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Abreviado

Mató a ladrón, lo absolvieron y ahora dictarán nuevo fallo

Un hombre mató a uno de los tres ladrones que intentaron robarle, aceptó un abreviado por exceso de legítima defensa y otros delitos. El juez que controló el acuerdo lo absolvió por el beneficio de la duda en el exceso. Ahora la Cámara Penal resolvió que otro tribunal dicte nueva sentencia


Foto: archivo Ignacio Petunchi

Intentaron robarle a mano armada en la puerta de su panadería en diciembre de 2014, en zona noroeste. El panadero agarró un arma y le pegó un tiro en el pecho a Mauro Daniel Fernández. Lo mató. En octubre de 2017 acordó con Fiscalía un procedimiento abreviado a 4 años de prisión por homicidio con exceso de legítima defensa y portación de arma y por homicidio culposo en accidente de tránsito ocurrido con posterioridad. Pero al solicitar la audiencia de homologación el juez lo absolvió por el homicidio con exceso en la legítima defensa y lo condenó a tres años de prisión condicional por homicidio culposo y portación de arma. El planteo que fue apelado por la Fiscalía. Ahora la Cámara Penal dispuso su reenvío a otro tribunal de primera instancia para el dictado de una nueva sentencia, tras evaluar los alcances del acuerdo abreviado y las facultades del juez al realizar el control de legalidad.

Eran las 6.30 de la mañana del 6 de diciembre de 2014. Leandro Cristian R. cargaba mercadería de su panadería, ubicada en Génova al 6900, en una Renault Kangoo que tenía estacionada en la puerta. Según la imputación se le acercaron tres jóvenes. Uno de ellos, le mostró un arma y le dijo “tenemos esto para vos”. Cuando el panadero levantó la vista vio a los otros dos con armas. Se acercaron al utilitario y le sacaron la plata que tenía encima. La mujer del panadero comenzó a gritar. Una versión dice que su marido le pidió un arma que tenía en la propiedad, otra asegura que al gritar le dio la oportunidad al hombre de entrar y tomar el arma.

Foto: archivo Ignacio Petunchi

 

Cuando Leandro Cristian R. tuvo el revolver en sus manos disparó al aire y luego le pegó un tiro en el pecho a Mauro Daniel Fernández que cayó herido en la ochava de Bolivia y Génova, a unos 25 metros del lugar del robo. El muchacho quedó tirado en el piso y el panadero lo cargó en la Kangoo y buscó auxilio. En Junín y Provincias Unidas se cruzó con una ambulancia y lo trasladaron hasta el hospital más cercano aunque ya estaba muerto.

Pero no fue el único hecho trágico que lo tuvo como protagonista. El 9 de septiembre de 2016 Leandro Cristian R. circulaba por Circunvalación en su utilitario y chocó a una motocicleta conducida por Juan Cruz Amadeo Cibotto de 21 años: el motociclista falleció y el panadero tuvo una nueva anotación penal donde intervino la fiscal Valeria Piazza Iglesias.

Foto: archivo Ignacio Petunchi

 

Hacia fines de 2017 los fiscales Piazza Iglesias, Malaponte y el defensor Juan Ubiedo llegaron a un acuerdo. Para el fiscal Malaponte el crimen de Fernández se trató de un caso de exceso de legítima defensa porque la víctima ya estaba en la esquina, retirado del lugar cuando recibe el disparo y acordaron una pena de 4 años de prisión efectiva y 5 de inhabilitación para conducir. Planteo que fue sometido a una audiencia de homologación que recayó en manos del juez Juan Carlos Curto que modificó parte del convenio.

Para el magistrado no se probó que hubo un exceso en la legítima defensa y lo absolvió por este delito por el beneficio de la duda. Finalmente lo condenó por homicidio culposo en accidente de tránsito y portación de arma a la pena de tres años de prisión en suspenso. Decisión que fue apelada por la Fiscalía.

Foto: archivo Ignacio Petunchi

La apelación

La revisión estuvo a cargo de Carlos Carbone, Daniel Acosta y Gabriela Sansó. Todos opinaron al respecto, especialmente sobre la labor que tiene el juez al momento de controlar un acuerdo abreviado. Para los vocales no tiene que perderse de vista el justo equilibrio que tiene que haber entre la celeridad y las garantías que permitan al imputado, al momento de dar su conformidad al acuerdo, el alcance y consecuencias de aceptar la pena que no se limita a un conveniente monto, explicaron. Y citan el precedente de la Cámara que revisó y dejó sin efecto el acuerdo abreviado que beneficiaba a los Canteros y luego terminó en juicio “no todo pacto de estas características tendrá al juez con la venda tapando sus ojos como la diosa justicia”, dice la resolución.

“La cosa pasa entonces por no encandilarse con las luces del impresionante envión adversarial que postula la absoluta prescindencia de modo abstracto del control de la razonabilidad y legalidad de un acuerdo en lo que tiene ver la calificación del delito, el monto de pena y su modalidad”, explica Carbone.

Para el vocal el juez de primera instancia habla de un estado de duda en el exceso de legítima del imputado aunque no ve configurada una excepcional situación de atipicidad que derive en una absolución.

Acosta explicó lo esencial de mencionar la prueba con la que cuenta y su idoneidad para adaptar un proceso abreviado dentro de los parámetros constitucionales. Aunque independientemente de ello entendió que el juez fue mucho más allá de los parámetros y lo hizo con la intensidad propia de un juicio y no de un abreviado.

Mientras que Sansó entendió que en un acuerdo abreviado no se renuncia al estado de inocencia y éste solo se pierde con una sentencia condenatoria y claramente el juez no puede condenar a quien no ha cometido un delito.

“No se trata de entrometerse en la valoración de pruebas sobre las cuáles los interesados han arribado a un acuerdo. Lo que valora el juez es la confrontación de dicha conducta con el orden jurídico, entrando en perplejidad respecto a si ese comportamiento está reñido con el derecho”, dijo.

Con estos argumentos, no siempre coincidentes, el tribunal llegó a una misma conclusión: reenviar el caso a otro tribunal de primera instancia para que dicte una nueva resolución.

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