Política

Modelo previsional

Movilidad jubilatoria: se suspende la fórmula, no los aumentos

La movilidad jubilatoria es una previsión con pleno contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos según la época determinada del año con total razonabilidad con los ingresos de los trabajadores del sector activo


Por Juan Pablo Chiesa

Es necesario contar con una clara política pública en materia de seguridad social en la que se revalorice el rol de las prestaciones no contributivas en las coberturas de las contingencias sociales, y por otro lado definir instrumentos de tipo universal que mejoren las deficiencias de los sistemas contributivos para una cobertura universal.

La movilidad jubilatoria (mecanismo de aumento) es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.

La movilidad jubilatoria es una previsión con pleno contenido social cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos según la época determinada del año con total razonabilidad con los ingresos de los trabajadores del sector activo.

Su finalidad, basada en la garantía constitucional, es acompañar las prestaciones en el transcurso del tiempo reforzándolas en la medida que decaiga su valor con estricta relación con los salarios en actividad.

Me quiero detener en los artículos 55 y 56, referentes a los haberes previsionales, y dejar claro el marco constitucional y plena validez de la letra de dichos artículos en lo que hace a terminar con una movilidad de las prestaciones jubilatorias que destruyó no sólo el sistema jubilatorio sino que casi termina con la Seguridad Social en nuestro país.

Recordemos que la fórmula que se votó en diciembre de 2017, suspendida temporariamente, combina la suma de dos vectores que menos crecieron los últimos 24 meses (70% inflación y salarios 30%).

Denotaba, a todas luces, la batería de acciones judiciales y reclamos, y así ocurrió, pero con claro que los argumentos contra esta reforma merecían consideraciones que hasta ahora no fueron tomadas en cuenta.

En tan solo días de la puesta en vigencia de la reforma previsional de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la cauda “Fernández Pastor c/ Ansés”, declaró la inconstitucionalidad del aumento que recibieron los jubilados en marzo de 2018 (5,71%) con la nueva modalidad y ordenó de inmediato se aplique la formula anterior que estaba estimada en 14,5%.

A fines de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en la famosa causa “Blanco” (que todos analizan, pero pocos la entienden), con un guiño a favor de los jubilados, el fin de la movilidad de 2017, al declarar inconstitucional la resolución de la Ansés 56/2018 por arrogarse facultades legislativas sin autorización del Congreso de la Nación y ordenar a este que, en un plazo perentorio, modifique y/o suspenda la fórmula.

La Ansés, en claro exceso reglamentario, se abusó de facultades legislativas que no posee y la Corte así lo visualizo y llegó a la conclusión que la Ansés no tiene facultades legislativas ni de determinar que índice de actualización debe aplicarse a los jubilados, sino que es el Poder Legislativo quien tiene dicha potestad, no solo por la ley 24241 sino también de rango constitucional. Exceso este que no tuvo vista al Congreso de la Nación, como si lo tuvo la ley de Solidaridad actual, delegando de manera constitucional y dentro del pleno marco de un Estado de derecho, facultades legislativas al actual presidente de la Nación.

Muchos han hablado las últimas semanas sobre una nueva oleada de litigiosidad por la ley de Solidaridad, en virtud del artículo 55, donde queda facultado el presidente para terminar con una fórmula que saca del sistema a los jubilados y otorgará no solo aumentos a más de 3,5 millones de jubilados en plena situación de desigualdad económica y social sino también beneficios sociales, sanitarios y crediticios a un sector que los últimos dos años ha sido excluido de la sociedad.

El Estado social de derecho que sostiene nuestra Carta Magna y cuyo interprete final es la Corte Suprema, una vez más no permitió –y nunca permitirá– el exceso de facultades sin permiso del Poder Legislativo; esta frase hace alusión a las “suposiciones” y/o “imaginaciones ficcionarias” o malas interpretaciones, que sólo hacen la confusión de los jubilados, sobre controles de la Corte Suprema que aún no sucedieron y que a la fecha, no se ve afectado, de manera actual e inminente, ningún derecho de los jubilados.

Toda ficción o quimera de instar al sector pasivo a desmembrar una norma emanada del Honorable Congreso de la Nación, en plenas facultades constitucionales, para que en un marco de plena emergencia social el Poder Ejecutivo atienda en forma prioritaria y de corto plazo los sectores de más bajos ingresos será desechada in limine por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No habrá congelamientos de aumentos a las jubilaciones. Todos los beneficiarios recibirán aumentos cada tres meses y, durante los próximos 180 días, se definirá un proyecto de ley con la nueva fórmula de movilidad, convocando a una comisión a sus efectos, situación que, en el caso de no llevarse a cabo, la actual suspendida recuperar su vigencia.

El objetivo es contar con un régimen previsional realmente solidario, redistributivo y mejorar la equidad para los 6,7 millones de beneficiarios.

Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Doctrinario laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).

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