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A la firma alemana

Medida de la Corte nacional contra Santa Fe por ingresos brutos

Ordenó abstenerse de exigir a Bayer SA una cuota diferencial en el impuesto por estar radicada fuera de la provincia.

La Corte Suprema de la Nación le ordenó a Santa Fe que se abstenga de reclamar a la firma Bayer SA un reajuste por el impuesto a los Ingresos Brutos, aunque todavía no se expidió sobre la cuestión de fondo.

La firma alemana paga en base a la alícuota básica de 3,5 por ciento, mientras que la Administración Provincial de Impuestos (API) entiende que le corresponde 4,5 por ciento (decreto 2707/12, reglamentario de la ley de reforma tributaria 13286 de julio de 2012, que modificó la ley impositiva provincial 3650) por estar radicada fuera de la provincia, en Munro.

Bayer solicitó que se declare “ilegítima e inconstitucional la exigencia de diferencias… generadas por aplicación de la alícuota residual del 3,5 por ciento… sobre la actividad de comercialización de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario, de medicamentos de uso humano y de productos farmacéuticos, elaborados en plantas industriales ubicadas fuera de la jurisdicción provincial”.

En agosto de 2012 la Corte hizo lugar a una acción declarativa similar por las liquidaciones del período enero de 2010 a junio de 2011. La conocida ayer es por un periodo posterior.

Otras provincias enfrentan planteos similares, entre ellas Buenos Aires, por introducir alícuotas diferenciales según el domicilio.

Los detractores argumentan que afectan la libertad e igualdad de comercio dentro del territorio nacional. Puntualmente, Bayer sostuvo que “le impone condiciones más gravosas con respecto a otros fabricantes cuyas plantas se encuentran radicadas en Santa Fe y, además, restringe la libre circulación de los productos que comercializa, constituyendo indirectamente una aduana interior”.

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