibidos”. “Ese es un derecho a la información y al uso de la misma que está garantizado por la Constitución Nacional. Suele ocurrir que si alguien lleva una libretita donde va anotando los precios para después poder compararlos con otro comercio es interceptado por la gente de seguridad u otros empleados que advierten que esto no se puede hacer y esto no es así. Por eso lo hemos ratificado a partir de ahora con esta nueva ordenanza”, destacó.

“Esto fue aprobado en la última sesión y esperamos que se reglamente pronto para que todos puedan ejercer este derecho que es básico y muchas veces resistido sin ningún respaldo legal”, añadió.

En los considerandos presentados se destacó que se viene registrando regularmente “una práctica que vienen llevando a cabo varias cadenas de supermercados y comercios que impiden al consumidor el acceso irrestricto a la información detallada respecto a los precios de sus productos y ofertas y que es facultad y deber de la Municipalidad velar por el control y regulación de todos los aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades comerciales dentro del municipio”.

“Viene advirtiéndose en muchos casos una práctica que realizan distintas cadenas de supermercados y comercios que impiden al consumidor el acceso irrestricto a la información detallada respecto de los precios de sus productos y ofertas. La práctica descripta impide injustificadamente el ejercicio al derecho a la información que garantiza el artículo 4º de la ley 24.240”, se agrega en la que ya es una nueva ordenanza.

Así las cosas, se decidió la modificación de la ordenanza 2.783/81 del Código de Faltas y a partir de ahora la omisión de colocar precios a la vista del público y la ocultación maliciosa de mercaderías, en infracción a las normas vigentes, será penada con multa de 154,52 a  889,37 pesos y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.

“En la misma falta incurrirán aquellos comercios que de cualquier modo impidan o entorpezcan al consumidor la anotación y/o registro de los precios exhibidos”, se agregó.

En otro aspecto y más relacionado con el rubro gastronómico, se señaló que “igual sanción se aplicará a bares y restaurantes que no cumplan con la obligación de ofrecer a los comensales en su cartilla del menú de aguas y gaseosas un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona”.

“La Municipalidad de Rosario garantiza a los consumidores de bienes y servicios en el ámbito de su municipio, el efectivo goce del precepto constitucional de trato equitativo y digno que consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional y el de acceso a la información cierta y veraz, admitido positivamente por el artículo 4º de la ley nacional 24.240. Toda disposición o práctica restrictiva que afecte el normal ejercicio de estos derechos serán sancionadas severamente por el ordenamiento municipal de faltas”, se concluyó.

“Pasa del derecho del consumo al penal”

Sobre los derechos que tienen los consumidores de anotar o registrar fotográficamente los precios dentro de los comercios, la abogada Mariela Moncada, especializada en el tema, explicó que “a partir de la existencia del programa Precios Cuidados, donde los comercios tienen la obligación de tener los productos con un determinado precio, los consumidores pueden tener aparatos electrónicos como aplicaciones para saber si los precios coinciden”. “Y más aún hoy con el tema de la implementación de un «control de precios» por parte de aplicaciones móviles por parte de los consumidores”, remarcó.

“El tema que «inviten a salir» a los clientes o les prohíban estar con el celular o los tomen del brazo y los lleven afuera, trasciende el derecho del consumo y pasa al derecho penal. Nadie puede privar a nadie de su libertad, sin una orden judicial al respecto, de tomar fotos ni de estar en el lugar que quiera. En ese caso el consumidor debería hacer la denuncia penal por privación ilegitima de la libertad”, añadió.

“Muchos consumidores deciden «voluntariamente» salir o guardar el celular, para no tener «problemas», o porque se sienten intimidados por el personal de seguridad, cosa que también es un delito penal, que en realidad el problema lo va a tener el súper si el consumidor se planta y decide ir hasta las ultimas consecuencias”, concluyó.

Comentarios