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Megaestafa: para la jueza hay prueba “de calidad”

Lamperti valoró el trabajo de la Fiscalía en los fundamentos de su fallo sobre las medidas cautelares para los once imputados por el fraude inmobiliario y dejó asentadas las razones por las cuales dejó libres a un ejecutivo y un escribano.

La jueza Mónica Lamperti dio a conocer los fundamentos sobre la decisión que tomó respecto del pedido de prisión preventiva efectuado por la Fiscalía en la causa que investiga la megaestafa inmobiliaria y que involucra a profesionales y empresarios. La decisión abarcó, ya en los primeros minutos de la madrugada del pasado miércoles a los 11 imputados, aunque los más favorecidos fueron un ejecutivo de medios y un escribano, que recuperaron la libertad tras un depósito de 800 mil pesos y algunas restricciones.

Para el dictado de la prisión preventiva el juez debe tomar en cuenta los presupuestos del artículo 219 del Código Procesal Penal, donde se expresa que para que sea procedente la medida cautelar deben cumplirse los siguientes requisitos: apariencia de responsabilidad, la probable existencia de una condena de ejecución efectiva y peligro de fuga o entorpecimiento probatorio.

La jueza resaltó la provisoriedad de las calificaciones legales endilgadas por la Fiscalía, es decir estafa, falsificación de documento público, uso de documento falso, lavado de activos y asociación ilícita e hizo su valoración. Sostuvo que la evidencia es suficiente “para dar apariencia de responsabilidad a la probable intervención de los imputados en relación a los hechos atribuidos”, y analizó cada caso en particular.

En cuanto al campo de Villa Amelia propiedad de la viuda de un camarista donde la Fiscalía imputó del fraude a la mayoría de los sospechados, la jueza tuvo en cuenta el secuestro del falso poder realizado por el escribano Eduardo Torres a favor del empresario del rubro concesionarias Juan Roberto Aymo para lograr la venta de la propiedad. Y las sucesivas escrituras entre Aymo y el sindicalista Maximiliano González De Gaetano y de éste al contador y empresario Marcelo Jaef y al gerente general del diario La Capital Pablo Abdala –en la escribanía de Juan Bautista Aliau– y finalmente la escritura de compra–venta de Jaef y Abdala al agente bursátil y desarrollador inmobiliario Jorge Oneto, documento público confeccionado por el escribano Luis María Kurtzemann hijo. Todos por un monto aparente y vil y con conocimiento de la falsedad y el ardid utilizado para despojar a la víctima del bien.

La jueza tuvo en cuenta que, según la evidencia, Leandro “Lelo” Pérez, el empresario del rubro concesionarias y ex novio de Vicky Xipolitakis, fue el nexo para las últimas dos compraventas, donde el escribano Aliau fue indispensable para lograr el perfeccionamiento de la maniobra, refiere el decisorio. La jueza sostuvo que las escuchas telefónicas son de suma relevancia en el caso, donde no sólo surgen las relaciones entre los distintos imputados sino también el interés que los vincula, “que no ha sido otro que lo relacionado a este caso”, afirmó. Y agrega que en ellas se expresa la intención de despojarse del campo, el interés de firmar un acuerdo para que Oneto pueda cubrirse y discusiones sobre quién se haría cargo de los gastos. Conversaciones que se incrementan tras la inscripción litigiosa del bien en el Registro de la Propiedad y acuerdos adicionales para enfrentar posibles conflictos e intenciones de suscribir sucesivas trasferencias a los fines de eludir responsabilidad. A ello sumó que los escribanos Aliau y Kurtzemann no realizaron los obligatorios reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF), aunque aclaró que el último profesional cumplió con un reporte sistemático de la operación en efectivo respecto de la cesión de derechos del campo entre Abdala, Jaef y Oneto. En este punto el fiscal resaltó que el escribano sostuvo que la operación se realizó en efectivo, cuando en realidad se hizo a cambio de algunas propiedades, una de ellas fue a nombre de Palabra Santa, la firma de Pérez.

La jueza sostuvo que las conversaciones entre Oneto y Pérez demuestran frecuente trato social y comercial, donde habría conocimiento de la procedencia ilícita del bien inmueble. A la vez, sostuvo que la intervención de Pérez en la adquisición del campo supera la mera instancia de intermediación, ya que en función de esta se realizaron otras operatorias como una cesión de derechos y obligaciones por 1.500.000 pesos y la compra de un departamento en la Torre Aqualina (desarrollada por Oneto) a favor de Jaef y Abdala, otra unidad a favor de la firma de Pérez, donde no se logra explicar la adjudicación del inmueble de Oneto a Pérez ni los montos de las operaciones, ya que en la escritura figura que el campo se pagó en efectivo.

Una vez a nombre de Oneto –cuando se hizo la inscripción de la escritura ya constaba la litigiosidad y se solicitó su inscripción definitiva, según el escribano Kurtzemann– el predio se vendió por boleto de compraventa por 1.600.000 dólares, lo que dista del monto de pago que figura en la escritura que tiene a Oneto como comprador.

“Información de calidad”

Lamperti sostiene que la teoría fiscal pone a los imputados en distintos estamentos: en primer lugar, demostrando la intervención de los imputados en maniobras tendientes a despojar de sus bienes a los propietarios; en segundo lugar maniobras con falsos documentos y las evidencias objetivas darían cuenta de supuestas maniobras para pretender la introducción de activos provenientes de supuestos fraudes inmobiliarios. Otro de los elementos que la jueza valoró fue la supuesta incapacidad financiera de algunos imputados para intervenir en este tipo de operatoria. A la vez, la jueza le dio la derecha a la acusación respecto del encuadre legal.

Posteriormente la jueza destacó el carácter de provisionalidad de la medida cautelar y sostuvo que las defensas “han resistido la pretensión de la Fiscalía con argumentos de calidad”, aunque sostuvo que a la apariencia de responsabilidad y a la posibilidad de una probable condena de ejecución efectiva se suma el entorpecimiento probatorio que pueden generar los imputados, lo que vio reflejado en la multiplicidad y complejidad de los hechos, las incumbencias profesionales de los escribanos, de Oneto y de Jaef y la posibilidad de forjar relaciones económicas con eventual despliegue de influencias. A lo que sumó que la posibilidad de fuga no se desvanece en los casos de Aymo, Torres, Pérez, Jonatan Zárate (ex chofer de Aymo), De Gaetano, Aliau y Oneto, sostiene la resolución. La única mujer acusada, Ramona Rodríguez, está con arresto domiciliario mientras que existe una duodécima persona acusada, aunque por el momento se mantiene prófuga. Los defensores de los imputados criticaron el fallo de Lamperti.

Bajo fianza

En cuanto al gerente general del diario La Capital Pablo Abdala y al escribano Luis María Kurtzemann hijo, quienes fueron los únicos que obtuvieron la libertad previo pago de la suma de 800 mil pesos, la jueza sostuvo que el rol asignado a estos imputados fue más acotado y valoró la declaración del escribano y la particular situación de Abdala al momento de los allanamientos. Éste no estaba en el país y la jueza sostuvo que hizo un “real esfuerzo” para ponerse a disposición: entendió adecuado y razonable darle libertad bajo fianza.

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