País

Mensajería instantánea y abusiva

Multan con $5 millones a WhatsApp por sus cláusulas de privacidad

La sanción recae sobre Facebook Argentina SRL y es aplicada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Es el valor máximo determinado por la Ley Defensa del Consumidor


El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicó una multa de $5 millones a la empresa Facebook Argentina SRL.

La sanción es por la inclusión de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio WhatsApp de mensajería instantánea.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC) determinó que las cláusulas “no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada”. La infracción es a los artículos 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor.

Además, explicaron que “resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa”.

Estas cláusulas le conceden la facultad a la firma de modificar unilateralmente los términos del contrato al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor, señaló el Ministerio de Desarrollo Productivo en un comunicado.

El proceso administrativo se inició a partir de una denuncia recibida por parte de la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificación de los Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para WhatsApp, anunciado en enero de 2021.

Por otra parte, detectaron una cláusula de prórroga de jurisdicción, que le otorga al proveedor la facultad exclusiva de elegir el tribunal competente para la resolución de conflictos, cuando la normativa establece lo contrario.

En este caso, los usuarios de Argentina deberían ante un conflicto recurrir exclusivamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California o un Tribunal Estatal ubicado en el condado de San Mateo en California.

Además, la empresa incumpliría con el deber de brindar información clara, ya que establece que la única versión válida al momento de dirimir un conflicto es la escrita en idioma inglés y las traducciones no tienen carácter oficial.

Por último, la compañía procura, además de los números de teléfono de los usuarios de WhatsApp, arrogarse la potestad de requerir de las y los usuarios del servicio de mensajería los contactos de sus libretas de direcciones, sin determinar el objeto, ni su alcance y, dejándolo librado a su exclusivo recurso.

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